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N° 3821/2007 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DE LA VICTORIA

Partidos Políticos jueves, 14 de marzo de 2019

Texto del aviso

PARTIDO DE LA VICTORIA

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido

de la Resolución n° 13/2019, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. “Resolución n° 13/2019. Mendoza, 26

de febrero de 2019. AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 13011575/2001, caratulados: “PARTIDO DE LA VICTORIA

sobre RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1441/1469 de estos

obrados se presenta el Sr. Carlos Blanco invocando el carácter de apoderado partidario, y acompaña documentación

para iniciar el trámite de readquisición de la personería política del partido de autos. En efecto, del acta de la

interventora partidaria de fs. 1442 surge la ratificación del nombre partidario, la fijación del domicilio partidario, la

designación de la Junta Promotora y designación de apoderado. Asimismo, se adjunta Carta Orgánica (fs.

1446/1465), Declaración de principios (fs. 1466) y Programa de Acción Política (fs. 1467/1468). A fs. 1442/1445

lucen agregadas las constancias pertinentes que acreditan la personería invocada por el apoderado y en virtud de

la cual actúa en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos. II.- Que en el caso de

autos, se pretende la readquisición de la personería política del “PARTIDO DE LA VICTORIA”, de este Distrito

Mendoza, con vocación nacional, razón por la cual corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos

exigidos por el art. 53 de la ley N° 23.298. A esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto, el

Superior ha dicho: “…..4°) Que en un afín orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se

registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, que “[e]l reconocimiento judicial solamente

importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando

de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponda”. Se agregó que “la pérdida

transitoria de esa autorización [...] puede ser solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección”,

y que “el partido declarado caduco [...] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola

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excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”.- Al respecto, es propicio recordar

que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de

los partidos. En el primer caso se produce “la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida

de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su

disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa

una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por

consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la

disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la

agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I,

Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …” “…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la

“personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada

la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser

“reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad

“jurídico- política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u

otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su

disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por

tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha

extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones,…”.- (el remarcado no es del original).- …”.- Fallo CNE

N° 3821/2007).- Así las cosas, esta norma legal establece en su parte pertinente, que en caso de declararse la

caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de

su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa

intervención del procurador fiscal federal. Que al Partido de la Victoria mediante resolución del 07/09/2016 se le

declaró la caducidad a los términos del art. 50 inc. “e” de la ley 23298. Luego de transcurridas las elecciones

nacionales del año 2017, la agrupación política en cuestión solicita la readquisición de su personería política. III.-

Que cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir, realizada al menos una elección nacional, corresponde

analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298. En

primer lugar, entiendo es posible estimar probado que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado

Acta de las autoridades partidarias que ratifican su voluntad de readquirir la personalidad política del partido bajo

el mismo nombre. Se acompaña copia de Carta Orgánica; Declaración de Principios y Bases de Acción Política

aclarando sus ratificaciones a las existentes en autos; y se designa apoderado partidario. Cabe señalar que el

texto legal partidario como así también sus Declaraciones y Bases no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica

de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que queda garantizado el método democrático interno mediante el

sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” ley

N° 23.298 y sus modificatorias). Por otra parte corresponde tener presente que el Partido de la Victoria -al momento

de iniciar el trámite de readquisición- contaba con 3.645 afiliaciones según informe de fs. 1477, por lo que se le

ordena completar el mínimo legal con adhesiones (fs. 1478). A fs. 1512 surge constancia de Secretaría en la que el

partido registra (entre afiliaciones y adhesiones) un total de 4.171, cumpliendo con el mínimo exigido. De todo lo

expuesto se concluye que las exigencias del Título II en sus arts. 7 y ccs. de la ley 23298 modificada por ley 26571,

se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298. IV.- En

este marco se advierte que se cumplió con el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la

Nación la solicitud de readquirir la personería política del Partido de la Victoria y notificar a los partidos políticos

reconocidos y en formación de este Distrito, al partido de igual nombre de orden nacional y a la señora Fiscal

