N° 11247/19 Aviso del Boletín Oficial
ESTANCIA LAGUNA BLANCA S.A.
Texto del aviso
ESTANCIA LAGUNA BLANCA S.A.
Se hace saber (art. 10, ley 19.550) que por Asamblea del 14/09/2018 se resolvió (1) aumentar el capital a
$ 144.409.210 y modificar el artículo 5° del Estatuto con la siguiente redacción: “Artículo Quinto: El capital social
es de pesos $ 144.409.210 y está representado por 14.440.921 acciones ordinarias, nominativas no endosables de
$ 10 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. El capital puede aumentarse hasta un quíntuplo
de su monto por decisión de la asamblea ordinaria que podrá delegar en el Directorio la emisión de las acciones
correspondientes, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.”; (2) modificar el artículo
10° del Estatuto con la siguiente redacción: “Artículo décimo: El Directorio se reunirá una vez cada tres meses como
mínimo y cuando lo requiera cualquiera de los Directores. El quórum para sesionar válidamente será el siguiente: se
requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones deciden por el voto de la mayoría
simple de los miembros presentes. El voto es personal, autorizándose únicamente el voto del Director ausente
mediante mandato otorgado a otro Director cuando existiera quórum. En caso de empate el voto de decisión será
el del Presidente. Se labrará acta de cada reunión en el libro pertinente, observándose las exigencias siguientes:
lugar, fecha y hora de la reunión, indicación de los Directores y en su caso Síndicos presentes, un resumen de las
deliberaciones, la protesta que pueda formular cualquiera de los Directores de las distintas votaciones realizadas
y las firmas de los asistentes.”; y (3) modificar el artículo 26° del Estatuto con la siguiente redacción: “Artículo
vigésimo sexto: El ejercicio social cerrará el treinta de junio de cada año. – Las ganancias realizadas y líquidas
se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el
fondo de reserva legal; b) A remuneraciones del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones
preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las
acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o
a cuentas nuevas o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a
las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- Las pérdidas serán soportadas en proporción a los
aportes.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
14/09/2018
Leandro Martin Passarella - T°: 59 F°: 871 C.P.A.C.F.
e. 25/02/2019 N° 11247/19 v. 25/02/2019