N° 13557/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ,
en autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”
(Expte. N° CNE 18026334/2010), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta
Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO DISTRITO SAN JUAN.
CAPITULO I
Del nombre, sede y objeto.
Artículo 1) – Se constituye en la provincia de San Juan, el Partido del Trabajo y del Pueblo con el objeto de cumplir
las finalidades de bien público enunciadas en la declaración de principios y programas partidarios en el orden
nacional y sus correspondientes en el orden provincial.
Artículo 2) – El partido del Trabajo y del Pueblo adopta para su forma de gobierno la presente carta orgánica. Tiene
su sede provincial en la ciudad de San Juan, Capital de la provincia del mismo nombre.
CAPITULO II
De los afiliados.
Artículo 3) – Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo todos aquellos ciudadanos que
adhieran a la declaración de principios, a su programa, a la carta orgánica, tanto a nivel nacional como provincial,
y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales de los órganos del partido.
Artículo 4) – Los afiliados del partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados
por la carta orgánica nacional y provincial.
Artículo 5) – Son derechos de los afiliados:
a) Participación en la dirección, gobierno y administración del partido y en la elección de sus autoridades conforme
a las disposiciones de la presente carta orgánica y de las reglamentaciones que se dicten.
b) Elegir y ser elegido en las elecciones de autoridades partidarias e integrar las listas de candidatos del partido en
elecciones nacionales, provinciales y municipales.
c) Con excepción de los miembros del tribunal de conducta, tribunal de cuentas y de la junta electoral, que serán
elegidos por la convención provincial, todas las demás autoridades serán electas por el voto directo y secreto de
los afiliados.
d) Peticionar a las autoridades del partido y asistir a las reuniones públicas del mismo.
Son deberes de los afiliados:
Artículo 6) -
a) Cumplir todas las obligaciones que les impone esta carta orgánica,
b) Acatar las resoluciones y directivas que dicten las autoridades partidarias, tanto nacionales como partidarias,
dentro de las facultades conferidas por la carta orgánica nacional y provincial,
c) Defender y divulgar los principios y programa del partido, ajustando su conducta pública y privada a las normas
de moral y buena conducta.
d) Cumplir con las demás obligaciones que se determinen en esta carta orgánica o en las reglamentaciones que
dicten las autoridades partidarias.
Artículo 7) – La afiliación se pierde: por renuncia, expulsión, cancelación y por fallecimiento. La calidad de afiliado
podrá ser suspendida por el comité provincial, de conformidad con lo establecido en esta carta orgánica y
reglamentos que se dicten.
CAPITULO III
Del gobierno del Partido.
Artículo 8) – El Partido del Trabajo y del Pueblo en el distrito San Juan será gobernado por la Convención Provincial,
por el comité provincial, la junta provincial, comités departamentales, sub-comités de barrios o villas y de sectores.
Artículo 9) – La organización del partido se hará sobre la base de la división política establecida por la ley provincial
n° 867 en su art. Primero que divide el territorio de la provincia en 19 departamentos.
De la Convención provincial.
Artículo 10) - La autoridad superior del partido en el distrito será ejercida por la
Convención Provincial, necesitando para constituirse y sesionar estar en quórum con mayoría absoluta del total de
sus miembros, o sea con la mitad mas unos de sus miembros.
Artículo 11) – La Convención provincial se integrara por el sistema de repartición proporcional, eligiendo cada
departamento, un delegado cada cincuenta afiliados o fracción mayor de diez, y su respectivo delegado suplente.
El Comité Provincial podrá en caso de ser necesario, modificar la mencionada “cifra repartidora”, elevando o
disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado. Los delegados serán elegidos por voto directo
de los afiliados reunidos en asamblea, convocada al efecto por la junta electoral.
Artículo 12) – Para ser elegido delegado de la Convención Provincial se requiere ser afiliado al Partido del Trabajo y
del pueblo y hallarse domiciliado en el departamento por el cual es elegido. Los Convencionales duraran dos años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 13) – La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo
determine el Comité Provincial, a pedido de las dos terceras partes de los miembros de la convención.
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Artículo 14) – La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será
efectuada por el Comité Provincial. El Comité citara para la sesión constitutiva con diez días de anticipación a la
fecha elegida y redactara el orden del día.
Reunida la Convención designara de su seno un presidente y dos secretarios provisorios y la comisión de poderes.
Con posterioridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrara como autoridades al Presidente, un
Vicepresidente y cuatro secretarios.