Federal con competencia electoral (fs. 1478 y vta.). Que luego de la publicación edictal y acompañadas las

adhesiones establecidas por ley, a fs. 1513 se fijó la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, siendo

notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito, el partido de igual nombre de orden

nacional y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 1514/1516 y vta). A fs. 1521 consta la celebración

de la audiencia señalada, sin que se formule oposición alguna por lo que se da intervención al Ministerio Fiscal. A

fs. 1522 su representante dictamina sin objeciones que formular a la rehabilitación solicitada. A fs. 1523/1524 luce

constancia de Secretaría del total de afiliaciones que poseen al 25 de los corrientes. V.- Que tal como surge de lo

hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado, se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan

la readquisición de la personería política –EN FORMA PROVISORIA- del PARTIDO DE LA VICTORIA, no sin antes

dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los

Partidos Políticos”, la agrupación deberá -tanto a los fines de la readquisición de la personería DEFINITIVA como

a los de la CONSERVACIÓN de la misma- cumplir acabadamente con lo establecido en los arts. 7bis y 7ter, de la

mencionada ley.- Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el

Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 1521 y en consecuencia READQUIRIR

la personería jurídico- política, EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado “PARTIDO

DE LA VICTORIA” y dar por aprobadas Carta Orgánica (fs. 1446/1465), Declaración de Principios (fs. 1466) y

Programa de Acción Política (fs. 1467/1468). 2°) A los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA

DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En

el plazo de 150 DÍAS, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando

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las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio,

certificadas por autoridad partidaria, debiendo en este aspecto tenerse presente el informe sobre afiliaciones que

obra a fs. 1523; b) En el plazo de 180 DÍAS, acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las

autoridades definitivas del partido en conformidad a la Carta Orgánica y, cumpliendo con el requisito de paridad

de género establecido en el art. 3 inc. “b” de la ley 23.298. 3°) NOTIFICAR al partido y al Ministerio Público Fiscal.

4°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por

el término de (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts. 60 y 63 in fine de

la ley 23.298 y art. 14 Decreto 937/10).- b) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma Cámara

Nacional Electoral.- (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.) c) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art.

39, ley 23.298) PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE. Oportunamente, CÚMPLASE con lo dispuesto en el resolutivo

4°) ”. Domicilio Partidario: Mitre 538, 2°, Dpto. 6, Capital, Mendoza.- CARTA ORGÁNICA: TITULO I –DE LOS

AFILIADOS- Artículo 1º: Constituyen el PARTIDO DE LA VICTORIA del Distrito Mendoza, los ciudadanos argentinos

que, con domicilio en la Provincia de Mendoza y habiendo adherido a su declaración principios y bases de acción

política, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que llevan los órganos locales del Partido.- Podrá

integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción

Política.- Artículo 2º: Para la afiliación al Partido deberán adoptarse y cumplir las disposiciones contenidas en las

disposiciones legales vigentes. Artículo 3º: Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección

del mismo por intermedio de los organismos creados por este Estatuto y por los que se establezcan en el Estatuto

a nivel nacional. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a dichas disposiciones Artículo 4º: La Mesa

Provincial determinará las condiciones de afiliación de los ciudadanos cumplimentando los requisitos legales que

fueran aplicables y reglamentarán la inscripción de adherentes menores de 18 años y extranjeros. Artículo 5º: Con

la aceptación de la afiliación por parte de las Mesas Provinciales y de la Mesa Nacional, el padrón de afiliados será

administrado por las Juntas Electorales Provinciales y Nacional, de acuerdo con lo que establezca este Estatuto y

sus disposiciones reglamentarias. Artículo 6º: El Partido de la Victoria distrito Mendoza es gobernado en el orden

nacional por el Congreso NACIONAL y la MESA EJECUTIVA NACIONAL. En el orden provincial, lo es por iguales

organismos de acuerdo a lo dispuesto más adelante por este Estatuto. En todos los casos deberá ajustarse a lo

establecido por la legislación vigente, contemplando, a su vez, las normas constitucionales en la materia.-

