N° 12486/19 Aviso del Boletín Oficial
LELUSE S.A.
Texto del aviso
LELUSE S.A.
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 15/11/2018 se aprobó la modificación de los artículos
2°, 12 y 16°, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene su domicilio
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiendo establecer agencias, sucursales o cualquier otra clase de
representación, dentro o fuera del territorio de esta República”. “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La administración
de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un número de uno a cinco Directores Titulares, según lo
fije la Asamblea Ordinaria, la que establecerá también igual o menor número de suplentes de director. La elección
de los directores y de los suplentes de director corresponde a la Asamblea Ordinaria. El mandato de uno y otros
será de tres años, prolongándose en su caso hasta que asuman los reemplazantes. Los suplentes llenarán las
vacantes de titulares que se produzcan incorporándose al Directorio según orden de su elección. En el supuesto de
aplicarse a los efectos de la elección de directores titulares o suplentes el régimen del voto acumulativo, la votación
se hará mediante cédulas firmadas en las cuales cada accionista consignará el total de sus votos presentes en la
asamblea, si opta o no por acumularlos y, caso afirmativo, candidatos en los cuales acumula y distribución de sus
votos entre los mismos”. “ARTICULO DECIMO SEXTO: Los directores son reelegibles. En garantía de sus funciones
los directores titulares darán a la sociedad la suma que establezca la normativa vigente, que deberá consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas
de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o cuentas bancarias o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir
garantía mediante el ingreso directo a la caja social. El plazo de exigibilidad de la garantía será por el tiempo que
dure el mandato y desde su cese por un plazo no inferior a tres años siguientes. Los directores titulares deberán
acreditar el cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de asumir el cargo y la vigencia al momento
de las reuniones de directorio en el acta que decide convocar a asamblea. Su remuneración la fija la Asamblea
Ordinaria que considera el ejercicio. Los directores que desempeñen funciones técnicas o administrativas podrán
percibir sueldos fijos durante su desempeño, con cargo a gastos generales”. Asimismo, se resolvió trasladar
la sede social a la calle Peru 689, Piso 3, C.A.B.A. y por ultimo designar nuevo directorio quedando el mismo
conformado de la siguiente forma: Presidente: Sergio Osvaldo LAJER y Directora Suplente: Leda LAJER ambos
con domicilio especial en la calle Peru 689, Piso 3, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 301 de
fecha 18/12/2018 Reg. Nº 1901
MARIA ANASTASIA YAMAMOTO - T°: 392 F°: 99 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 28/02/2019 N° 12486/19 v. 28/02/2019