N° 12039/2017 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
Texto del aviso
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez
Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino
Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Movimiento Izquierda Juventud Dignidad” S/
Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 12039/2017, que tramita ante sus estrados, se ha dictado
la siguiente resolución:
Expte. N° 12039/2017
PARTIDO MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-
La Plata, de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 12039/2017, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 11 se presentan las señoras Noemí Alvarez y Claudia Viviana Albornoz en el carácter de apoderadas
de la agrupación política que adopta el nombre de “Partido Movimiento Izquierda Juventud Dignidad”, acompañan
documentación a efectos del reconocimiento de la personería jurídica política como partido de distrito de la
agrupación que representa.-
II.- Que a tal efecto acompaña: acta constitutiva- fs. 1 /2, Declaración de Principios y Programa Partidario, fs. 3 /4
y Carta Orgánica -fs. 5/9.
III- Que a fs. 13 se las tuvo por presentadas, por constituido el domicilio electrónico de la Sra. Claudia Viviana
Albornoz D.N.I. 25.517.191, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N, y se ordenó realizar
un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10,
40/2013 y Resolución N° 263/14.
IV- Que a fojas 33 por resolutorio dictado el día 15 de marzo de 2018, se tuvo presente el informe de la Actuaria
de fojas 29/32 y, a mérito de lo allí informado, se hizo saber a los presentantes que debían acompañar un Acta
Constitutiva suscripta por todos los miembros fundadores –incluidos lo integrantes de la Junta Promotora-, como
así también la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y un nuevo texto de la Carta Orgánica –teniendo
en cuenta las observaciones formuladas en el referido informe- sancionadas por la Asamblea Fundacional.
V.- Que a fs. 48 se presentó nuevamente la apoderada acompañó documental, ordenándose a fojas 51 el respectivo
informe.
Que a fojas 49 se presentó el señor Adrián Daniel Morales D.N.I. 17.082.402 en el carácter de apoderado partidario,
constituyendo domicilio electrónico constituido de conformidad con las Acordadas vigentes.
Que a fs. 55/vta se tuvo presente el informe Actuarial de fojas 53/54 y a mérito de lo que surge del mismo, se
reconocieron los integrantes de la Junta Promotora, apoderados, domicilios partidarios y se hizo saber al partido
que debía aclarar el plazo de duración de los mandatos de los miembros del Congreso Provincial.
Que en el citado resolutorio se ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordadas 60/08 C.N.E y a fs. 67,
atento que de dicha consulta surgieron agrupaciones políticas tramitando su personería jurídico política bajo la
denominación “Movimiento Izquierda Juventud Dignidad” se hizo saber a la agrupación de autos tal circunstancia,
y que debía expresarse en el término de cinco (5) días sobre el mantenimiento de dicha denominación partidaria.
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Que a fs. 77 se presentaron los señores apoderados, acompañando acta aclaratoria de la Junta Promotora respecto
a la denominación adoptada, resultado correcta la de partido “Movimiento Izquierda Juventud y Dignidad”, como
así también efectuaron las aclaraciones pertinentes con relación a la Carta Orgánica, acompañando un nuevo
ejemplar de la misma -fs. 71/75-
Que, habiéndose cumplimentado lo ordenado, se dispuso el ingreso de la agrupación de autos, al Registro Nacional
de Nombres de los Partidos Políticos de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 60/08 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral, y se libró oficio correspondiente
VII.- Que a fs. 90 se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto
por el artículo 14 de la ley 23.298 librándose las notificaciones pertinentes a los partidos políticos reconocidos y
en formación, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas o inscriptas en esta sede
judicial y al señor Fiscal Federal-
Que a fs. 94/00 y 106/108 obran constancias de las notificaciones libradas y a fs. 104/105 constancia de publicación
en el Boletín Oficial de la Nación.
VIII- Que a fs. 128, se tuvo por cumplido con lo establecido en el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley
26.571 en cuanto al número mínimo de adherentes requeridos por la norma y se fijó la audiencia prevista por el art.
62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones pertinentes –fs129/139-.
IX- Que a fs. 144 se realizó la audiencia con la presencia de los señores apoderados partidarios y la apoderada
del partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra Techo y Trabajo Miles T.T.T.,
solicitando, los señores apoderados se haga lugar al pedido de obtención de la personería jurídico política como
partido de distrito provisoria a la agrupación que representan.
X- Que a fs. 145 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en dictamen de
fs. 146, luego de analizar las mismas manifiesta: “… se ha cumplido con los recaudos establecidos por la ley para
su reconocimiento de su personería jurídico político… Por lo expuesto en virtud de las prescripciones de los arts.
