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N° 3724/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 12 de marzo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 62

Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian FERNANDEZ GARELLO de DIEUZEIDE,

Secretaría N° 62 a cargo de quien suscribe, sito en Montevideo 546 8º Piso, de CABA, COMUNICA POR 2 DIAS

en el Boletín Oficial en los autos: VAZQUEZ María del Carmen s/ QUIEBRA Expte. N° 3724/2017; que el Martillero

Público Javier Osvaldo FUENTES (CUIT 20-17315931-6), REMATARA el 5 de ABRIL de 2019 a las 10,45 hs. en Jean

Jaures 545 de esta Ciudad; El 100% del automotor Peugeot propiedad de la fallida María del Carmen VAZQUEZ

(CUIL 27-06282277-0), modelo Partner Comfort, tipo Furgón 800, dominio JSX-772.. El automotor de color blanco

cuenta con detalles de golpe en puerta y guardabarros delantero izquierdo, capot, paragolpe delantero, portón

trasero con abolladuras en sus 2 puertas. Sobre el lateral derecho, raspón guardabarros trasero y puerta apertura

lateral. Las cubiertas se encuentran en buen estado de rodamiento. La parte del furgón se encuentra vacío, sin

butacas existentes ni ningún tipo de revestimiento interior. No se aprecian faltantes, exceptuando luces de posición

y cerradura del lado del conductor que no funciona. Se encuentra en regular estado de conservación con falta de

limpieza y mantenimiento .La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS, en el estado

físico y jurídico en que se encuentra. BASE: $ 60.000. SEÑA: 30%. IVA: 10,5%. COMISION: 10%. ARANCEL:

0,25% a cargo del comprador (Acord. 10/99 y art. 7º Acord. 24/00 C.S.J.N.. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO

DEL REMATE. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisdicción del Juzgado. Se adjudicará el bien a

quien oferte realmente, por lo que se excluye la figura del comitente, la compra en comisión y la cesión del boleto

de compra. Entrega del bien previo pago total del precio, que deberá depositar de acuerdo con lo dispuesto

en el art. 564 del Cód. Procesal. De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara en lo Comercial por

Acordada del 30/9/92, debe señalarse que el comprador en subasta judicial debe recibir el automotor libre de

todo gravamen, con los impuestos y tasas pagadas hasta el día de la entrega, y con los instrumentos necesarios

para las inscripciones administrativas que fueran necesarias, debiendo hacerse la cancelación de los impuestos

adeudados y sus accesorios con el producido del remate. En función de ello, el comprador se hará cargo de

las patentes e impuestos, solamente a partir de la posesión. El saldo de precio deberá ser depositado dentro

del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo

dispuesto por el art. 580 CPCC. Se le fija al comprador el plazo de cinco días para tomar posesión del bien, término

que se tomará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del

vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente

las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que no se hayan

devengado con anterioridad a ese momento, que deberán ser reclamadas por la vía correspondiente, debiendo,

en su caso, comparecer en el presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su

acreencia, previa comprobación de sus importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto

por el art. 244 LCQ. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la

transferencia y sellado. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de

la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Para el caso de que

el adquirente eventualmente plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas

del planteo, el cual será rechazado “in limine”, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo. En todos los

casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos

desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los

intereses -a partir de la fecha de subasta y hasta el efectivo pago-, que cobra el Banco de la Nación Argentina

para operaciones ordinarias de descuento a treinta días .Demás datos, consultar el expediente ó al martillero al

15-3601-2797. EXHIBICION: los días 3 y 4 de ABRIL de 2019 de 14 a 16 hs. en la Avda. Caseros Nº 2364 de la

localidad de Don Bosco, Pdo. de Quilmes, Prov. de Bs. As.. CABA., 7 de marzo de 2019. Vivian Fernández Garello

de Dieuzeide Juez - GUSTAVO DANIEL FÉRNANDEZ SECRETARIO

e. 11/03/2019 N° 14334/19 v. 12/03/2019