N° 8363/2016 Aviso del Boletín Oficial
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
Texto del aviso
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del
Señor Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo
Gabino Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Unite por la Libertad y la Dignidad” S/
Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 8363/2016, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la
siguiente resolución:
Expte. N° 8363/2016
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-
La Plata, de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte N° CNE 8363/2016, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 12/13 vta., se presenta el Sr. Federico Patricio Rosas en el carácter de apoderado de la agrupación
política que adopta el nombre de Partido “Unite por la Libertad y la Dignidad”, acompaña documentación y solicita
el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Fundacional -fs. 7/10- Declaración de Principios -fs. 4 /4 vta.-, Bases de
Acción Política -fs. 1/3-, Carta Orgánica - fs. 5 /6 vta.-
III.- Que a fs. 15 se lo tuvo por presentado, con el domicilio electrónico constituido de conformidad con lo dispuesto
en la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada
y agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14
Que a fs. 46 se ordeno dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 60/08 CNE y a fojas 50, atento que de
dicha consulta surgieron que existían partidos reconocidos con idéntica denominación en otros distritos, se hizo
saber a la agrupación de autos que debían expresarse al respecto en el plazo de cinco días.
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V.- Que a fs. 51, 55, 58 y 170 se acompañaron planillas y formularios de adhesiones y CD correspondientes (conf.
Acordada 112/10), y a fojas 54 se presentó el apoderado partidario a constituir domicilio procesal, el que fue
reconocido a fojas 56
VI. Que a fs. 71/72 vta. por resolutorio de fecha 12 de septiembre de 2017, atento lo informado por la Actuaria a
69/70 vta., se hizo a la agrupación que a fin de continuar con el trámite de reconocimiento debía regularizar la
situación de sus autoridades partidarias que se encontraban afiliados a otros partidos políticos y con relación a
la Carta Orgánica debían acompañar un nuevo ejemplar teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el
Informe Actuarial.
VII.- Que a fs. 98/99 se presentó el apoderado partidario acompañando acta fundacional en la que se decidió la
ampliación de la Junta Promotora, la reforma de la Carta Orgánica y la renuncia a las afiliaciones de los miembros
fundadores.
VIII.- Que a fs. 119/120 obra el informe Actuarial, de conformidad con lo dispuesto a fojas 100, del que surgen que,
respecto de la Carta Orgánica se mantienen las observaciones oportunamente realizadas, no se han designado
certificadores de firmas, ni se constituyeron domicilios conforme art. 19 de la ley 23.298.
Que a fojas 121/vta. se tuvo presente la composición de la Junta Promotora y se hizo saber que debían acompañar
un nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica la que consten las reformas realizadas teniendo en cuenta los
informes del Actuario de fojas 69/70 y 119/120
IX.- Que a fojas 129/130 vta se presentó nuevamente el apoderado partidario y acompañó nueva Acta de la Junta
Promotora de la que surge la reforma de Carta Orgánica, ratificación de domicilios partidarios, y designación de
delegado certificador. A fojas 131 se ordenó el informe de la documental presentada
X.- Que a fs. 134/135, se tuvo presente el informe de fojas 132/133, y se ordenó acompañar nuevo texto de la
Carta Orgánica con las modificaciones pertinentes, se tuvo por reconocido al certificador designado, ratificada
la designación de apoderados, domicilios partidarios, se ordenó dar ingreso a la agrupación de autos al Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas de conformidad con lo dispuesto por la Acordada 60/08 de la Excma. Cámara
Nacional Electoral. Asimismo se ordenó la publicación en el Boletín oficial del edicto correspondiente y las
notificaciones pertinentes a los partidos reconocidos, en formación, nacionales, confederaciones reconocidos o
inscriptos ante esta sede judicial y al señor Fiscal Federal.
XI.- Que a fs. 136/148 obran constancias de las notificaciones libradas y a fojas 162 constancia de publicación en
el Boletín Oficial de la Nación.
XII.- Que a fojas 173 se tuvo por cumplido con lo establecido en el artículo 7 inc. A de la ley 23.298 modificada por
la ley 26.571 en cuanto al numero mínimo de adherentes requeridos por la norma
XIII Que a fs. 181/183 se presentó el Señor apoderado partidario comunicando la modificación de la integración de
la Junta Promotora, la reforma a la Carta Orgánica y ratificación de domicilios
Que a fojas 185 se halla el informe del Actuario respecto a la documental acompañada, el que se tuvo presente
a través de la resolución de fojas 186 y en la cual se fijó la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298,
cursándose las notificaciones pertinentes (fs. 187/195).
XIV.- Que a fs. 196 se realizó la audiencia con la presencia del Sr. Apoderado partidario quién en tal carácter solicito
se haga lugar al pedido de obtención de la personería jurídico-política provisoria a la agrupación que representa.
XV.- Que a fs. 197 se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal Federal, quién en su
dictamen de fs. 198, luego de analizar las mismas manifiesta: “… de acuerdo a la constancias de autos considero
que, se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual este Ministerio
Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico- política provisoria al Partido “
Unite por la Libertad y la Dignidad”.
XVI- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, surge de las constancias de
autos, que se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°).- Reconocer al partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD”, la personería jurídico-política provisoria
como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la
presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif..
por la ley 26.571).
2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Juan
Cruz Riva D.N.I. 27.602.282, Vicepresidente: Marcelo Di Scala D.N.I. 17.030.673, Tesorero Titular: Carmen Cecilia
Campos D.N.I. 28.190.998, Tesorero Suplente: Andrea Mabel Mussa D.N.I. 17.550.903, Secretaría de Actas: Liliana
Noemí Lamanna D.N.I. 10.083.451, Vocales: Gustavo Sereni D.N.I. 13.104.155, Cecilia Teresa Delgado D.N.I.
