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N° 12039/2017 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

Partidos Políticos miércoles, 6 de marzo de 2019

Texto del aviso

MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez

Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino

Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Movimiento Izquierda Juventud Dignidad” S/

Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 12039/2017, que tramita ante sus estrados, se ha dictado

la siguiente resolución:

Expte. N° 12039/2017

PARTIDO MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-

La Plata, de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 12039/2017, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 11 se presentan las señoras Noemí Alvarez y Claudia Viviana Albornoz en el carácter de apoderadas

de la agrupación política que adopta el nombre de “Partido Movimiento Izquierda Juventud Dignidad”, acompañan

documentación a efectos del reconocimiento de la personería jurídica política como partido de distrito de la

agrupación que representa.-

II.- Que a tal efecto acompaña: acta constitutiva- fs. 1 /2, Declaración de Principios y Programa Partidario, fs. 3 /4

y Carta Orgánica -fs. 5/9.

III- Que a fs. 13 se las tuvo por presentadas, por constituido el domicilio electrónico de la Sra. Claudia Viviana

Albornoz D.N.I. 25.517.191, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N, y se ordenó realizar

un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10,

40/2013 y Resolución N° 263/14.

IV- Que a fojas 33 por resolutorio dictado el día 15 de marzo de 2018, se tuvo presente el informe de la Actuaria

de fojas 29/32 y, a mérito de lo allí informado, se hizo saber a los presentantes que debían acompañar un Acta

Constitutiva suscripta por todos los miembros fundadores –incluidos lo integrantes de la Junta Promotora-, como

así también la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y un nuevo texto de la Carta Orgánica –teniendo

en cuenta las observaciones formuladas en el referido informe- sancionadas por la Asamblea Fundacional.

V.- Que a fs. 48 se presentó nuevamente la apoderada acompañó documental, ordenándose a fojas 51 el respectivo

informe.

Que a fojas 49 se presentó el señor Adrián Daniel Morales D.N.I. 17.082.402 en el carácter de apoderado partidario,

constituyendo domicilio electrónico constituido de conformidad con las Acordadas vigentes.

Que a fs. 55/vta se tuvo presente el informe Actuarial de fojas 53/54 y a mérito de lo que surge del mismo, se

reconocieron los integrantes de la Junta Promotora, apoderados, domicilios partidarios y se hizo saber al partido

que debía aclarar el plazo de duración de los mandatos de los miembros del Congreso Provincial.

Que en el citado resolutorio se ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordadas 60/08 C.N.E y a fs. 67,

atento que de dicha consulta surgieron agrupaciones políticas tramitando su personería jurídico política bajo la

denominación “Movimiento Izquierda Juventud Dignidad” se hizo saber a la agrupación de autos tal circunstancia,

y que debía expresarse en el término de cinco (5) días sobre el mantenimiento de dicha denominación partidaria.

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Que a fs. 77 se presentaron los señores apoderados, acompañando acta aclaratoria de la Junta Promotora respecto

a la denominación adoptada, resultado correcta la de partido “Movimiento Izquierda Juventud y Dignidad”, como

así también efectuaron las aclaraciones pertinentes con relación a la Carta Orgánica, acompañando un nuevo

ejemplar de la misma -fs. 71/75-

Que, habiéndose cumplimentado lo ordenado, se dispuso el ingreso de la agrupación de autos, al Registro Nacional

de Nombres de los Partidos Políticos de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 60/08 de la Excma.

Cámara Nacional Electoral, y se libró oficio correspondiente

VII.- Que a fs. 90 se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto

por el artículo 14 de la ley 23.298 librándose las notificaciones pertinentes a los partidos políticos reconocidos y

en formación, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas o inscriptas en esta sede

judicial y al señor Fiscal Federal-

Que a fs. 94/00 y 106/108 obran constancias de las notificaciones libradas y a fs. 104/105 constancia de publicación

en el Boletín Oficial de la Nación.

VIII- Que a fs. 128, se tuvo por cumplido con lo establecido en el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley

26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la norma y se fijó la audiencia prevista por el art.

62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones pertinentes –fs129/139-.

IX- Que a fs. 144 se realizó la audiencia con la presencia de los señores apoderados partidarios y la apoderada

del partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra Techo y Trabajo Miles T.T.T.,

solicitando, los señores apoderados se haga lugar al pedido de obtención de la personería jurídico política como

partido de distrito provisoria a la agrupación que representan.

X- Que a fs. 145 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en dictamen de

fs. 146, luego de analizar las mismas manifiesta: “… se ha cumplido con los recaudos establecidos por la ley para

su reconocimiento de su personería jurídico político… Por lo expuesto en virtud de las prescripciones de los arts.

7 y 62 de la ley 23.298, es opinión de este Ministerio que puede V.S. hacer lugar al reconocimiento de la personería

jurídico política en forma provisoria del Partido Movimiento Izquierda Juventud Dignidad que se solicita…”.