7 y 62 de la ley 23.298, es opinión de este Ministerio que puede V.S. hacer lugar al reconocimiento de la personería
jurídico política en forma provisoria del Partido Movimiento Izquierda Juventud Dignidad que se solicita…”.
XI- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, surge de las constancia de autos,
que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°) Reconocer al partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”, la personería jurídico-política
provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena
por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.29,
modif.. por la ley 26.571).
2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Saturnina
Pelozo D.N.I. 14.212.798, Vocales: Claudia Viviana Albornoz D.N.I. 25.517.191. Cristina Noemí Galeano D.N.I.
18.462.800, Mirta Noemí Alvarez D.N.I. 21.069.043 y Gladis Noemí Acuña D.N.I. 13.200.222.
3°) Tener por apoderados partidarios a los Señores Claudia Viviana Albornoz D.N.I. 25.517.191, Cristina Noemí
Galeano D.N.I. 18.462.800, Mirta Noemí Alvarez D.N.I. 21.069.043 y Adrián Daniel Morales D.N.I. 17.082.402.
4°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 P.E.N a lo miembros
fundadores e integrantes de la Junta Promotora que suscriben el acta de fojas 35 y vta.
5°) Tener como domicilio local y legal partidarios el sito en la calle 54 N° 467 PB, de la ciudad de La Plata, y como
sede central partidaria la ubicada en la calle Fournier N° 1793, Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, de
conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298.
6°) Tener por Declaración de Principios las obrantes a fs. 44, Bases de Acción Política fs. 45 y por Carta Orgánica
partidaria el texto que obra a fs. 71/75.
7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -
donde conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc.”a” de la ley 23.298,
modif.. por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto N° 935/10
P.E.N .reglamentario de la referida ley.
8°) Hacer saber que – a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc.”b” de la ley de partidos políticos, modif.. por la ley 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria – de conformidad a lo establecido en la respectiva
carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente, realizada en un diario de
circulación Provincial, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir- titulares y suplentes-
Cronograma electoral y fecha de elección.
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10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc. “c” de la ley 23.298, de dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el ar. 50 inc. d) de al ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín oficial de la Nación del presente resolutorio y de la carta
Orgánica partidaria.
13°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo7 de la ley 23.298.
14°) Comunicar la presente resolución a la excma. Cámara nacional Electoral (Art. 39 de la ley 23.298, modif.. ley
26.571).
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ADOLFO GABINO ZIULU
Juez Federal Subrogante con competencia electoral
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:
CARTA ORGANICA
Del PARTIDO MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 1: Podrán ser miembros del partido MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD todos los
Argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su Declaración
de Principios Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y
las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente
se realicen campañas de afiliación. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo del partido que
corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la
solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de
afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro
de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que
dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo público electivos
conforme a las leyes vigentes.
b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado,
hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.
c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios.
ARTÍCULO 4: Son obligaciones de los afiliados:
a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores
más desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia
de la Nación.
b) Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la
explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido
c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino
en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.
d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria.
CAPITULO II
DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 5: El Partido MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD rige su vida interna por el sistema
democrático, observando como base angular los siguientes principios:
a) Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados tanto para los
órganos deliberativos como ejecutivos
b) La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuaran a través de elecciones Primarias
Abiertas Simultaneas Obligatorias (PASO) respetando en un todo lo dispuesto por las leyes Nacional 26.571 y
27.412 en sus arts. 6 inc b), 9 y ccdts, en este último caso, respecto a la paridad de género
Podrán ser candidatos a dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de
independientes o extrapartidarios.
c) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las
resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante
el organismo superior.
d) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.068 - Segunda Sección 76 Miércoles 6 de marzo de 2019
e) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los
miembros de las respectivas instancias partidarias.
f) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.
ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al Congreso Provincial y
a la Mesa Ejecutiva Provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha
del comisión y la misma deberá ser publicada en por lo menos en un medio de comunicación
ARTÍCULO 7: En el caso de que se presenten más de una lista de candidatos, la lista minorista que obtuvieren un
mínimo de quince por ciento de los votos emitidos tendré derecho a un tercio de los cargos y se hubiere más de
una minoría que cumpliese ese requisitos, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos
obtenidos por cada una de ellas.
ARTICULO 8: La elección será considerada válida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que
represente el quince por ciento del número total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad
jurídica política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los
sesenta días que para ser considerada válida deberá cumplir con lo mismo requisitos. En el caso de presentarse
una sola lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación alguna.
CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTICULO 9: Son organismos de conducción. El Congreso Provincial, La Mesa Ejecutiva Provincial, La Mesa
Ejecutiva Municipal y el Centro de Base. El órgano de fiscalización es la Comisión Remisora de cuenta y el órgano
disciplinario es el Tribunal de Conducta.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 10: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido
por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Buenos Aires Estará integrada por un mínimo de
quince miembros titulares y cinco suplentes que duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos
ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad más uno de los congresales totales.
