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N° 43607/2013 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 79

Edictos Judiciales jueves, 28 de febrero de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 79

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79, Secretaría única de esta Ciudad, notifica a través

del presente a la tercera Sra. MARCELA ISABEL MOSCOVICH la sentencia dictada en los autos caratulados

“CORREA MARISA CLAUDIA c/ OSPIT y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº 43607/2013. “Buenos Aires,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.066 - Segunda Sección 103 Jueves 28 de febrero de 2019

7 de noviembre de 2016 (...) VIII.- Por lo expuesto y disposiciones legales, FALLO: 1).- Rechazando la demanda por

daños y perjuicios interpuesta por Oriana Jazmín Selena Quiroz contra Obra Social del personal de la Industria

Textil, Clínica Cruz Blanca del Sur (Lanús) SRL, y la citada en garantía TPC Compañía de Seguros SA, sin atribuir

responsabilidad civil a la tercera citada Marcela Isabel Ortiz Moscovich. Las costas se imponen en el orden

causado tal como se expusiera en el considerando VII. 2).- De conformidad con lo establecido por los arts. 6, 7,

8, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 (conf. ley 24.432), decreto 1467/11 a mérito de la labor desarrollada

por los profesionales interesados, monto reclamado, etapas cumplidas, valoradas por su naturaleza, calidad,

importancia, eficacia y extensión regúlanse los honorarios profesionales de: Letrados parte actora: -Dr. Alfredo

Luis Arriaran (patrocinante) en la suma de $ 105.000 (pesos ciento cinco mil) por el principal, $ 2.500 (pesos dos

mil quinientos) por la incidencia resuelta a fs. 151 y $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) por la negligencia resuelta

a fs. 360.- Letrados parte demandada Obra Social del personal de la Industria Textil: -Dr. Martin Pedro Khoury

(apoderado) en la suma de $ 1.000 (pesos mil).- -Dra. Luciana C. Perez Dawe (ver fs. 229) en la suma de $ 500

(pesos quinientos).- Letrado de la parte demandada Clínica Cruz Blanca del Sur (Lanús) SRL y citada en garantía:

-Martin Emiliano Agundez (monotributista) letrado apoderado en la suma de $ 200.500 (pesos doscientos mil

quinientos) por el principal, y $ 4.000 por la incidencia resuelta a fs. 151.- Demás profesionales intervinientes: -Gadi

Laura Susana Adela (mediadora) en la suma de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos).- -Perito psicopedagoga María

Elisa Sardou en la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil).- Se deja constancia que no se han regulado los

honorarios profesionales de Edgardo Héctor Agrazo y Flavia Angeli por no haberse podido obtener la constancia

respectiva por Secretaría.- 3).- Notifíquese, haciéndose saber que podrá obtenerse copia íntegra de la presente

en los términos del artículo 485 del ritual en el sitio www.ccc.pjn.gov.ar o en su defecto mediante fotocopias a

cargo del interesado que deberán requerirse en la mesa de entradas del tribunal. 4).- Comuníquese al Centro de

Informática del Fuero. 5).- Comuníquese a la Señora Mediadora interviniente quedando a cargo de cualquiera

de las partes cumplir en forma fehaciente con esa notificación y oportunamente archívese. 6).- Oportunamente,

dése vista al Sr. Defensor de Menores e incapaces.- FDO. JORGE ENRIQUE BEADE-JUEZ.”- KARINA GABRIELA

RAPKINAS-SECRETARIA-Publíquese por 2 días. Buenos Aires 5 de octubre de 2018.- KARINA G. RAPKINAS

SECRETARIA

e. 27/02/2019 N° 74999/18 v. 28/02/2019