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N° 60/08 Aviso del Boletín Oficial

LA RIOJA SOMOS TODOS

Partidos Políticos viernes, 8 de marzo de 2019

Texto del aviso

LA RIOJA SOMOS TODOS

El juzgado Federal con competencia electoral de la provincia de La Rioja a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena

hace saber que en los autos caratulados: “LA RIOJA SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, Expte. Nº CNE 1204/2017 que tramitan ante sus estrados, la Resolución de Reconocimiento Provisorio.

LA RIOJA, 27 de Febrero de dos mil diecinueve. Y VISTO: Los autos caratulados: “LA RIOJA SOMOS TODOS S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 1204/2017; Y RESULTANDO: A fs. 1/15 vta. se

presenta el doctor Oscar Núñez y el doctor Matías Juárez, en su carácter de apoderados del partido “LA RIOJA

SOMOS TODOS”, solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de

distrito de la agrupación que representa. A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación

y Constitución del partido (fs. 01/02), Acta Notarial (fs. 03/05), Acta de fecha 25 de Septiembre de 2016 (fs. 06),

Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 07/08 vta.), Carta Orgánica (fs. 09/14), encontrándose

las firmas que suscriben dichos documentos debidamente certificados por Escribana Pública. A fs. 16 y vta., se

ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en

trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, lo que se

efectúa a fs. 17 de autos. A fs. 21/54, 59/114, 118/155 y 163/175 y 180/194 los señores apoderados presentan, para

su verificación, planillas con los datos personales de los ciudadanos que manifiestan su voluntad de adherir a la

constitución del partido, las cuales se encuentran debidamente certificadas por las personas autorizadas para

ello. A fs. 197, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto

por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la fiscal federal con competencia electoral de todo lo

actuado. A fs. 198/200 vta., la señora fiscal federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe

se encuentra facultado a disponer lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). A fs. 201,

se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para el día 19

de Febrero del corriente a las 09:30 hs. en la sede de este Tribunal y obran constancias de las notificaciones

electrónicas efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito. A fs. 204, obra el

informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación), donde consta que no existen nombres idénticos en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo

dispuesto por las acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. A fs. 208, se formaliza la

audiencia convocada a los fines del art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, modificada por

Ley n° 26.571, con la comparencia de la señora fiscal federal Ad Hoc con competencia electoral Doctora María

Florencia Cáceres, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido reconocido o en vías de

reconocimiento. En dicha audiencia la señora fiscal federal Ad Hoc con competencia electoral se pronunció por

el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria de distrito, solicitado por los señores apoderados

partidarios y habiéndose examinado la documentación agregada en autos, manifestó que no tiene objeción que

formular. Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los

requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por ley 26.571-. Por lo expuesto, de

conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por el señora Fiscal Federal Ad Hoc con competencia

electoral, SE RESUELVE: 1) Reconocer al partido “LA RIOJA SOMOS TODOS” la personería jurídico-política con

“carácter provisorio” como partido de distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre

adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan

de su reconocimiento. 2) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora

cuya nómina obra a fs. 01 vta. de autos. 3) Tener por apoderados partidarios a los doctores Matias Juarez, D.N.I.

N° 28.654.418 y Paulina Carmona, D.N.I. N° 29.284.250, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o indistinta.

4) Tener por certificador al señor: Oscar Cejas, DNI Nº 27.052.328. (conforme el art. 3° del Decreto reglamentario

N° 937/2010). 5) Tener como domicilio legal el sito en calle Alberdi esquina Rio Turbio de esta ciudad. 6) Tener por

Declaración de Principios y Bases de Acción Política la que obra a fs. 07/08 vta., y por Carta Orgánica partidaria la

obrante a fs. 09/14 vta. 7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política

definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente

resolutorio, la afiliación de 951 (novecientos cincuenta y uno) electores acompañando conjuntamente con las

fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio

certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8) Hacer saber

que a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente,

deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las

que deberán ser comunicadas al Tribunal. 9) Hacer saber que dentro de los 60 días, a partir de la notificación del

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.070 - Segunda Sección 72 Viernes 8 de marzo de 2019

presente resolutorio, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica, los libros exigidos por el art.

37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento

de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571. 10) Ordenar la publicación por el

término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria

(de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11)

Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción

Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, Obras

Públicas y Vivienda. 12) Regístrese y notifíquese. En la ciudad de La Rioja 27 de Febrero de 2019, Dra. Maria Isabel

Flores – Prosecretaria Electoral Nacional. DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez Federal con Competencia

electoral - DRA. MARIA ISABEL FLORES PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL.

DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DRA. MARIA ISABEL FLORES PROSECRETARIA ELECTORAL

NACIONAL

e. 08/03/2019 N° 13910/19 v. 08/03/2019