CAPITULO I: DEL CONGRESO PROVINCIAL Artículo 7º: La autoridad superior del Partido es ejercida por el

CONGRESO PROVINCIAL y está formado por delegados elegidos por los Departamentos. Tiene su domicilio real

en la ciudad de Mendoza. Se constituye válidamente y funciona con el quórum de la mayoría absoluta de la

totalidad de los miembros que deben integrarla. Designa su mesa directiva a pluralidad de votos, compuesta por

un presidente., vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y cuatro secretarios, su mandato será de 2

(dos) años y funcionará con quórum no menor del cuarto de sus miembros. La composición de sus integrantes

podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso,

siempre que la cuestión este en el orden del día de la sesión. La Mesa Provincial, y las Mesas Ejecutivas de los

Bloques Parlamentarios Provinciales son miembros de la Asamblea con voz pero sin voto. Artículo 8º: Es atribución

de la Mesa Directiva del Congreso Provincial la organización de las convocatorias y el funcionamiento interno del

Congreso.- Artículo 9º: Los Departamentos de la Provincia envían al Congreso Provincial 2 (dos) delegados fijos

por Departamento. y en forma provisoria hasta que el Partido se presente a elecciones generales, con más 1 (un)

delegado por un número de afiliados igual a cada 2 (dos) por ciento de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral

de cada Departamento. Después de la primera elección, se llamará a sesionar al Congreso Provincial para que

establezca un nuevo sistema proporcional al número de votos obtenidos. Se designarán suplentes al Congreso

Provincial en igual cantidad que los titulares. Los delegados son elegidos por el voto directo y secreto de los

afiliados. Los cargos se adjudicarán conforme al régimen proporcional D’Hont. Para acceder a la adjudicación de

los mismos, deberá alcanzarse el 10 (diez) por ciento de los votos válidos emitidos. Se consideran válidos también

los votos emitidos en blanco. Artículo 10º: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

a- Citadas por la Mesa Ejecutiva Provincial, celebrará sesión ordinaria como mínimo 1 (una) vez cada año. El orden

del día deberá incluir los siguientes temas: 1) informe de lo actuado por la Mesa Provincial desde la última Asamblea

Ordinaria; 2) informe de lo actuado por los grupos parlamentarios desde la última Asamblea Ordinaria; 3) análisis

económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido; 4)

conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella, de las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial

producidos desde la última Asamblea Ordinaria, y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como

de los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido La Mesa Provincial podrá ampliar el precedente

temario b.- El Congreso Provincial, convocado con 30 (treinta) días de anticipación, se reunirá en forma extraordinaria

por 1-convocatoria al efecto de la Mesa Provincial 2- a solicitud de un tercio de los miembros que lo integran, por

nota y firma certificada.

El temario será el fijado por el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa Directiva o la Mesa

Provincial.- Artículo 11º: Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones: a.- aprueba y reforma el Estatuto

y la Declaración de Principios b.- determina el Programa y establece las Bases de Acción Política. c.- establece la

Plataforma Electoral, la estrategia política y la política de alianzas, frentes, abstenciones, etc. Y la inclusión de

candidatos “extrapartidarios” en las listas de “PARTIDO DE LA VICTORIA”, que les sean propuestas por la Mesa

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Ejecutiva Provincial, para cuyo rechazo será necesario el voto de los 2/3 de los presentes con el quórum requerido

para la convocatoria. d.- considera los informes de la Mesa Provincial y la representación parlamentaria nacional

f.- dictar las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito

de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza, corresponden a las autoridades nacionales del

Partido. h.- entenderá en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones de la Mesa Provincial. i. -

reglamentará la formación, conservación, incremento y registro del patrimonio y bienes del partido, en orden

