N° 12891/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 17
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17 a cargo del Dr. Marcelo Luis GALLO TAGLE, Secretaría
única, sito en Avda. De Los Inmigrantes 1.950 piso 5º, Capital Federal, comunica por dos días en los autos
“BALZA, Pablo Matías c/ PEETOOM, Melisa Antonella o Antonela y otro s/ Ejecución Hipotecaria (Reservado)
Expte. Nº 27.203/2.011que el Martillero Público Norberto Fernando IBÁÑEZ (Cel. 156- 4238860) Rematará el día
13 de Marzo de 2.019 a las 11,00 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo la exhibición los días
11 y 12 de Marzo de 2.019 de 9 a 11 hs. Los dos lotes que se detallan a continuación: 1) Parcela 05 Manzana
183 San Carlos de Bariloche; Provincia de Río Negro, Nomenclatura Catastral: Dc. 19-Circ. 2- Sec. C- Manz.
183- Parc. 5 (Matrícula 19-11260) Sup s/ Títulos 700 m2; y 2) Parcela 04 Manzana 183 San Carlos de Bariloche;
Provincia de Río Negro; Nomenclatura Catastral: Dc. 19- Circ. 2-Sec. C- Manz. 183-Parc. 4 (Matrícula 19-11259)
Sup s/ Títulos 753 m2. Dejando expresa constancia que ambos se encuentran incluidos en zona de seguridad
de frontera y que se encuentran sujetos a servidumbre sobre nacimientos y corrientes de agua, como resulta
de los asientos 1 y 2 de la columna de gravámenes, restricciones e interdicciones de los informes de dominio.
Según constatación obrante en autos a fs. 331. El inmueble sito en la calle HUILCHIES 5728 Atendido por Matías
Ezequiel Jaume con DNI n° 32.345.287 quien manifestó inquilino de las Sras. PEETOOM. Accediendo a la vivienda
se trata de un departamento que consta de un living comedor, un baño y una cocina en la misma planta, en
la planta superior un dormitorio. A continuación nos dirigimos al departamento contiguo, atendidos por Pablo
Alberto CAVALIERI con DNI 20.679.420 manifestó ser inquilino consta de un baño, una cocina, un living comedor
y un dormitorio en planta alta con vista al frente a continuación nos dirigimos a una segunda propiedad lindera
donde se pudo observar que constaba de tres departamentos, el ubicado en P.B. atendido por Luciano Sproviero
D.N.I. 33.658.310 en compañía de la señora Valeria Virginia Silva, con D.N.I. 24.732.288 manifestando el señor
Sproviero ser inquilino y alquila conjuntamente con Camila Constanza Petuzza con D.N.I. 39.212.222 manifestando
ser inquilinos del señor Diego Leonardo Arias. A continuación nos dirigimos al departamento lindero en planta baja
siendo atendido por Adrian Gaston Santamaria con D.N.I. 31.679.847 y la señora Cristina Riveira Eyo con D.N.I.
31.722.799 manifestaron ser inquilinos del señor Diego Leonardo Arias, el departamento consta de living comedor
con cocina incorporada, un baño instalado y dos dormitorios a contra frente. Todos los inmuebles descriptos se
encuentran en buen estado de uso y conservación y los ocupantes se encuentran intimados a desalojarlos. De
acuerdo a las carácteristicas medidas y linderos que surgen del título obrante en autos. Ad corpus en el estado
físico y jurídico que se encuentra. BASE: $ 3.050.000. SEÑA 30%. COMISION: 3%. SELLADO DE BOLETO. Arancel
Acord. 10/99 del 0,25%. Todo a cargo del com-prador. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá
de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo
apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en
el art. 133 del Código Procesal. De conformidad con lo dispuesto por el Superior en Pleno, en los autos “Servicios
Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria -ejecutivo-”, “no corresponde que el adquirente
en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas
antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una
solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de
la ley nº 13.512”; que no procederá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta (art.
587 inc. 7º del Código Procesal, texto s/ ley nº 24.441). Asimismo, déjase constancia del estado de ocupación del
inmueble descripto precedentemente que data del día 21/3/17, que surge de las constataciones efectuadas a fs.
292/3 y 294/5, y de lo dispuesto por el art. 7º de la Acordada nº 24/00 de la C.S.J.N. No se admitirán posturas
inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500).- ADEUDA AR T RN s/fs. 384 Partida 182515 $ 5.203,94 s/fs. 385 Partida
150990 $ 15.112,98 ambas al 29/08/18. No posee deuda por suministro de agua conforme lo informado a fs. 299
por “JUNTA VECINAL BARRIO PARQUE EL FALDEO”, con fecha 13/11/17. Buenos Aires de Febrero de 2.019.
Marcelo L. Gallo Tagle Juez - Mariel Gil Secretaria
e. 07/03/2019 N° 12891/19 v. 08/03/2019