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N° 14339/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales viernes, 15 de marzo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 62

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández

Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°, Capital

Federal, comunica por cinco días en los autos: “KOBEN S.R.L. s/QUIEBRA” (-Expte N° 23.911/2016), que con fecha

13 de febrero de 2019 se decretó la quiebra de KOBEN S.R.L.(inscripta en la IGJ el 21/06/2002 bajo n° 2954 Libro

116 Tomo de S.R.L con domicilio social sito en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 1333, Piso 8° Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30-0800678-1). Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de

sus créditos hasta el día 15 de mayo de 2019 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante la síndico, Contadora

Pública Patricia Liliana Dios, a su domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A., en el

horario de 12:00 a 18:00. Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda). Los organismos

públicos que se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el

número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a

percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 29 de mayo de 2019,

las que podrán ser contestadas hasta el día 12 de junio de 2019. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado

por el síndico el día 12 de julio de 2019. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos

insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar- el día 9 de agosto de 2019. El informe general será presentado

por el síndico el día 9 de septiembre de 2019 (art. 39 LCQ).

Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase

a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal,

bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC). Buenos Aires, 6

de marzo de 2019.

Publíquense edictos por cinco días en el “BOLETÍN OFICIAL”.

Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernández Secretario

e. 11/03/2019 N° 14339/19 v. 15/03/2019