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N° 1/2019 Aviso del Boletín Oficial

RIO

Partidos Políticos jueves, 14 de marzo de 2019

Texto del aviso

RIO

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “RIO

s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 5823/2018, que tramita por ante este

Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 1/2019: “Viedma, 8 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: …

RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Conceder a la agrupación peticionante en autos, personalidad

jurídico política en forma provisoria para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro con todos los

derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente para tal condición (Ley 23298) y con derecho

exclusivo al uso del nombre “Río”, aprobado por las autoridades fundadoras, conforme documentación obrante

a fs. 1/34 y su complementaria de fs. 105. II) Tener por integrantes de la Junta Promotora designados en el Acto

de Fundación y Constitución del 10/7/2018 a Cristian Omar Llanca (DNI 29.776.749), Juan Facundo Montecino

Odarda (DNI 34.318.001) y Mauricio Alberto Acosta (DNI 16.227.540) (ver Punto B del documento a fs. 33). III)

Tener por Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica a los textos agregados a fs. 1/32

(específicamente a fs. 1/3, 3/4 y 4/32). Ordenar la adecuación de la Carta Orgánica fundacional por los asambleístas

que constituyeron el partido a la Ley 27412 y demás aplicables, a cuyo efecto por Secretaría prodúzcase informe. IV)

Tener por apoderados partidarios a los Sres. Jonathan Luis Belmar (DNI 33.205.657) y Gustavo Andrés Alvarenga

(DNI 28.616.204) nombrados por la Asamblea Fundacional (ver Punto D del acta a fs. 33). V) Tener por domicilio

legal (art. 19 de la Ley 23298) el constituido en la calle Tucumán Nº 24 de la ciudad de Viedma por la Resolución

Nº 02/2018 de la Junta Promotora obrante a fs. 105 y presente los domicilios partidarios. VI) Otorgar el plazo

de sesenta (60) días para que las autoridades de la Junta Promotora presenten los libros (Actas de los órganos

partidarios, Inventario y Balance, Diario y de corresponder Bancos, Subdiario y Caja) exigidos por los arts. 7 bis

inc. c) y 37 ambos de la Ley 23298 y sus modificatorias, en el punto 9 de la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.074 - Segunda Sección 84 Jueves 14 de marzo de 2019

Electoral y por el art. 21 de la Ley 26215 para su rubricación, bajo apercibimiento de las previsiones de ley en caso

de incumplimiento (conf. art. 50 inc. d) de la citada ley de partidos políticos). VII) Hacer saber a las autoridades

promotoras del partido citado que en el término de ciento cincuenta (150) días a contar a partir de la notificación de

la presente deberán presentar para su registración en el Registro de Afiliados del distrito, como mínimo la cantidad

de 2167 (dos mil ciento sesenta y siete) afiliaciones en debida forma (arts. 23 y ss de la ley de la materia), requisito

de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su primer elección interna, que

deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23298 y sus modificatoria,

dentro del plazo de ciento ochenta (180) y de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica, bajo pena

de caducidad de la personería política concedida (art. 50 inc. d) del texto legal mencionado). VIII) Ordenar la

destrucción de las fichas de adhesiones ya registradas en el Sistema de Gestión Electoral y el mantenimiento,

dentro del cuerpo de documentación agregado por cuerda, de las respectivas planillas acompañadas con su

presentación en esta sede, generadas con el aplicativo Acordada Nº 112/2010 CNE. IX) Publicar por el término

de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la República Argentina esta resolución, y oportunamente el texto

ordenado de la Carta Orgánica partidaria que deberá aprobar la Asamblea de Fundación realizando su integral

adecuación a las prescripciones electorales de orden público (arts. 60 y 63 in fine de la Ley Orgánica de Partidos

Políticos). X) Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y a los apoderados del partido de

autos por cédulas electrónicas. Firme que se encuentre esta resolución comuníquese a la Excma. Cámara Nacional

Electoral (art. 14 in fine y art. 39 de la ley 23298 y art. 6 inc. a) del Decreto Nº 937/2010), al Registro Nacional

de Partidos Políticos - Acordadas Nºs 81/90 y 60/08 CNE- y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del

Ministerio del Interior Obras Públicas y Viviendas a sus efectos, con remisión de fotocopias certificadas. Hágase

saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro” Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal.

Secretaría Electoral Nacional, 13 de marzo de 2019.-

Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro

e. 14/03/2019 N° 15662/19 v. 14/03/2019