Artículo 15) – Si el día designado no pudiera reunirse la Comisión por falta de quórum, el presidente citara
nuevamente al cuerpo con intervalos de 24 horas, si aun entonces no se contara con el número suficiente de
convencionales sesionara con los que concurran, siempre que su número exceda de la cuarta parte del número
de sus miembros.
Artículo 16) – La Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.
Artículo 17) – La Convención para el orden de sus deliberaciones se regirá por el reglamento que ella misma se dé.
Artículo 18) – La Convención Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Modificar el programa del partido, la declaración de principios, sus plataformas y las reformas que en su
oportunidad juzgue necesario en orden provincial.
b) Reformar la Carta Orgánica Provincial.
c) Actuar como tribunal de apelación en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del tribunal de
conducta.
d) Reglamentar la formación del tesoro del partido en el orden provincial.
e) Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diversos tipos, conforme a las resoluciones y disposiciones
de los órganos centrales nacionales.
f) Elegir los miembros del tribunal de conducta, del tribunal de cuentas, de la junta electoral y fijar su número de
miembros.
g) Considerar la memoria y Balance del Comité Provincial al término del mandato de dicho organismo y el informe
que el tribunal de Cuentas le presentara anualmente.
h) Dictar su propio reglamento.
i) Designar candidatos para los casos que se convoque a elecciones para la reforma de la constitución de la Nación
o la Provincia.
Artículo 19) – En las sesiones de la Convención Provincial podrán tratarse otros puntos no contenidos en la
convocatoria u orden del día, siempre que así lo resuelva la mayoría absoluta o sea la mitad más una de sus
miembros.
Artículo 20) – La citación de los convencionales se hará por circulares a domicilio, y en caso de urgencia por
notificación personal y directa. La notificación deberá contener: Día, hora y el local de la reunión, objeto de la
convocatoria. También se hará saber por un diario de la localidad.
Artículo 21) – En caso de renuncia, muerte o destitución de alguno de los convencionales titulares pasara a ser
miembro del organismo el convencional suplente que indique el comité departamental respectivo.
Artículo 22) – en caso de renuncia la misma será resuelta por la comisión.
Artículo 23) – En caso de acefalia de cualquiera de los cargos de la mesa Directiva de la Convención, ella elegirá
entre sus miembros titulares el reemplazante para ocupar el mismo, inclusive cuando s produjere acefalia del
cargo de presidente.
Artículo 24) – En los casos previstos en el artículo 18 inc. a y b, las resoluciones definitivas se adoptaran con el
voto de los dos tercios de los miembros presentes. En los demás casos se adoptaran por mayoría absoluta de los
votos, o sea la mitad más uno de los miembros presentes. En los casos de empate el presidente, quien solo tiene
votos en estos casos, decidirá con su voto.
Artículo 25) – Si la elección de los miembros de la Convención provincial no se llevara a cargo en los plazos
oportunamente establecidos en esta carta orgánica, los convencionales que hayan terminado sus periodos
continuaran en sus funciones hasta que les hayan nombrado los reemplazantes conforme a las disposiciones de
esta carta orgánica.
Artículo 26) – La Convención provincial llevara un libro de Actas, donde se registrara un resumen de las deliberaciones
y el texto íntegro de las resoluciones que adopte el organismo.
Del Comité Provincial.
Artículo 27) – El Comité Provincial será el órgano ejecutivo del partido.
Artículo 28) – Para ser miembro del Comité Provincial se requiere ser afiliado al partido. Los miembros del Comité
Provincial duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 29) – El Comité Provincial estará integrado por quince miembros titulares elegidos por voto directo y
secreto de los afiliados. A los fines de su elección, la provincia será considerada un solo distrito electoral. Las
listas de candidatos que se presentaren deberán nominar quince titulares y cinco suplentes numerados, que se
irán incorporando como titulares, en el orden que han sido nominados si se produjeren vacantes. De corresponder,
efectuado el escrutinio, 10 miembros corresponderán a la mayoría y cinco a la primera minoría.
Artículo 30) – El Comité Provincial dictara su propio reglamento interno y a los efectos de su constitución formara
quórum con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.