Provincial, en base a las normas establecidas en la Legislación vigente, con los agregados que crea convenientes

j.- Podrá declarar la intervención de un distrito departamental, medida que en ningún caso deberá exceder de un

año de duración. La declaración de la intervención, deberá precisar los alcances de la misma y solo podrá estar

fundada en la grave violación de disposiciones expresas de la Carta Orgánica o de Legislación vigente. k- cualquier

otra medida que contribuya al normal desenvolvimiento del Partido, tanto interno como externo y que no esté

reglamentada claramente en este Estatuto, será atribución, del Congreso Provincial. CAPITULO II: DE LA MESA

EJECUTIVA PROVINCIAL. Artículo 12º: Es la conducción ejecutiva y durante el receso del Congreso Provincial, la

Dirección general del Partido. Estará compuesta por el Presidente del Partido, el Vicepresidente y diecisiete (17)

miembros denominados Secretarios. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en fórmula y boleta separada

de las que contengan candidaturas a cualquier cargo partidario o electivo, a simple pluralidad de sufragios por el

voto directo de los afiliados del Partido, Los Secretarios de la Junta Ejecutiva Provincial serán elegidos por el voto

directo de los afiliados por lista completa, de acuerdo al siguiente criterio: si la primera minoría obtiene al menos

el 20% de los votos válidos emitidos, le corresponderán dos (2) Secretarías y en caso de superar el 35%, tres (3)

Secretarías. Los restantes cargos se asignarán por sistema D’Hondt entre las listas concurrentes a la elección.- En

caso que la lista más votada no alcance el 29% o supere el 50% de los votos válidos emitidos, se aplicará el

sistema Proporcional D’Hondt para el reparto de la totalidad de los cargos. Artículo 13º: La Mesa Ejecutiva

Provincial tendrá su asiento en la Ciudad de Mendoza y sus miembros durarán cuatro años en el ejercicio de sus

funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro se requiere dos años de residencia en la Provincia de

Mendoza y dos años de afiliación al partido, con excepción de la primera composición ejecutiva que no requerirá

los tiempos detallados en el presente artículo.- Artículo 14º: La Mesa Provincial, hará cumplir las disposiciones de

esta carta, estatuto y las resoluciones del Congreso Provincial, velará para que no se desvirtúen los principios y el

Programa del Partido y en receso de la Asamblea Provincial tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones

que las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los Departamentos y aprobar las medidas que fueran

necesarias para resguardar allí la existencia del Partido, la vigencia de los principios de los Estatutos del Distrito y

el ejercicio de los derechos acordados por las Leyes Electorales, hasta tanto el Congreso Provincial se reúna

decida al respecto. En el caso de adoptar esas medidas excepcionales, en un Departamento, y con relación a los

afiliados en éste, la Mesa Provincial deberá dar cuenta de la situación al Congreso Provincial. De todas las

Resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial, se podrá dentro de los 15 (quince) días hábiles, recurrir en apelación

al solo efecto devolutivo, por ante el Congreso Provincial Ordinario. Se interpondrá por escrito fundado dirigido al

Presidente de la Mesa Provincial y presentado en su sede. La Mesa Provincial decidirá sobre la procedencia del

Recurso, dentro de los 30 (treinta) días recibida por su Presidente. Este plazo se reducirá, lo necesario en el

supuesto de mediar Reunión Ordinaria del Congreso Provincial antes de sus vencimientos. Denegado el Recurso

en forma expresa o tácita por el transcurso del tiempo se podrá recurrir de -hecho por ante el más inmediato

Congreso Provincial Ordinario.- Artículo 15º: La Mesa Provincial tiene a su cargo el cuidado del Patrimonio del.

Partido en el orden provincial y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de

persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido por la Legislación vigente, sin perjuicio de las atribuidas

en este Estatuto en materia de Personería Jurídico-Política. Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de

ingreso, de los bienes así como las Inversiones y los gastos. Deberá llevar la contabilidad de todo ingreso de

fondos o especies, con indicación de le fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo

hubieren ingresado o recibido, debiendo esta contabilidad conservarse durante 3 (tres) ejercicios, con todos sus

comprobantes. Dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado cada ejercicio anual, deberá presentar al Congreso

Provincial, con dictamen de le Comisión de Contralor y elevar al Juez de aplicación correspondiente, el estado

anual del patrimonio partidario, el inventario, balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, con

el detalle respectivo en materia de gastos, inversiones e ingresos, certificada toda esa documentación por contador

público nacional y acompañada por el dictamen de la comisión antes mencionada. Dentro de los 60 (sesenta) días

de realizado el acto electoral provincial en que haya participado el Partido, la Mesa Provincial deberá presentar al

juez de aplicación correspondiente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con el acto electoral.

