N° 10586/19 Aviso del Boletín Oficial
VACEJO S.A.
Texto del aviso
VACEJO S.A.
Esc. 21 Folio. 65 Reg. 1478 del 19/02/2019 1) Jorge Miguel TOBAL, 17/6/1984, DNI 31.059.110, CUIT 20-
31059110-7, soltero, comerciante, Cecilia Verónica TOBAL, 26/11/1985, DNI 31.963.170, CUIT 23-31963170-4,
soltera, diseñadora gráfica, domiciliados en Av. Cerviño 4600 CABA y Vanesa Matilde TOBAL, 30/10/1989, DNI
34.890.385, CUIT 27-34890385-9, casada, arquitecta, domiciliada en Soldado de la Independencia 580 CABA,
todos argentinos, 2) Denominación: VACEJO S.A. 3) Sede: Av. Belgrano 1431 6° piso, Of. “43” CABA; 4) Objeto:
Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades horizontales, inclusive las comprendidas bajo
el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el
fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, realizar
desarrollos inmobiliarios, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros
y ejercer la consultaría e intermediación en materia de servicios inmobiliarios. Podrá, inclusive, realizar todas
las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas por las disposiciones de la ley de
propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de
terceros. Todas las actividades que lo requieran serán realizadas por profesionales con títulos habilitantes que
al efecto contrate la sociedad.; 5) Plazo: 99 años; 6) Capital: $ 450.000; 7) Administración: Directorio de 1 a 3
titulares por 3 ejercicios; 8) Representación: Presidente del Directorio, 9) Presidente: José Elías TOBAL y; Director
Suplente: Martin Leonardo MARTINEZ, quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en la
sede; 10) Cierre ejercicio: 30/04, 11) Prescinde Sindicatura. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 21 de
fecha 19/02/2019 Reg. Nº 1478
Susana Graciela Amaniche - T°: 94 F°: 248 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 22/02/2019 N° 10586/19 v. 22/02/2019