14.195.623, Claudia Fernanda Souto D.N.I. 26.760.662, Ana María Pons D.N.I. 5.570.491, Nadia Vanesa Moyano
D.N.I. 28.671.914, Gustavo Javier Sola D.N.I. 31.635.451, Nicolás Rodrigo Díaz D.N.I. 37.827.749, Marcos Ariel Hevia
D.N.I. 31.775.484, Basilicia Centurión D.N.I. 16.493.573, Milagros Cecilia Riva D.N.I. 42.137.780 y Lucas Leonardo
Joel Alday D.N.I. 36.778.961 .
3°).- Tener por apoderados partidarios a los Señores Juan carlos Riva D.N.I. 27.602.283, Federico Patricio Rosas
D.N.I. 35.227.713 y Andrea Mabel Mussa D.N.I. 17.550.903.
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4°).- Tener como certificador de firmas en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, al Señor Juan Cruz
Riva D.N.I. 27.602.283.
5°).- Tener como domicilio legal partidario el sito en la calle 49 N° 918 local 1, Casillero 648 de la ciudad de La
Plata, y como domicilios central partidario y local en la calle Arturo Capdevilla N° 2011 Castelar, Partido de Morón,
Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de la ley 23.298.
6°).- Tener por Declaración de Principios las obrantes a fs. 4/4 vta., Bases de Acción Política fs. 1/ 3 y por Carta
Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 176 vta., /179.
7°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados- donde
conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto
N° 935/10 P.E.N, reglamentario de la referida ley.
8°).- Hacer saber que - a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc.”b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la y 27.412 de paridad
de género en la representación política.
9°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria –de conformidad a lo establecido en la respectiva
Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,
acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente – realizada en un diario de
circulación Provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir- titulares y suplentes-,
cronograma electoral y fecha de elección.
10°).- Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el Reglamento
Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc.c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc.d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
12°).- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
14°).- Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif..
Ley 26.571).
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
ADOLFO GABINO ZIULU
Juez Federal Subrogante con competencia electoral
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:
Unite! Por la Libertad y la Dignidad
CARTA ORGÁNICA
Título I: De los Afiliados
Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires el Partido UNITE!
POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados
que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa
razonable, la Junta Directiva Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.
Título II: Régimen de Gobierno
Artículo 4: El Partido UNITE! POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD estará gobernado en el Distrito por el Congreso
Provincial y la Junta Directiva Provincial.
Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de
los afiliados, a razón de uno cada cuatrocientos (400) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto
la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los
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delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un
equivalente al 50% de los titulares. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 5 bis: La integración del Congreso Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado
por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.
Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial se requiere la mitad más uno de sus miembros. Si tal número
no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes.
Para aprobar las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En
caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
Provincial, prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica.
El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Directiva Provincial, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus
miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial conforme
dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,
y designar los delegados partidarios que representarán al Partido en dicha alianza o confederación.
h) Designar a los apoderados partidarios.
i) Convocar a las elecciones internas de autoridades partidarias.
Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
Un Vicepresidente y dos Secretarios. El Presidente y el Vicepresidente rubricarán las actas resultantes de las
asambleas del Congreso Provincial.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Junta Directiva Provincial que estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
General, un (1) Tesorero y tres (3) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ella designe.
Asimismo, tendrá un (1) Tesorero Suplente y dos (2) Secretarios Suplentes, quienes asumirán funciones en forma
inmediata en caso de renuncia, impedimento de salud o sanción disciplinaria de alguno de los titulares. La Junta
Directiva Provincial será designada por el Congreso Provincial y durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo
sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta.
La integración de la Junta Directiva Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el
art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.
Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar las
mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate, definirá
la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta Directiva Provincial.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva Provincial:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción
disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.
d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
f) Constituir Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento.
Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier tipo
de población, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva Provincial. Sólo se podrán constituir
Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 40 (cuarenta) afiliados registrados en el Padrón
Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.
g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la
vida partidaria en el distrito.
h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.
Título III: Régimen Electoral
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos
por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares
y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
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Artículo 12 bis: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a
elecciones dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7
incisos e) e i). Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La
presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no
menor de 15 (quince) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido
en la Ley Nº 27.412 y por la Ley 23.298.
Artículo 12 ter: La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado
por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género.
Artículo 12 quater: El quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares.
En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de
los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las
decisiones se deberá tomar por mayoría simple.
Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que
vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por
la Junta Electoral.
Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o
parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas
podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Artículo 14 bis: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se
integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido
en la Ley Nº 26.571.
Título IV: Tribunal de Disciplina
Artículo 15: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,
electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros
titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 15 bis: La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado
por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género.
Artículo 15 ter: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas
por los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros
titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de
uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación
de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en
disidencia y sus fundamentos.
Este Tribunal elevará a la Junta Directiva Provincial un dictamen fundado recomendando la aplicación de las
sanciones que correspondan, que serán las siguientes:
1-Apercibimiento.
2-Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión.
Artículo 15 quater: En caso de que la Junta Directiva apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,
los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de
notificada la sanción.
Título V: Apoderados
Artículo 16: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso h), nombrará a los
apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,
debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Título VI: Tesoro del Partido
Artículo 17: El Tesoro del Partido estará constituído por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 18: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Tesorero.
Artículo 18 bis: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.
Artículo 19: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, jurídico, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por
resolución fundada del Congreso Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 20: El Partido UNITE! POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD solamente se disolverá mediando causas legales.
La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros.
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En tal caso, el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de
bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Buenos Aires.
María Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
e. 06/03/2019 N° 11855/19 v. 06/03/2019