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N° 12486/19 Aviso del Boletín Oficial

LELUSE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de febrero de 2019

Texto del aviso

LELUSE S.A.

Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 15/11/2018 se aprobó la modificación de los artículos

2°, 12 y 16°, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene su domicilio

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiendo establecer agencias, sucursales o cualquier otra clase de

representación, dentro o fuera del territorio de esta República”. “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La administración

de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un número de uno a cinco Directores Titulares, según lo

fije la Asamblea Ordinaria, la que establecerá también igual o menor número de suplentes de director. La elección

de los directores y de los suplentes de director corresponde a la Asamblea Ordinaria. El mandato de uno y otros

será de tres años, prolongándose en su caso hasta que asuman los reemplazantes. Los suplentes llenarán las

vacantes de titulares que se produzcan incorporándose al Directorio según orden de su elección. En el supuesto de

aplicarse a los efectos de la elección de directores titulares o suplentes el régimen del voto acumulativo, la votación

se hará mediante cédulas firmadas en las cuales cada accionista consignará el total de sus votos presentes en la

asamblea, si opta o no por acumularlos y, caso afirmativo, candidatos en los cuales acumula y distribución de sus

votos entre los mismos”. “ARTICULO DECIMO SEXTO: Los directores son reelegibles. En garantía de sus funciones

los directores titulares darán a la sociedad la suma que establezca la normativa vigente, que deberá consistir en

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o cuentas bancarias o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir

garantía mediante el ingreso directo a la caja social. El plazo de exigibilidad de la garantía será por el tiempo que

dure el mandato y desde su cese por un plazo no inferior a tres años siguientes. Los directores titulares deberán

acreditar el cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de asumir el cargo y la vigencia al momento

de las reuniones de directorio en el acta que decide convocar a asamblea. Su remuneración la fija la Asamblea

Ordinaria que considera el ejercicio. Los directores que desempeñen funciones técnicas o administrativas podrán

percibir sueldos fijos durante su desempeño, con cargo a gastos generales”. Asimismo, se resolvió trasladar

la sede social a la calle Peru 689, Piso 3, C.A.B.A. y por ultimo designar nuevo directorio quedando el mismo

conformado de la siguiente forma: Presidente: Sergio Osvaldo LAJER y Directora Suplente: Leda LAJER ambos

con domicilio especial en la calle Peru 689, Piso 3, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 301 de

fecha 18/12/2018 Reg. Nº 1901

MARIA ANASTASIA YAMAMOTO - T°: 392 F°: 99 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 28/02/2019 N° 12486/19 v. 28/02/2019