N° 43305/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 2
Se comunica a los interesados (clientes y/ex clientes de CORDIAL CIA FINANCIERA S.A.) que en los autos
caratulados “ADDUC c/ GE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente N° 43305/2010) que tramita
ante el Juzgado Comercial N° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaria N° 2 a cargo del Dr. Juan Pablo Sala,
sito en la calle Libertad 533 P.B., C.A.B.A., el Tribunal ha dispuesto comunicar la existencia de este juicio, pudiendo
los clientes/consumidores y/o ex clientes/consumidores de la empresa, a los que se haya cobrado los intereses
que son objeto del mismo, manifestar mediante la presentación en el juzgado de una nota sin necesidad de firma
de letrado, en el plazo de 30 días desde la publicación del presente, su voluntad de ser excluidos de la sentencia
colectiva a dictarse en los términos del art. 54 de la Ley 24240, cuyo texto señala “La sentencia que haga lugar a
la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren
en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad de excluirse de la sentencia colectiva,
deberán enviar carta simple dirigida al Juzgado haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que
resulte de la sentencia a dictarse”.
Se informan los datos del juicio, partes intervinientes: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y
Consumidores – ADDUC- y GE Compañía Financiera S.A. (actualmente Cordial Cia. Financiera S.A.), fecha de
la demanda 10/11/10. Objeto del proceso: que el Tribunal ordene la reducción o morigeración de las tasas de
intereses financieros y moratorios que el demandado cobró a los consumidores usuarios de la tarjeta de crédito
que emite el accionado, declarándose la nulidad de los pactos o convenciones que hubieran estipulados las tasas
de interés, así como la restitución de los intereses percibidos de los usuarios de la tarjeta de crédito que emite el
accionado, que el tribunal determine como excesivos por el período comprendido entre el 10/11/2007 y 10/11/2010.
ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA SECRETARIO
e. 25/02/2019 N° 11145/19 v. 26/02/2019