ARTÍCULO 12: El Congreso Provincial designara sus autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría
de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios. Las autoridades
duraran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
ARTÍCULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos unas vez al año y en sesiones extraordinarias
cuando la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados. Para
ser miembros del Congreso Provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 14: Corresponde al Congreso Provincial:
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política
c) Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los
dos tercios de sus miembros presentes
d) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La Comisión Revisora De Cuenta, La Junta Electoral y el
Tribunal de Conducta
e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta
orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de conducta
f) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre
que se halla incluido en el temario de convocatoria
g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de conducta. Considera la memoria
y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez de la validez de sus mandatos
j) Designar oportunamente los Delegados del Partido a la Mesa Ejecutiva y al Congreso del Partido Nacional
MESA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARTÍCULO 15: La Mesa Ejecutiva Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.
ARTÍCULO 16: Estará compuesta por nueve miembros titulares y tres suplentes encabezados por un Presidente
un tesorero un protesorero y el resto se integrará con Secretarías y vocalías que en su seno se determinen. Serán
elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos.
Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones de la Mesas Ejecutiva Provincial:
a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.068 - Segunda Sección 77 Miércoles 6 de marzo de 2019
b) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
c) Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,
administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usa de los recursos y difundir la
información contable.
d) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido. Dictar su reglamento interno.
e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias. Convocar el congreso provincial a Congresos
Ordinarios y extraordinarios.
f) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal de partido.
g) Se reunirá por lo menos un vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
h) Designar apoderados y revocar sus mandatos
i) Nombrar responsables económico-financieros en cada campaña electoral
j) Designar de entre sus miembros por simple mayoría un Tesorero y un Protesorero en los términos de lo establecido
por la Ley 26.215 art 18,19 y ccdts: los cuales tendrán como obligación: a) Llevar la contabilidad detallada de todo
ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del
nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante
diez (10) años; b) Elevar en término a los Organismos de control la información requerida por la presente Ley; c)
Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido
MESA EJECUTIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial.
ARTICULO 19: Estará compuesta por siete miembros titulares y tres suplentes encabezados por un Presidente y
el resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen. Serán elegidos por el voto directo
y nominal de los delegados de los Centros de Base de su jurisdicción, duraran cuatro años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. Para ser miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y domicilio electoral en el
municipio. Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas una de sus miembros.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Municipal:
a) Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.
b) Elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad
partidaria
c) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido
d) Convocar como mínimo una vez al año a reunión plenaria afiliados partidarios del municipio a los fines de
informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura
CENTROS DE BASE
ARTICULO 21: Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del
partido, debiendo volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del
partido.
ARTÍCULO 22: Los Centros de Base se conformaran cuando un mínimo de once afiliados decidan su integración,
debiendo comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal.
TRIBUNAL DE CONDUCTA
ARTÍCULO 23: Será designado por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes y duran cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no
podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.
ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en conducta partidaria,
indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o la Mesa Ejecutiva Municipal
se instrumentara un presentimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las
siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión.
ARTICULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Conducta será apelable antes el congreso provincial
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 27: Funcionara una comisión Revisora de cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto
de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando
cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio
de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere
necesaria para mejor cometido de sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.068 - Segunda Sección 78 Miércoles 6 de marzo de 2019
ARTÍCULO 29: La Mesa Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión
ordinaria anual del congreso provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del
ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y
tareas para su eventual aprobación.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 30: La Junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el
Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros. La Junta elegirá de entre sus miembros un
presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado
por cada lista que se presente
ARTÍCULO 31: Los miembros de la junta electoral no pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a
su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación
de los que resulten electos. Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los
electos.
CAPITULO IV
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes
siendo obligatoria la presentación de balances anuales. A tales fines se deja expresamente establecido que cada
ejercicio finalizara el 31 de diciembre de cada año los fondos partidarios serán depositados en una cuenta única
en el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de la mesa ejecutiva provincial, tesorero y pro tesorero
y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo nombrado por la ley 26.571
y concordantes al iniciarse cada campaña electoral deberá resignarse dos responsables económico financiero en
un todo de acuerdo con lo nombrado por la ley 26.571.
CAPITULO V
DE LA EXTINCION
ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere el congreso Provincial por el voto de
los dos tercios de sus miembros y Así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación Provincial y en este caso los
bienes del partido serán destinados a la ONG Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 34: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación
de las primeras autoridades partidarias electas a realizar todo acto útil para obtener el referido reconocimiento de
la personería jurídica política y asimismo designar apoderados y revocar sus mandatos
María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 06/03/2019 N° 11851/19 v. 06/03/2019