XI- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, surge de las constancia de autos,

que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Reconocer al partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”, la personería jurídico-política

provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena

por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.29,

modif.. por la ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Saturnina

Pelozo D.N.I. 14.212.798, Vocales: Claudia Viviana Albornoz D.N.I. 25.517.191. Cristina Noemí Galeano D.N.I.

18.462.800, Mirta Noemí Alvarez D.N.I. 21.069.043 y Gladis Noemí Acuña D.N.I. 13.200.222.

3°) Tener por apoderados partidarios a los Señores Claudia Viviana Albornoz D.N.I. 25.517.191, Cristina Noemí

Galeano D.N.I. 18.462.800, Mirta Noemí Alvarez D.N.I. 21.069.043 y Adrián Daniel Morales D.N.I. 17.082.402.

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 P.E.N a lo miembros

fundadores e integrantes de la Junta Promotora que suscriben el acta de fojas 35 y vta.

5°) Tener como domicilio local y legal partidarios el sito en la calle 54 N° 467 PB, de la ciudad de La Plata, y como

sede central partidaria la ubicada en la calle Fournier N° 1793, Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, de

conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298.

6°) Tener por Declaración de Principios las obrantes a fs. 44, Bases de Acción Política fs. 45 y por Carta Orgánica

partidaria el texto que obra a fs. 71/75.

7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo

improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -

donde conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc.”a” de la ley 23.298,

modif.. por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto N° 935/10

P.E.N .reglamentario de la referida ley.

8°) Hacer saber que – a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá

cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc.”b” de la ley de partidos políticos, modif.. por la ley 27.412 de paridad

de género en la representación política.

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva

carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente, realizada en un diario de

circulación Provincial, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir- titulares y suplentes-

Cronograma electoral y fecha de elección.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.068 - Segunda Sección 75 Miércoles 6 de marzo de 2019

10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento

electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. “c” de la ley 23.298, de dentro de los 60 días, deberán

presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de

la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el ar. 50 inc. d) de al ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.

12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín oficial de la Nación del presente resolutorio y de la carta

Orgánica partidaria.

13°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo7 de la ley 23.298.

14°) Comunicar la presente resolución a la excma. Cámara nacional Electoral (Art. 39 de la ley 23.298, modif.. ley

26.571).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

ADOLFO GABINO ZIULU

Juez Federal Subrogante con competencia electoral

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:

CARTA ORGANICA

Del PARTIDO MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

CAPITULO I

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 1: Podrán ser miembros del partido MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD todos los

Argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su Declaración

de Principios Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y

las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente

se realicen campañas de afiliación. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo del partido que

corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la

solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de

afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro

de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que

dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo público electivos

conforme a las leyes vigentes.

b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado,

hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.

c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios.

ARTÍCULO 4: Son obligaciones de los afiliados:

a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores

más desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia

de la Nación.

b) Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la

explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido

c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino

en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.

d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria.

CAPITULO II

DEMOCRACIA INTERNA

ARTÍCULO 5: El Partido MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD rige su vida interna por el sistema

democrático, observando como base angular los siguientes principios:

a) Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados tanto para los

órganos deliberativos como ejecutivos

b) La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuaran a través de elecciones Primarias

Abiertas Simultaneas Obligatorias (PASO) respetando en un todo lo dispuesto por las leyes Nacional 26.571 y

27.412 en sus arts. 6 inc b), 9 y ccdts, en este último caso, respecto a la paridad de género

Podrán ser candidatos a dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de

independientes o extrapartidarios.

c) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las

resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante

el organismo superior.

d) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.068 - Segunda Sección 76 Miércoles 6 de marzo de 2019

e) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los

miembros de las respectivas instancias partidarias.

f) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.

ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al Congreso Provincial y

a la Mesa Ejecutiva Provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha

del comisión y la misma deberá ser publicada en por lo menos en un medio de comunicación

ARTÍCULO 7: En el caso de que se presenten más de una lista de candidatos, la lista minorista que obtuvieren un

mínimo de quince por ciento de los votos emitidos tendré derecho a un tercio de los cargos y se hubiere más de

una minoría que cumpliese ese requisitos, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos

obtenidos por cada una de ellas.

ARTICULO 8: La elección será considerada válida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que

represente el quince por ciento del número total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad

jurídica política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los

sesenta días que para ser considerada válida deberá cumplir con lo mismo requisitos. En el caso de presentarse

una sola lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación alguna.

CAPITULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTICULO 9: Son organismos de conducción. El Congreso Provincial, La Mesa Ejecutiva Provincial, La Mesa

Ejecutiva Municipal y el Centro de Base. El órgano de fiscalización es la Comisión Remisora de cuenta y el órgano

disciplinario es el Tribunal de Conducta.

DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO 10: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido

por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Buenos Aires Estará integrada por un mínimo de

quince miembros titulares y cinco suplentes que duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos

ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad más uno de los congresales totales.

