W20 Argentina W20Argentina

N° 11539/19 Aviso del Boletín Oficial

PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 26 de febrero de 2019

Texto del aviso

PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L.

Por reunión de socios de 30/06/2018 por unanimidad: (i) se aceptó la renuncia de los socios gerentes Hugo Néstor

Almoño, Jorge Alberto San Martín y Carlos David Zima. (ii) Se designó como socios gerentes a Lisandro Martín

López Cacciabue, Gabriel Rolando Martini, y Néstor Raúl Rossi, quienes aceptaron el cargo y fijaron domicilio

especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. (iii) Se reformó el artículo quinto (Capital) quedando redactado

así: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 101.550 (pesos ciento un mil quinientos

cincuenta) y se halla dividido en 10.155 cuotas sociales con derecho a un voto por cuota y de $ 10.- (pesos

diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Ignacio Jorge AQUINO:

300 cuotas; Alberto Federico ASENSIO: 300 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 500 cuotas; Roberto Marcelo

BRANDARIZ: 221 cuotas; Paulo Marcelo CARATTI: 30 cuotas; Marcelo Pablo DE NICOLA: 350 cuotas; Héctor

Diego ETCHEPARE 300 cuotas; Juan Carlos FERREIRO: 300 cuotas; Ariel Alejandro FLEICHMAN: 300 cuotas;

Eduardo Marcelo GIL ROCA: 300 cuotas; Silvina GUTIERREZ: 300 cuotas; Fernando ISLER: 30 cuotas; Lisandro

Martín LOPEZ CACCIABUE: 30 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 350 cuotas; Mariana MELBARDIS: 30 cuotas;

Rosana Alicia Etel MAZZA: 30 cuotas; Santiago José MIGNONE: 767 cuotas; Ezequiel Luís MIRAZON: 300 cuotas;

Norberto Fabián MONTERO: 600 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 300 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE:

230 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 300 cuotas; Karin Lilian REISE: 300 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ:

300 cuotas; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ: 30 cuotas; Néstor Raúl ROSSI: 30 cuotas; Edgardo Horacio SAJON:

300 cuotas; José María SEGURA: 300 cuotas; Enzo Ítalo TAIBI: 300 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 700

cuotas; Sergio TESTONI: 300 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 300 cuotas; Miguel Ángel URUS: 767 cuotas;

Damián Eduardo VAZQUEZ: 300 cuotas Silvia VILLARINO: 30 cuotas y Carlos David ZIMA: 30 cuotas.” (iv) Se

reformó el artículo noveno, quedando redactado así: “ARTICULO NOVENO: Administración. La administración y

representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a continuación y que tendrán la calidad

de socios gerentes: Ignacio Jorge AQUINO, D.N.I 22.991.045; Alberto Federico ASENSIO, D.N.I. 13.133.263; Carlos

Martín BARBAFINA, D.N.I 17.341.756; Roberto Marcelo BRANDARIZ, D.N.I 23.472.322; Paulo Marcelo CARATTI,

D.N.I 23.101.155; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Héctor Diego ETCHEPARE, D.N.I. 12.081.496; Juan

Carlos FERREIRO, D.N.I. 20.349.498; Marcelo Eduardo GIL ROCA D.N.I. 21.477.116; Silvina Beatriz GUTIERREZ,

D.N.I. 16.055.945; Fernando ISLER, D.N.I. 22.846.666; Lisandro Martín LOPEZ CACCIABUE, D.N.I. 24.856.905;

Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I. 16.054.191; Mariana MELBARDIS, D.N.I 26.997.219; Rosana Alicia Etel MAZZA,

D.N.I. 21.588.738; Santiago José MIGNONE, D.N.I. 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON, D.N.I. 21.475.522; Norberto

Fabián MONTERO, D.N.I. 14.851.358; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO, D.N.I. 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE,

D.N.I. 16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152:652; Karin Lilian REISE, D.N.I. 20.251.681; Norberto Néstor

RODRIGUEZ: D.N.I. 17.050.887; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ, D.N.I. 23.753.205; Néstor Raúl ROSSI, D.N.I.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.064 - Segunda Sección 27 Martes 26 de febrero de 2019

22.890.785; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460; José María SEGURA, D.N.I. 22.616.425; Enzo Ítalo TAIBI,

D.N.I.: 20.573.026; Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Sergio Luis TESTONI, D.N.I. 16.474.760; Marcelo

Alejandro TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I. 17.781.536; Damián Eduardo VAZQUEZ, D.N.I.

22.931.046 y Silvia VILLARINO, D.N.I 26.997.219. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure

su calidad de socios, sin prejuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La

designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La

actuación de los socios gerentes será individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo

cualquiera de ellos realizar, en forma indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual.

Gerentes Delegados. En el supuesto en que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de

socios designará anualmente, de entre los mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de

los socios, como Gerentes Delegados, y a otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados

en caso de ausencia o impedimento de éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y

llevar adelante ciertos actos de administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique

el desempeño de una gerencia colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que

les corresponda por su intervención directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de

al menos dos Gerentes Delegados para obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de

disposición de bienes de la sociedad; ii) para celebrar alianzas estratégicas, Uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma;

iii) Celebración de contratos relevantes entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente

establezca al efecto la reunión de socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta

de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv)

para endeudar a la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios;

v) para suscribir pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la

Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o

dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá

disponer por el voto de la mayoría de sus socios que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en

relación de dependencia. La garantía que prestarán los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente,

o el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá

consistir, a opción de cada administrador, en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera

depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por

cada administrador. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la

caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Autorizado según instrumento privado Acta de

Reunión de Socios de fecha 30/06/2018

THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 26/02/2019 N° 11539/19 v. 26/02/2019