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N° 11513/19 Aviso del Boletín Oficial

PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 26 de febrero de 2019

Texto del aviso

PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L.

Por reunión de socios de 30/06/2018 por unanimidad: (i) se aceptó la renuncia de los socios gerentes Hugo Néstor

Almoño, Alejandro Pablo Frechou, Daniel López Lado, Jorge Alberto San Martín y Carlos David Zima. (ii) Se designó

como socios gerentes a María Mercedes Baño, Juan Manuel Gallego Tinto y Martín Tomás Sturmer, quienes

aceptaron el cargo y fijaron domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. (iii) Se reformó el artículo

quinto (Capital) quedando redactado así: ““ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en

$ 131.100 (pesos ciento treinta y un mil cien) y se halla dividido en 13.110 cuotas con derecho a un voto por cuota

y de $ 10.- (pesos diez) de valor nominal cada una de la cual son titulares los socios de la siguiente forma: Sebastián

AZAGRA: 28 cuotas; María Mercedes BAÑO: 28 cuotas; Carlos Martín BARBAFINA: 528 cuotas; Pablo

BORUCHOWICZ: 285 cuotas; Guillermo Miguel BOSIO: 214 cuotas; Carlos Javier BRONDO: 213 cuotas; Nicolás

Ángel CARUSONI: 213 cuotas; Claudia Noemí COPPOLA: 285 cuotas; Reinaldo Sergio CRAVERO: 285 cuotas;

Marcelo Pablo DE NICOLA: 528 cuotas; Héctor Diego ETCHEPARE: 285 cuotas; Juan Manuel GALLEGO TINTO:

28 cuotas; María Carolina GARCIA ZUÑIGA: 285 cuotas; Silvia Patricia GIORDANO: 285 cuotas; Gastón INZAGHI:

285 cuotas; Mario Ángel JULIO: 285 cuotas; Eduardo Alfredo LOIACONO: 285 cuotas; Diego LOPEZ: 28 cuotas;

Carlos Néstor MARTÍNEZ: 285 cuotas; Gabriel Rolando MARTINI: 556 cuotas; Santiago José MIGNONE: 556

cuotas; Ezequiel Luis MIRAZON: 285 cuotas; Norberto Fabián MONTERO: 556 cuotas; Sebastián MORAZZO: 285

cuotas; Carlos Alberto PACE: 285 cuotas; Hernán Rodolfo PEREZ RAFFO: 285 cuotas; Gabriel Marcelo PERRONE:

285 cuotas; Marcelo Daniel PFAFF: 285 cuotas; Armando Luís RIOPEDRE: 285 cuotas; Fernando Alberto

RODRIGUEZ: 285 cuotas; Norberto Néstor RODRIGUEZ: 285 cuotas; Hernán Pablo RODRIGUEZ CANCELO: 28

cuotas; Alejandro Javier ROSA: 285 cuotas; Edgardo Horacio SAJON: 285 cuotas; Diego Luís SISTO: 285 cuotas;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.064 - Segunda Sección 28 Martes 26 de febrero de 2019

Martín Tomás STURMER: 28 cuotas; Andrés SUAREZ: 285 cuotas; Ricardo Daniel TAVIERES: 757 cuotas; Mariano

Carlos TOMATIS; 285 cuotas; Marcelo Alejandro TRAMA: 285 cuotas; Miguel Ángel URUS: 556 cuotas; Gustavo

Ariel VIDAN: 285 cuotas; Raúl Leonardo VIGLIONE: 285 cuotas; Jorge Frederico ZABALETA: 285 cuotas; y Walter

Rafael ZABLOCKY: 285 cuotas” (iv) Se reformó el artículo noveno, quedando redactado así: “ARTICULO NOVENO:

Administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios que se indican a

continuación y que tendrán la calidad de socios gerentes: Sebastián AZAGRA, D.N.I 23.513.391, Carlos Martin

María Mercedes BAÑO, D.N.I 29.151.609; BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756;; Pablo BORUCHOWICZ, D.N.I. 13.071.439;

Guillermo Miguel BOSIO, D.N.I 22.738.386; Carlos Javier BRONDO, D.N.I 22.407.041; Nicolás Ángel CARUSONI,

D.N.I 22.970.512; Claudia Noemí COPPOLA, D.N.I. 21.110.403; Reinaldo Sergio CRAVERO, D.N.I 25.061.783;

Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Héctor Diego ETCHEPARE, D.N.I 12.081.496; Juan Manuel GALLEGO

TINTO, D.N.I 27.685.235; María Carolina GARCIA ZUÑIGA, D.N.I 22.500.258; Silvia Patricia GIORDANO, D.N.I

14.038.305; Gastón INZAGHI, D.N.I 24.445.582; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Eduardo Alfredo LOIACONO,

D.N.I 20.026.327; Diego Hernán LOPEZ, D.N.I 23.906.685; Carlos Néstor MARTINEZ, D.N.I 12.982.447; Gabriel

Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Ezequiel Luis MIRAZON D.N.I

21.475.522; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Sebastián MORAZZO, D.N.I 23.697.681; Carlos Alberto

PACE, D.N.I 14.101.020; Hernán Rodolfo PÉREZ RAFFO, D.N.I 20.694.494; Gabriel Marcelo PERRONE, D.N.I

16.976.548; Marcelo Daniel PFAFF, D.N.I 14.152.652; Armando Luis RIOPEDRE, D.N.I 14.018.854; Fernando Alberto

RODRIGUEZ, D.N.I 16.402.198; Norberto Néstor RODRIGUEZ, D.N.I 17.050.887; Hernán Pablo RODRIGUEZ

CANCELO, D.N.I 21.478.674; Alejandro Javier ROSA, D.N.I 24.886.300; Edgardo Horacio SAJON, D.N.I. 18.737.460;

Diego Luís SISTO, D.N.I. 22.293.085; Martín Tomás STURMER, D.N.I 28.752.716; Andrés SUAREZ, D.N.I. 17.203.505;;

Ricardo Daniel TAVIERES, D.N.I. 12.776.945; Mariano Carlos TOMATIS, D.N.I. 22.147.772; Marcelo Alejandro

TRAMA, D.N.I. 14.643.938; Miguel Ángel URUS, D.N.I: 17.781.536; Gustavo Ariel VIDAN, D.N.I. 16.321.217; Raúl

Leonardo VIGLIONE, D.N.I. 17.254.854; Jorge Frederico ZABALETA, D.N.I. 92.454.330; Walter Rafael ZABLOCKY,

D.N.I. 22.870.443. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin prejuicio

de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán

ser publicadas e inscriptas en el Registro Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será

individual, no integrando los mismos una gerencia colegiada, y pudiendo cualquiera de ellos realizar, en forma

indistinta, los actos de administración, bajo su responsabilidad individual. Gerentes Delegados. En el supuesto en

que el número de gerentes designados excediera de ocho, la reunión de socios designará anualmente, de entre los

mismos, a cinco de ellos que actuarán, por delegación del conjunto de los socios, como Gerentes Delegados, y a

otros tres que, como suplentes, reemplazarán a los Gerentes Delegados en caso de ausencia o impedimento de

éstos. Los Gerentes Delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de

administración mediante la firma conjunta de dos de ellos, sin que esto implique el desempeño de una gerencia

colegiada ni acarree para los firmantes una responsabilidad que exceda la que les corresponda por su intervención

directa en los actos en que hayan participado. Se requerirá la actuación de al menos dos Gerentes Delegados para

obligar a la sociedad en los siguientes casos: i) para realizar actos de disposición de bienes de la sociedad; ii) para

celebrar alianzas, estratégicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u

otra forma legal de actuar conjuntamente con otra sociedad o firma; iii) Celebración de contratos relevantes

entendiéndose por tales, aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la reunión de socios.

No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que

podrán ser celebrados individualmente por cada socio gerente; iv) para endeudar a la Sociedad por una suma

mayor a la que anualmente determine al efecto la reunión de socios; v) para suscribir pagarés, letras de cambio y

otros títulos de crédito, u otorgar fianzas o avales, que obliguen a la Sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido

comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas

por razones ajenas a las actividades sociales. La sociedad podrá disponer por el voto de la mayoría de sus socios

que todos o algunos de los socios gerentes se desempeñen en relación de dependencia. La garantía que prestarán

los socios gerentes será de pesos $ 10.000 o su equivalente, o el mayor importe que pudiera exigir la normativa

vigente al momento de cada designación. Dicha garantía deberá consistir, a opción de cada administrador, en

bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de

valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada administrador. En ningún caso se podrá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 30/06/2018

THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 26/02/2019 N° 11513/19 v. 26/02/2019