N° 1646/2018 Aviso del Boletín Oficial
SYNGENTA AGRO S.A.
Texto del aviso
SYNGENTA AGRO S.A.
Se hace saber que Syngenta Agro S.A. (la “Sociedad” o el “Fiduciante”), ha cedido fiduciariamente a favor del
Fideicomiso Financiero denominado “Crescere VII” (el “Fideicomiso”): (i) créditos originados por Distribuidores
Elegidos (conforme este término se define en el Contrato de Fideicomiso), transferidos al Fiduciante; y (ii) créditos
originados por el Fiduciante, todos derivados de la comercialización de insumos y productos agropecuarios entre
los Distribuidores Elegidos y/o el Fiduciante y los Deudores Cedidos (conforme este término se define en el Contrato
de Fideicomiso), instrumentados en facturas, según el contrato de fideicomiso financiero del 31 de mayo de 2018
(que fuera modificado de tanto en tanto), entre la Sociedad, en su carácter de fiduciante, y TMF Trust Company
(Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “Fiduciario”) (el “Contrato de Fideicomiso”). La
cesión fiduciaria que aquí se notifica involucra a los créditos correspondientes al Lote Nº 1, Lote Nº 2, Lote Nº 3,
Lote Nº 4 y Lote Nº 5 indicados dentro de los discos compactos no regrabables incluidos en la comunicación de
cesión enviada al Fiduciario y, en su caso, en el disco compacto presentado ante la Comisión Nacional de Valores
(Expte. N° 1646/2018) (los “Créditos Cedidos”). Copias de los discos compactos y del Contrato de Fideicomiso, se
encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de la Sociedad, sito en Avenida del Libertador 1855,
Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y en el domicilio del Fiduciario, sito en Av. Chiclana 3345, 5º
piso, (C1260ACA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente importa notificación en los términos del artículo
1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión fiduciaria de los Créditos Cedidos al Fideicomiso no
implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre la Sociedad, los Distribuidores Elegidos y los
Deudores Cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud
de la cesión pasará a ser el Fideicomiso, representado en la persona del Fiduciario, sin perjuicio de lo cual los
Deudores Cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los Créditos Cedidos a la Sociedad, en su
carácter de Agente de Cobro o al que eventualmente lo reemplace en el futuro en los lugares habituales de pago.
Autorizado según instrumento privado Autorizacion de fecha 25/02/2019
gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.
e. 01/03/2019 N° 12882/19 v. 01/03/2019