N° 13560/19 Aviso del Boletín Oficial
BRUSELAS CAMBIOS S.A.
Texto del aviso
BRUSELAS CAMBIOS S.A.
Por acta del 11/1/19 se resuelve: 5) Objeto: a) CAMBIARIA: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros,
compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas
para operar en cambios; compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”, para la atención de
sus operaciones se deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas
con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas, agencias y otros
operadores de cambio; b) CAJEROS AUTOMÁTICOS: Explotacion y administración de cajeros automáticos y
dispositivos similares; c) TURISMO: Actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes. Realización y
explotación de todo lo concerniente a la contratación de viajes de turismo en general, dentro y fuera del territorio
de la Nación; representación de compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre de
cualquier otro medio, para la compra y venta de pasajes aéreos, marítimos, terrestres, excursiones y afines;
reservas de hoteles, representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes individuales
y colectivos de recreación y turismo; d) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, explotación, arrendamientos y
administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales. Urbanización, loteos, fraccionamientos y la realización de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.069 - Segunda Sección 4 Jueves 7 de marzo de 2019
todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal; e)
FINANCIERA Y DE INVERSION: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o
privados y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las
permitidas por la legislación vigente, ya sean operaciones a corto o largo plazo, aportes de capital a personas,
empresas o sociedades constituidas o a constituirse y asesoramiento financiero de todo tipo. Se excluyen las
operaciones comprendidas por la Ley 21.256 y toda otra que requiera el concurso público; y f) SERVICIOS
TECNOLOGICOS E INFORMATICOS: Operación de cámaras electrónicas de compensación de medios de pago,
el procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de medios de
pago, y en general la realización de todas aquellas actividades similares, vinculadas, conexas o complementarias
con las mencionadas precedentemente, y toda clase de servicios electrónicos e informáticos relacionados
directa o indirectamente con los mercados financieros, cambiarios y bursátiles, incluyendo servicios electrónicos
relacionados con transferencias de fondos y valores por medios electrónicos de computación u otros. Asimismo,
podrá realizar desarrollos y administración de software para actividades de interconexión y autorización de
operaciones, verificación y actualización de información y administración de mensajería electrónica solicitadas
por entidades financieras, bursátiles, cambiarias y/o por empresas, organismos u individuos no relacionados con
aquellas. Se reforma artículo 4. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 21/02/2019 Reg. Nº 23
Maximiliano Stegmann - T°: 68 F°: 594 C.P.A.C.F.
e. 07/03/2019 N° 13560/19 v. 07/03/2019