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N° 15117/19 Aviso del Boletín Oficial

YPF VENTURES S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de marzo de 2019

Texto del aviso

YPF VENTURES S.A.U.

YPF Ventures S.A.U. comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 21/12/18

se resolvió modificar el artículo tercero del estatuto social, relativo al objeto social, quedado redactado de la

siguiente manera: ARTICULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto la realización por si, por cuenta

de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina como en el exterior del país las siguientes

actividades: INVERSORA: La inversión y aporte de capitales en sociedades o empresas o agrupaciones o uniones

transitorias o instituciones de capital emprendedor, con el alcance de la ley 27.349, constituidas o a constituirse,

en el país y/o en el exterior, tanto sea para negocios en curso o a realizarse, pudiendo efectuar la compra, venta

o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, así

como la constitución y administración de fideicomisos – incluyendo la posibilidad de actuar como fiduciario de un

fideicomiso-, la constitución y transferencia de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales,

la celebración de contratos de préstamo convertible en acciones, el otorgamiento de créditos y financiaciones en

general, con expresa exclusión de las operaciones previstas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso

público. Adquirir, vender y liquidar el activo de otras empresas o establecimientos, efectuar fusiones parciales o

totales, escisiones, combinaciones u otra comunidad de intereses totales o parciales con otras personas físicas

y/o jurídicas, así como constituir fondos de comercio independientes con activos existentes acordándoles la

forma jurídica que mejor convenga. Se recurrirá a profesionales con título habilitante cuando la naturaleza de

las actividades así lo requiera. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, pudiendo

realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 21/12/2018.

Martin Gualino - T°: 130 F°: 837 C.P.A.C.F.

e. 13/03/2019 N° 15117/19 v. 13/03/2019