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N° 14451/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 12 de marzo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Máximo Astorga JUEZ (PAS)

Secretaría nº 27 a mi cargo sito en Av. Callao 635 P: 2 Capital Federal comunica por dos días en autos “Topola S.A.

s/quiebra”. (Exp. 18887/2016) que el Martillero Público Mario Daniel Gonzalez CUIT 20-10588365-0 rematará bienes

de la fallida Topola S.A. CUIT 30-64530064-1, en el salón de remates de la calle Jean Jaures 545 Capital Federal

al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo, el día 29 de marzo de 2019 a las 10.00 hs. Bienes de uso:

compuestos de escritorios, mesas y demás productos descriptos a fs. 957/74 del expediente. Y el día 29 de marzo

de 2019 a las 10.05 hs. Bienes de cambio: mochilas, bolsos, carteras, fundas, monederos y demás productos

descriptos a fs. 957/74 del expediente. Se exhiben los días 16, 20, 23 de marzo de 2019, 10 a 14 hs y el 25 de

marzo de 2019 de 14 a 18 hs. en la calle Salta 2050 entre la calle Campichuelo y la calle Caxaraville, de la Ciudad

de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Se rematan SIN Base alguna. En el acto del remate el comprador

deberá abonar: el precio total del bien, el 10% por comisión, el 0,25% por arancel sobre el precio de venta (CSJN:

acordada 10/99 y 24/00:7) y el 1,2% sellado GCBA Boleto de Venta. a) En caso de corresponder el pago del IVA

por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador (debiendo el martillero retenerlo en el acto

de subasta y depositarlo en el expediente en boleta separada); b) que queda prohibida la compra en comisión así

como la ulterior cesión del boleto que se extienda; c) que están admitidas ofertas bajo sobre en los términos de la

LCQ: 212 y art. 162 del Reglamento para la Justicia Comercial hasta las 12 hs. del día hábil inmediato anterior a la

fecha designada para la subasta; e) que todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder

otorgado por persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto

al sr. Martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Se presume que los oferentes

tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se

dicten en relación con la subasta decretada, advertencia que deberá constar en los edictos. El comprador deberá

constituir domicilio en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrá

por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 CPCC. Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2019.

MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 11/03/2019 N° 14451/19 v. 12/03/2019