Deberá así mismo llevar los libros de inventario, caja, de actas y resoluciones, todos ellos en hojas fijas. Artículo

16º: La Mesa Provincial tendrá a su cargo el cuidado y cumplimiento de las obligaciones que establezca la

legislación sobre partidos políticos. Ejercerá, en receso de la. Asamblea, sus atribuciones y todos los derechos

que correspondan al Partido. Designará a los apoderados provinciales con capacidad de representar al Partido

ante la Justicia Federal y Ordinaria y ante todos los demás fueros y jurisdicciones en que proceda, también ante

las autoridades administrativas, nacionales y en su caso, provinciales y municipales. A su cargo estará la

representación jurídica del Partido, a todos sus efectos, ya fuere en materia de derecho público o de derecho

privado. La mesa provincial, podrá además, otorgar poderes especiales para la celebración u otorgamiento de

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actos de cualquier naturaleza jurídica conducente al cumplimiento de los fines Partidarios.- Artículo 17º:La Mesa

Provincial será responsable de todos los órganos de difusión del Partido a través del secretario respectivo. Artículo

17 º bis: La fecha de cierre del balance anual es el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deberá ser

confeccionado, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el organismo de control y las buenas prácticas

profesionales, el Balance que determine la situación económica y financiera del partido y obtenga los resultados

por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 18º: La Mesa Provincial, dará cuenta a la

Asamblea, en sus sesiones ordinarias de la marcha y de la labor general de Partido. CAPITULO III: DE LAS

ORGANIZACIONES DEPARTAMENTALES. Artículo 19º:El gobierno del Partido en cada departamento deberá

organizarse sobre la base de este Estatuto Provincial. Establecerá un ámbito ejecutivo denominado Mesa

Departamental, compuesta de 13 (trece) miembros que deberá: ser elegida por el voto directo de los afiliados, con

el mismo mecanismo establecido por el presente Estatuto para los cargos provinciales.- Artículo 20º: Las

organizaciones partidarias departamentales establecerán la apertura permanente del Registro de Afiliados.

TITULO III - Órganos de Contralor CAPITULO 1: TRIBUNAL DE CONDUCTA Artículo 21º: Toda cuestión relacionada

con la disciplina y conducta de los afiliados, excepto en los casos determinados expresamente en este Estatuto,

estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta. Artículo 22º- El. Tribunal de Conducta estará

compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por voto directo de los afiliados conjuntamente

con la elección de la Mesa Provincial. La elección será por lista completa correspondiendo cuatro cargos titulares

y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargos titular y un suplente a la que obtenga la minoría, para

lo cual deberá reunir el 20 (veinte) por ciento de los votos válidos emitidos.- Artículo 23º: Los miembros del, Tribunal

de Conducta durarán dos años en sus funciones.- Artículo 24º: Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán

investir otro cargo partidario ni electivo Artículo 25º: El Tribunal de Conducta dictará su reglamento interno,

adoptando el procedimiento de Juicio Oral con acusación y defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por

Asamblea Provincial CAPITULO II- COMISION DE CONTRALOR PATRIMONIAL Artículo 26º: La Comisión de

