N° 43607/2013 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 79
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 79
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79, Secretaría única de esta Ciudad, notifica a través
del presente a la tercera Sra. MARCELA ISABEL MOSCOVICH la sentencia dictada en los autos caratulados
“CORREA MARISA CLAUDIA c/ OSPIT y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº 43607/2013. “Buenos Aires,
7 de noviembre de 2016 (...) VIII.- Por lo expuesto y disposiciones legales, FALLO: 1).- Rechazando la demanda por
daños y perjuicios interpuesta por Oriana Jazmín Selena Quiroz contra Obra Social del personal de la Industria
Textil, Clínica Cruz Blanca del Sur (Lanús) SRL, y la citada en garantía TPC Compañía de Seguros SA, sin atribuir
responsabilidad civil a la tercera citada Marcela Isabel Ortiz Moscovich. Las costas se imponen en el orden
causado tal como se expusiera en el considerando VII. 2).- De conformidad con lo establecido por los arts. 6, 7,
8, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 (conf. ley 24.432), decreto 1467/11 a mérito de la labor desarrollada
por los profesionales interesados, monto reclamado, etapas cumplidas, valoradas por su naturaleza, calidad,
importancia, eficacia y extensión regúlanse los honorarios profesionales de: Letrados parte actora: -Dr. Alfredo
Luis Arriaran (patrocinante) en la suma de $ 105.000 (pesos ciento cinco mil) por el principal, $ 2.500 (pesos dos
mil quinientos) por la incidencia resuelta a fs. 151 y $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) por la negligencia resuelta
a fs. 360.- Letrados parte demandada Obra Social del personal de la Industria Textil: -Dr. Martin Pedro Khoury
(apoderado) en la suma de $ 1.000 (pesos mil).- -Dra. Luciana C. Perez Dawe (ver fs. 229) en la suma de $ 500
(pesos quinientos).- Letrado de la parte demandada Clínica Cruz Blanca del Sur (Lanús) SRL y citada en garantía:
-Martin Emiliano Agundez (monotributista) letrado apoderado en la suma de $ 200.500 (pesos doscientos mil
quinientos) por el principal, y $ 4.000 por la incidencia resuelta a fs. 151.- Demás profesionales intervinientes: -Gadi
Laura Susana Adela (mediadora) en la suma de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos).- -Perito psicopedagoga María
Elisa Sardou en la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil).- Se deja constancia que no se han regulado los
honorarios profesionales de Edgardo Héctor Agrazo y Flavia Angeli por no haberse podido obtener la constancia
respectiva por Secretaría.- 3).- Notifíquese, haciéndose saber que podrá obtenerse copia íntegra de la presente
en los términos del artículo 485 del ritual en el sitio www.ccc.pjn.gov.ar o en su defecto mediante fotocopias a
cargo del interesado que deberán requerirse en la mesa de entradas del tribunal. 4).- Comuníquese al Centro de
Informática del Fuero. 5).- Comuníquese a la Señora Mediadora interviniente quedando a cargo de cualquiera
de las partes cumplir en forma fehaciente con esa notificación y oportunamente archívese. 6).- Oportunamente,
dése vista al Sr. Defensor de Menores e incapaces.- FDO. JORGE ENRIQUE BEADE-JUEZ.”- KARINA GABRIELA
RAPKINAS-SECRETARIA-Publíquese por 2 días. Buenos Aires 5 de octubre de 2018.- KARINA G. RAPKINAS
SECRETARIA
e. 27/02/2019 N° 74999/18 v. 28/02/2019