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N° 11247/19 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA LAGUNA BLANCA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 25 de febrero de 2019

Texto del aviso

ESTANCIA LAGUNA BLANCA S.A.

Se hace saber (art. 10, ley 19.550) que por Asamblea del 14/09/2018 se resolvió (1) aumentar el capital a

$ 144.409.210 y modificar el artículo 5° del Estatuto con la siguiente redacción: “Artículo Quinto: El capital social

es de pesos $ 144.409.210 y está representado por 14.440.921 acciones ordinarias, nominativas no endosables de

$ 10 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. El capital puede aumentarse hasta un quíntuplo

de su monto por decisión de la asamblea ordinaria que podrá delegar en el Directorio la emisión de las acciones

correspondientes, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.”; (2) modificar el artículo

10° del Estatuto con la siguiente redacción: “Artículo décimo: El Directorio se reunirá una vez cada tres meses como

mínimo y cuando lo requiera cualquiera de los Directores. El quórum para sesionar válidamente será el siguiente: se

requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones deciden por el voto de la mayoría

simple de los miembros presentes. El voto es personal, autorizándose únicamente el voto del Director ausente

mediante mandato otorgado a otro Director cuando existiera quórum. En caso de empate el voto de decisión será

el del Presidente. Se labrará acta de cada reunión en el libro pertinente, observándose las exigencias siguientes:

lugar, fecha y hora de la reunión, indicación de los Directores y en su caso Síndicos presentes, un resumen de las

deliberaciones, la protesta que pueda formular cualquiera de los Directores de las distintas votaciones realizadas

y las firmas de los asistentes.”; y (3) modificar el artículo 26° del Estatuto con la siguiente redacción: “Artículo

vigésimo sexto: El ejercicio social cerrará el treinta de junio de cada año. – Las ganancias realizadas y líquidas

se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el

fondo de reserva legal; b) A remuneraciones del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones

preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las

acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o

a cuentas nuevas o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a

las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- Las pérdidas serán soportadas en proporción a los

aportes.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

14/09/2018

Leandro Martin Passarella - T°: 59 F°: 871 C.P.A.C.F.

e. 25/02/2019 N° 11247/19 v. 25/02/2019