Contralor Patrimonial estará compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo

de los afiliados conjuntamente con la elección de la Mesa Provincial. La elección será por lista completa

correspondiendo cuatro cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y un

suplente a la que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 20 (veinte) por ciento de los votos válidos

emitidos. Artículo 27º: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán dos años en su mandato y

no podrán investir otro cargo partidario ni electivo.- Artículo 28º: La Comisión de Contralor Patrimonial deberá: a-

controlar la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario, detalles de ingresos y egresos,

debiendo conservar todos los comprobantes por tres ejercicios anuales como mínimo. b- dictaminar sobre el

estado patrimonial y la situación de ingresos y egresos de cada ejercicio anual, dentro de los treinta días de

finalizado el mismo. Artículo 29º: El informe de la Comisión de Contralor Patrimonial deberá ser presentado

anualmente a la Asamblea Provincial CAPTTULO III: JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Artículo 30º: La Junta

Electoral Provincial estará integrada por cinco miembros titulare y tres suplentes elegidos por el voto directo de los

afiliados, conjuntamente con la elección de la Mesa Provincial. La elección será por lista completa correspondiendo

tres cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y dos cargos titular y un suplente a la que

obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 20 (veinte) por ciento de los votos válidos emitidos.- Artículo 31º:La

Junta Electoral Provincial deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la designación y elegirá entre sus

miembros un Presidente y un Secretario. Funcionará con un quórum de por lo menos la mitad más uno de sus

miembros. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia definitiva o transitoria.- Artículo 32º:

Son atribuciones de la Junta Electoral Provincial: a- presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen; b-

resolver como Juez único las impugnaciones que se presentaren en dicho período; c- dictar el Reglamento Electoral

que deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial; d- confeccionar el Padrón de afiliados y depurarlo con las

tachas que correspondan, manteniéndolo actualizado en los períodos entre elecciones internas; e- entender en

todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas, resolviendo lo que a su entender fuese

necesario- Artículo 33º: La Junta Electoral Provincial sesionará todos los días, desde la convocatoria hasta el plazo

de oficialización y el día de las elecciones en forma permanente, hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Finalizado dicho período deberá reunirse una vez por mes, como mínimo.- Artículo 34º: A la oficialización de las

listas, se incorporará como miembro pleno de la Junta Electoral Provincial un apoderado de cada lista electoral

oficializada. Artículo transitorio: En la primera elección la Junta Electoral Provincial será designada por la Junta

Promotora con todas las atribuciones establecidas en este Estatuto. Su mandato vencerá luego de las elecciones

que se convoquen en definitiva.- TITULO IV: PARTICIPACTON DE LOS AFILIADOS. CAPITULO I: DE LAS

ELECCIONES. Artículo 35º: Las autoridades partidarias provinciales y departamentales durarán dos años en sus

cargos, serán elegidos en el mismo acto por voto directo, distribuyéndose de acuerdo a lo establecido en este

estatuto para cada órgano.- Artículo 36º:La convocatoria a elecciones será efectuada por la mesa provincial con

no menos de sesenta días de anticipación al acto eleccionario.- Artículo transitorio bis: Para la primera elección, la

Convocatoria la efectuará la Junta Promotora Provincial, con no menos de treinta y cinco días de anticipación al

acto eleccionario Artículo 37º: Se utilizarán boletas completas boletas completas, por color, divididas en cuerpos

en los que constarán los nombres de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al siguiente detalle: a- Delegados

al Congreso Nacional; b- Mesa Ejecutiva Provincial, Tribunal de Conducta, Comision de Contralor Patrimonial,

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Junta Electoral c.- Congreso Provincial; d- Mesa Provincial. Los candidatos a cargos electivos serán elegidos

preferentemente en el mismo acto comicial que las autoridades partidarias. En caso de elecciones nacionales o

provinciales convocadas en términos diferenciados, la elección de candidatos deberá realizarse como mínimo,

sesenta días antes de la elección convocada.- Artículo 38º: Para los cargos electivos también se utilizarán las

boletas del mismo color que para los cargos partidarios que a esos efectos se sumarán a la boleta única nuevos

cuerpos a los ya definidos: a. candidatos a Presidente y Vice; b. candidatos a Diputados Nacionales; c. candidatos

a Senadores Nacionales; d. candidatos a. Legisladores Provinciales; e. candidatos a Concejales y Autoridades

municipales.- Artículo 39º: Las candidatos a cargos electivos se elegirán por voto directo por el sistema de Mayoría

y dos Minorías, según lo explicitado en el artículo 14 del presente Estatuto. Las listas resultantes estarán supeditadas

