N° 14339/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández
Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°, Capital
Federal, comunica por cinco días en los autos: “KOBEN S.R.L. s/QUIEBRA” (-Expte N° 23.911/2016), que con fecha
13 de febrero de 2019 se decretó la quiebra de KOBEN S.R.L.(inscripta en la IGJ el 21/06/2002 bajo n° 2954 Libro
116 Tomo de S.R.L con domicilio social sito en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 1333, Piso 8° Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30-0800678-1). Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de
sus créditos hasta el día 15 de mayo de 2019 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante la síndico, Contadora
Pública Patricia Liliana Dios, a su domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A., en el
horario de 12:00 a 18:00. Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda). Los organismos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.073 - Segunda Sección 74 Miércoles 13 de marzo de 2019
públicos que se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el
número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a
percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 29 de mayo de 2019,
las que podrán ser contestadas hasta el día 12 de junio de 2019. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado
por el síndico el día 12 de julio de 2019. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos
insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar- el día 9 de agosto de 2019. El informe general será presentado
por el síndico el día 9 de septiembre de 2019 (art. 39 LCQ).
Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase
a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal,
bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC). Buenos Aires, 6
de marzo de 2019.
Publíquense edictos por cinco días en el “BOLETÍN OFICIAL”.
Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernández Secretario
e. 11/03/2019 N° 14339/19 v. 15/03/2019