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N° 43305/2010 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales martes, 26 de febrero de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

Se comunica a los interesados (clientes y/ex clientes de CORDIAL CIA FINANCIERA S.A.) que en los autos

caratulados “ADDUC c/ GE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente N° 43305/2010) que tramita

ante el Juzgado Comercial N° 1 a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaria N° 2 a cargo del Dr. Juan Pablo Sala,

sito en la calle Libertad 533 P.B., C.A.B.A., el Tribunal ha dispuesto comunicar la existencia de este juicio, pudiendo

los clientes/consumidores y/o ex clientes/consumidores de la empresa, a los que se haya cobrado los intereses

que son objeto del mismo, manifestar mediante la presentación en el juzgado de una nota sin necesidad de firma

de letrado, en el plazo de 30 días desde la publicación del presente, su voluntad de ser excluidos de la sentencia

colectiva a dictarse en los términos del art. 54 de la Ley 24240, cuyo texto señala “La sentencia que haga lugar a

la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad de excluirse de la sentencia colectiva,

deberán enviar carta simple dirigida al Juzgado haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que

resulte de la sentencia a dictarse”.

Se informan los datos del juicio, partes intervinientes: Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y

Consumidores – ADDUC- y GE Compañía Financiera S.A. (actualmente Cordial Cia. Financiera S.A.), fecha de

la demanda 10/11/10. Objeto del proceso: que el Tribunal ordene la reducción o morigeración de las tasas de

intereses financieros y moratorios que el demandado cobró a los consumidores usuarios de la tarjeta de crédito

que emite el accionado, declarándose la nulidad de los pactos o convenciones que hubieran estipulados las tasas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.064 - Segunda Sección 80 Martes 26 de febrero de 2019

de interés, así como la restitución de los intereses percibidos de los usuarios de la tarjeta de crédito que emite el

accionado, que el tribunal determine como excesivos por el período comprendido entre el 10/11/2007 y 10/11/2010.

ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA SECRETARIO

e. 25/02/2019 N° 11145/19 v. 26/02/2019