-manteniendo su orden- a la conformación de alianzas electorales. En todos los casos deberá mantenerse el cupo

femenino Artículo 40º: Las listas serán presentadas para ser oficializadas ante la Junta Electoral Nacional y de

cada provincia con una anticipación de hasta veinte días del acto comicial.- Artículo 41º: La Junta Electoral Nacional

redactará el Reglamento Electoral que será de aplicación en el orden nacional y provincial.- Artículo 42º: Para las

elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votarán únicamente aquellas personas afiliadas al partido.

Para las elecciones de candidatos a cargos electivos votarán los afiliados al Partido y todo ciudadano independiente

que no esté afiliado a Partido Político alguno, en caso de no contar con los padrones nacionales, se abrirá un

registro de votantes hasta treinta días antes de la elección Será facultad de las Juntas Electorales Nacionales y

Provinciales la conformación de dicho padrón. TITULO V - PATRIMONIO DEL PARTIDO. Artículo 43º: El patrimonio

de Partido se forma: a- con el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto

por los legisladores y el 6% por los concejales; b- con la cuota que fije el Congreso Provincial para sus miembros

y los de la Mesa. Provincial; c- con el veinte por ciento de lo recaudado por las organizaciones departamentales

en concepto de bonos de contribución emitidos por la Mesa Provincial; d- con los subsidios del Estado Nacional

y Provincial; e- con las entradas extraordinarias que deberán ser aceptadas y publicitadas por la Mesa Provincial;

f.- con las donaciones que se reciban, a cuyo efecto será dictada la norma reglamentaria, por la Mesa Provincial.

Artículo 44º: En caso de incumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente los responsables serán

conminados a que regularicen su situación dentro de los quince días de recibida la notificación y si no obstante

ello no dieran, cumplimiento, se remitirán las actuaciones al Tribunal de Conducta. TITULO VI: DISPOSICIONES

GENERALES Artículo 45º: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos ni podrán ser designados para

ejercer cargos partidarios: a- los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de las

disposiciones legales vigentes; b- el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en

actividad y en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio; c- el personal superior y subalterno

de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o jubilados llamados a prestar servicio;

d- los magistrados y los funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y de las Provincias; e- aquellos

comprometidos en actos de corrupción vinculados a actividades antidemocráticas Artículo 46º: Este Estatuto es

la ley suprema del Partido en todo el territorio de la Provincia. La organización de cada Departamento deberá

obligatoriamente conformarse a sus principios y mandatos y cualquier resolución de sus autoridades que se

opongan a lo que este Estatuto establece será insanablemente nula. Este Estatuto podrá ser reformado cuando así

lo declare la Asamblea Provincial por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, con indicación de los

artículos que habrán de reformarse. Las reformas se sancionarán por el voto de la mayoría absoluta de sus

componentes o de las dos terceras partes de los presentes. Artículo 47º: El Partido se extinguirá además de las

causales previstas legalmente, cuando el Congreso Provincial previo plebiscito, por mayoría de dos tercios de sus

integrantes, así lo decida. A tal efecto deberá ser citada en la forma que lo establece el presente Estatuto a una

asamblea extraordinaria en la cual se tratará este único punto, como Orden del día.- Artículo 48º: Decidida la

extinción del Partido en la forma y modo que se establece en el artículo anterior, la Asamblea Provincial determinará

en la misma sesión el destino de los fondos, tomando a tal efecto todos los recaudos que fueren necesarios para

el cumplimiento de su mandato, en tal sentido, sin perjuicio de los derechos de los acreedores. El proceso de

liquidación y ulterior transferencia de los bienes remanentes se ajustarán a lo prescrito en el art. 65 de la ley 2.627-

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Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral

e. 14/03/2019 N° 15698/19 v. 14/03/2019