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Artículo 31) – El Comité Provincial controlara el cumplimiento de esta carta orgánica y las demás resoluciones de
la Convención Provincial, velara porque no se desvirtúe el programa del partido, y adoptaran las medidas que
requieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario las funciones de la convención fijadas en el
articulo 18 inc. “f”. El Comité
Provincial designara una comisión revisora de cuentas que fiscalizara el patrimonio del partido. Son atribuciones
del comité provincial:
a) Fijar la orientación política del partido conforme a la declaración de principios, programa, plataforma electoral y
disposiciones de esta carta orgánica.
b) Ejercer los derechos inherentes a la agrupación como partido político
c) Cumplir y hacer cumplir por los afiliados, la carta orgánica, resoluciones y reglamentaciones que dicte este
organismo y la Convención Provincial.
d) Resolver las cuestiones sometidas por los comités departamentales.
e) Adoptar todas las medidas necesarias de conducción política a fin de mantener la integridad del partido.
f) Acordar y organizar la intervención del partido en los actos electorales nacionales, provinciales y municipales.
g) Establecer un tesoro general del partido a cuya caja deberán contribuir permanentemente los afiliados en la
forma que determine esta carta y el organismo.
h) Fijar el cálculo de recursos y dictar el presupuesto de los gastos ordinarios anuales.
i) Intervenir en los departamentos para mantener lo establecido en esta carta orgánica a requisición de los comités
departamentales, a los efectos de resolver los conflictos que se suscitaren en los mismos.
j) Dictar todas las medidas políticas que las circunstancias aconsejen y que no hayan sido atribuidas expresamente
a la Convención Provincial.
k) Convocar a la convención en los casos que determine esta carta orgánica.
l) Convocar a elecciones internas partidarias y de cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.
m) Dictar su propio reglamento.
n) Nombrar apoderados legales del partido y reemplazarlos
o) Dirigir y orientar la propaganda y campaña electoral en comicios nacionales, provinciales y municipales.
p) Formar comisiones auxiliares con los afiliados que designe a tal efecto, fijando las atribuciones de las mismas.
q) Recabar todos los informes que considere necesarios a los comités departamentales.
r) Separar, suspender, o expulsar mediante sumario que garantice el derecho de defensa del acusado y por el voto
de las tres cuartas partes de sus miembros presentes a los afiliados autores o cómplices de fraude en los actos
electorales, en los casos de notoria inconducta política, por falta de decoro personal y por negligencia grave en el
desempeño de las funciones partidarias, o por faltas que afecten la integridad del partido.
Artículo 32) – El mandato del Comité Provincial quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias
y graves, ajenas al partido, no fuera posible realizar la elección de sus representantes o estos se vieran impedidos
de hacerse cargo de sus funciones.
De la Junta Provincial
Artículo 33) – Durante el receso del comité provincial ejercerá la dirección cotidiana del partido la Junta Provincial
que tendrá las mismas facultades que el Comité Provincial, pudiendo abocarse al conocimiento de asuntos cuya
decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del partido. Estará compuesta por cinco miembros
que habrá de elegir la Convención Provincial. La Junta Provincial organizara la capacitación de los cuadros
partidarios en las distintas jurisdicciones.
Artículo 34) – Todos los miembros del partido que ejerzan cargos electivos por el hecho de aceptar sus mandatos,
están obligados a ajustar su actuación al programa, declaración de principios y disciplina partidaria, conforme a
los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Convención Provincial, Comité Provincial y Junta Provincial)
Artículo 35) – Esta carta orgánica es la ley suprema del partido. La organización de cada departamento deberá
ajustarse a sus principios.
Los comités departamentales, Sub comités, y sus autoridades constituidas ajustaran su política a las resoluciones
y orientaciones del partido, tal cual surjan de la voluntad orgánica expresada por los afiliados que la componen y
de los cuerpos de dirección que democráticamente se han establecido. Esta carta orgánica podrá ser reformada
cuando así lo declare la Convención Provincial o Nacional.
Artículo 36) – La Convención Provincial, el Comité Provincial y la Junta Provincial del
Partido del Trabajo y del Pueblo podrán intervenir los poderes partidarios de los departamentos. Si la intervención
resulta por la junta provincial o por el comité provincial, entrara de inmediato en ejecución, pero deberá ratificarse
por la convención provincial al reunirse. En caso contrario quedara suspendida la intervención y restablecidas las
autoridades locales. Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las
autoridades provinciales o de la carta orgánica provincial, declaración de principios y programa de acción política.
Artículo 37) - Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos y deliberativos del orden nacional, provincial
o municipal, solo una parte de los candidatos de la lista presentada en los comicios de que se trate, se aplicara la
selección que haya resultado de la elección interna de los precandidatos. Todos los candidatos en el acto de ser
proclamados, entregaran a las respectivas autoridades, la renuncia de los cargos d que se trate, a los efectos de
que aquellos organismos cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior.
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Artículo 38) – El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados al
partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 inc
“e”.
