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N° 1109/2018 Aviso del Boletín Oficial

SYNGENTA AGRO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 1 de marzo de 2019

Texto del aviso

SYNGENTA AGRO S.A.

Se hace saber que Syngenta Agro S.A. (la “Sociedad” o el “Fiduciante”), ha cedido fiduciariamente a favor del

Fideicomiso Financiero denominado “Crescere VI” (el “Fideicomiso”): (i) créditos originados por Distribuidores

Elegidos (conforme este término se define en el Contrato de Fideicomiso), transferidos al Fiduciante; y (ii) créditos

originados por el Fiduciante, todos derivados de la comercialización de insumos y productos agropecuarios

entre los Distribuidores Elegidos y/o el Fiduciante y los Deudores Cedidos (conforme este término se define en

el Contrato de Fideicomiso), instrumentados en facturas, según el contrato de fideicomiso financiero del 27 de

febrero de 2018 (que fuera modificado de tanto en tanto), entre la Sociedad, en su carácter de fiduciante, y TMF

Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “Fiduciario”) (el “Contrato de

Fideicomiso”). La cesión fiduciaria que aquí se notifica involucra a los créditos correspondientes al Lote Nº 1,

Lote Nº 2, Lote Nº 3, Lote Nº 4, Lote Nº 5 y Lote Nº6 indicados dentro de los discos compactos no regrabables

incluidos en la comunicación de cesión enviada al Fiduciario y, en su caso, en el disco compacto presentado ante

la Comisión Nacional de Valores (Expte. N° 1109/2018]) (los “Créditos Cedidos”). Copias de los discos compactos

y del Contrato de Fideicomiso, se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de la Sociedad,

sito en Avenida del Libertador 1855, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y en el domicilio del

Fiduciario, sito en Av. Chiclana 3345, 5º piso, (C1260ACA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente importa

notificación en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión fiduciaria de los

Créditos Cedidos al Fideicomiso no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre la Sociedad,

los Distribuidores Elegidos y los Deudores Cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del

acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el Fideicomiso, representado en la persona del

Fiduciario, sin perjuicio de lo cual los Deudores Cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los

Créditos Cedidos a la Sociedad, en su carácter de Agente de Cobro o al que eventualmente lo reemplace en el

futuro en los lugares habituales de pago.

Autorizado según instrumento privado Autorizacion de fecha 25/02/2019

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 01/03/2019 N° 12899/19 v. 01/03/2019