ARTÍCULO 12: El Congreso Provincial designara sus autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría

de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios. Las autoridades

duraran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos unas vez al año y en sesiones extraordinarias

cuando la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados. Para

ser miembros del Congreso Provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Provincia

de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14: Corresponde al Congreso Provincial:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política

c) Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los

dos tercios de sus miembros presentes

d) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La Comisión Revisora De Cuenta, La Junta Electoral y el

Tribunal de Conducta

e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta

orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de conducta

f) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre

que se halla incluido en el temario de convocatoria

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de conducta. Considera la memoria

y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.

i) Verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez de la validez de sus mandatos

j) Designar oportunamente los Delegados del Partido a la Mesa Ejecutiva y al Congreso del Partido Nacional

MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

ARTÍCULO 15: La Mesa Ejecutiva Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del

Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.

ARTÍCULO 16: Estará compuesta por nueve miembros titulares y tres suplentes encabezados por un Presidente

un tesorero un protesorero y el resto se integrará con Secretarías y vocalías que en su seno se determinen. Serán

elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran dos años en sus funciones y

podrán ser reelectos.

Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito.

ARTÍCULO 17: Son atribuciones de la Mesas Ejecutiva Provincial:

a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.068 - Segunda Sección 77 Miércoles 6 de marzo de 2019

b) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad

con esta Carta Orgánica.

c) Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,

administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usa de los recursos y difundir la

información contable.

d) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido. Dictar su reglamento interno.

e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias. Convocar el congreso provincial a Congresos

Ordinarios y extraordinarios.

f) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal de partido.

g) Se reunirá por lo menos un vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.

h) Designar apoderados y revocar sus mandatos

i) Nombrar responsables económico-financieros en cada campaña electoral

j) Designar de entre sus miembros por simple mayoría un Tesorero y un Protesorero en los términos de lo establecido

por la Ley 26.215 art 18,19 y ccdts: los cuales tendrán como obligación: a) Llevar la contabilidad detallada de todo

ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del

nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante

diez (10) años; b) Elevar en término a los Organismos de control la información requerida por la presente Ley; c)

Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido

MESA EJECUTIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del

Congreso Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial.

ARTICULO 19: Estará compuesta por siete miembros titulares y tres suplentes encabezados por un Presidente y

el resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen. Serán elegidos por el voto directo

y nominal de los delegados de los Centros de Base de su jurisdicción, duraran cuatro años en sus funciones y

podrán ser reelegidos. Para ser miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y domicilio electoral en el

municipio. Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas una de sus miembros.

ARTÍCULO 20: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Municipal:

a) Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.

b) Elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad

partidaria

c) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido

d) Convocar como mínimo una vez al año a reunión plenaria afiliados partidarios del municipio a los fines de

informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura

CENTROS DE BASE

ARTICULO 21: Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del

partido, debiendo volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del

partido.

ARTÍCULO 22: Los Centros de Base se conformaran cuando un mínimo de once afiliados decidan su integración,

debiendo comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal.

TRIBUNAL DE CONDUCTA

ARTÍCULO 23: Será designado por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros

presentes y duran cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no

podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.

ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en conducta partidaria,

indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales

vigentes.

ARTÍCULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o la Mesa Ejecutiva Municipal

se instrumentara un presentimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las

siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión.

ARTICULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Conducta será apelable antes el congreso provincial

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 27: Funcionara una comisión Revisora de cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto

de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando

cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos

ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio

de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere

necesaria para mejor cometido de sus funciones.

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ARTÍCULO 29: La Mesa Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión

ordinaria anual del congreso provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del

ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y

tareas para su eventual aprobación.

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 30: La Junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el

Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros. La Junta elegirá de entre sus miembros un

presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado

por cada lista que se presente

ARTÍCULO 31: Los miembros de la junta electoral no pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a

su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación

de los que resulten electos. Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los

electos.

CAPITULO IV

EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes

siendo obligatoria la presentación de balances anuales. A tales fines se deja expresamente establecido que cada

ejercicio finalizara el 31 de diciembre de cada año los fondos partidarios serán depositados en una cuenta única

en el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de la mesa ejecutiva provincial, tesorero y pro tesorero

y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo nombrado por la ley 26.571

y concordantes al iniciarse cada campaña electoral deberá resignarse dos responsables económico financiero en

un todo de acuerdo con lo nombrado por la ley 26.571.

CAPITULO V

DE LA EXTINCION

ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere el congreso Provincial por el voto de

los dos tercios de sus miembros y Así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación Provincial y en este caso los

bienes del partido serán destinados a la ONG Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación

de las primeras autoridades partidarias electas a realizar todo acto útil para obtener el referido reconocimiento de

la personería jurídica política y asimismo designar apoderados y revocar sus mandatos

María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional

e. 06/03/2019 N° 11851/19 v. 06/03/2019