Artículo 39) – En aquellos departamentos en que aun no se hayan completado los requisitos para organizarse
localmente, las autoridades provinciales del partido podrán designar un delegado normalizador a fin de organizar el
partido en ese lugar. Los afiliados de ese departamento tienen derecho a ser miembros de los órganos provinciales
o nacionales del partido, así como a ser candidatos en las elecciones en los cargos nacionales y provinciales, lo
que deberá ser resuelto por las autoridades provinciales.
Artículo 40) – Cada órgano de dirección provincial serán los únicos juzgadores de sus propios integrantes. Las
sanciones que se impongan en la junta provincial y el comité provincial, serán apelables a la convención provincial.
Las sanciones podrán ser: amonestaciones, suspensiones por un termino de hasta dos años, expulsión del partido.
El sancionado podrá solicitar la intervención del tribunal de conducta. En última instancia resolverá la convención.
Los tribunales de conducta estarán integrados por tres miembros electos en la convención provincial. También
serán apelables a la convención nacional las sanciones aplicadas por organismos provinciales.
CAPITULO IV
Del Tesoro del Partido – Distrito San Juan
Artículo 41) - El Patrimonio y Tesoro del partido en la provincia de San Juan se integrará con los bienes y recursos
que autoricen la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos) y la respectiva Carta Orgánica. Se
integrará con:
La contribución voluntaria de los afiliados; Con el treinta (30) por ciento mensual de las dietas y retribuciones que
perciban los que ocupen cargos electivos que será sustitutiva de toda otra contribución.
La sola aceptación de una candidatura implicará conformidad para el cumplimiento de esta obligación en caso de
resultar elegido.-
Los demás aportes y bienes que reciba conforme a las leyes vigentes.-
Artículo 42) - El incumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo anterior hará pasible de una intimación
al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince (15) días. En caso negativo se pasarán sus
antecedentes al Tribunal de Conducta que podrá aplicar cualquiera de las sanciones dispuestas en esta Carta
Orgánica.-
Artículo 43) - Todos los gastos e inversiones que efectúe el Comité Provincial serán controlados por el Tribunal
de Cuentas. Semestralmente el Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el que quedará a
disposición de los afiliados. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande
Artículo 44) - El ejercicio contable anual, cerrará el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido por
Ley Nacional Nº 26.215 –de Financiamiento de los Partidos Políticos-.
CAPITULO V
De los comités departamentales
Artículo 45) – La dirección del Partido en cada departamento estará a cargo de un comité departamental, compuesto
de 10 miembros y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades superiores del partido y organizar las distintas
actividades en sus respectivos departamentos.
b) Disponer la elección de delegados a la convención provincial de acuerdo a las normas de los artículos 11 y 12
de esta carta orgánica.
Artículo 46) – Los miembros de los comités departamentales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de
cada departamento reunidos en asamblea convocada por la
Junta electoral. Una vez constituidos los comités departamentales les designaran una comisión directiva.
Artículo 47) – Los miembros departamentales duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Artículo 48) – El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Artículo 49) – El comité departamental dispondrá en coincidencia con el comité provincial la formación de todos
los sub comités de barrio o sectores que estime necesarios. Los miembros de los sub comités se regirán por lo
dispuesto en los artículos
44, 45 y 46.
CAPITULO VI –
De la Junta Electoral
Artículo 50) - La Junta Electoral se compondrá con tres (3) miembros elegidos por la
Convención Provincial por simple mayoría de votos, y tendrá su sede en la ciudad de San Juan. La Junta elegirá
dentro de su seno un Presidente y dos Secretarios. En oportunidad de verificarse alguna elección interna se
agregarán a los miembros permanentes –con iguales atribuciones que estos– un apoderado por cada lista que se
presente a una elección donde San Juan sea considerada Distrito único. Cuando la elección correspondiese a un
ámbito territorial menor, los apoderados de las listas que se presenten tendrán en el seno de la Junta voz pero no
voto.-
Artículo 51) - El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará dos (2) años.
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Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las elecciones internas, y la proclamación
de los electos. La Junta Electoral tendrá jurisdicción en todo el territorio provincial y se halla facultada para
reglamentar su funcionamiento.-
Artículo 52) - Son atribuciones de la Junta Electoral:
Formar el padrón de afiliados, depurarlos periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado, o
fueran inhabilitados, suspendidos o expulsados.-
Hacer imprimir el padrón de afiliados.-
Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.-
Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de distrito y oficializar las listas
de candidatos pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las
elecciones, proclamando a los electos, debiendo comunicarlos al apoderado del partido para la respectiva
oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.-
Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.-
Redactar y hacer imprimir la credencial del partido, que será entregada a los afiliados.-
Dictar su reglamento interno.-
Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, que será comunicado a la
Convención Provincial.-
Artículo 53) - La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum suficiente durante los comicios
internos, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.-
Artículo 54) - La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados
de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la
conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá, asimismo, copia de los registros en
soporte informáticos.-
CAPITULO VII –
Del Tribunal de Cuentas
Artículo 55) - El Tribunal de Cuentas será integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención Provincial
en su primera reunión en la que se elegirán tres (3) suplentes.
Los miembros del Tribunal durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo designar a un (1) Presidente y un (1)
Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.-
Artículo 56) - El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y
a toda documentación económica y financiera del partido, debiendo informar en forma inmediata al Comité y a la
Convención Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta.-
Artículo 57) - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración a la
Convención un informe completo sobre su actuación.-
CAPITULO VIII
Forma de elección de candidatos
Artículo 58) - Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica y por la Reglamentación que
en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes.-
Artículo 59) - Toda elección se hará por el sistema de listas. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral
para su oficialización hasta treinta (30) días antes de la elección interna. Cada lista podrá designar fiscales generales
y de mesa para el control del acto eleccionario.-
Artículo 60) - Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos
provinciales y nacionales, se harán mediante el voto directo de los afiliados, y conforme a disposiciones legales
vigentes, salvo el caso normado en las disposiciones transitorias de esta Carta Orgánica donde se lo faculta
expresamente al Comité Provincial para efectuar las designaciones pertinentes.-
Artículo 61) - Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta
Electoral, pudiendo apelarse su resolución ante el Comité
Provincial dentro de las 48 horas de finalizado el escrutinio. El Comité deberá resolver dentro del término de diez
(10) días el planteo realizado.-
Artículo 62) - Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos
los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva. Cuando la ley se modificase y no
estableciese esta modalidad en las elecciones solo participaran los afiliados del partido.
Artículo 63) - Todos los órganos partidarios deberán respetar la legislación nacional vigente en materia de paridad
de género, por lo que las listas de candidatos que se presenten a cualquiera de sus órganos internos deberán
cumplir tal exigencia.
CAPITULO IX
Del Tribunal de Conducta
Artículo 64) - El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres (3) miembros designados por la Convención
Provincial por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán tres (3) suplentes, que reemplazarán por su orden
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.069 - Segunda Sección 134 Jueves 7 de marzo de 2019
a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros del tribunal durarán dos (2) años en sus funciones, y
no podrán desempeñar otros cargos partidarios.-
Artículo 65) - El Tribunal de Conducta elegirá de su seno a un (1) Presidente y un (1)
Secretario. El quórum para sesionar será de dos (2) de sus miembros y ese será el número mínimo de votos
favorables que requerirán sus decisiones.-
Artículo 66) - a) El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado
resguardo del derecho de defensa.- b) Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento
aplicables, las que serán dadas a conocer a los afiliados.-
Artículo 67) - El Tribunal deberá elevar al Comité Provincial su dictamen donde aconseje la medida a aplicar
al afiliado. La medida podrá consistir en: a) no aplicar sanción; b) amonestación; c) suspensión temporaria de
afiliación; d) desafiliación y e) expulsión; según la gravedad de la falta, a criterio del Tribunal.-
Artículo 68) - Las resoluciones del Tribunal de Conducta serán apelables ante la
Convención Provincial en el plazo de cinco (5) días de notificadas, quien deberá resolver en su primera sesión.-
CAPITULO X
Disposiciones Transitorias
Artículo 69) - Se faculta por esta única vez, a las autoridades de la Junta Promotora, hasta tanto sean designados
los miembros de la Convención Provincial, a: constituir
Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación
de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por
mayoría simple.-
Artículo 70) - Para la elección del Primer Comité Provincial, la Junta Promotora convocará a Asamblea de
afiliados para designar a los miembros, y estos asumirán todas las facultades otorgadas a la Junta Promotora, las
determinadas por esta Carta Orgánica, y las de los demás organismos partidarios hasta tanto sean constituidos
los mismos. Se halla facultado el Comité Provincial, por esta única vez y ante la inminencia del acto eleccionario,
a: constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la
designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se
resolverán por mayoría simple.-
Artículo 71) - Hasta tanto los demás organismos partidarios determinados en esta Carta
Orgánica se hallen constituidos, es el Comité Provincial en quien se delegan todas las facultades que correspondan
a cada uno de ellos.
Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional distrito San Juan
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