N° 16262/19 Aviso del Boletín Oficial
POLO 1316 S.A.
Texto del aviso
POLO 1316 S.A.
Por acta de Asamblea Extraordinaria del 14/12/2018 se reforma objeto social implicando reforma de estatuto en su
clausula TERCERA, quedando redactado de la siguiente manera: “TERCERA: La Sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la siguiente actividad: IMPRENTA: mediante la impresión
de todo tipo de trabajos en general, impresos, offset, impresión digital, flexográfica, troquelado, laminados,
fotoduplicación, fotocopias, encuadernación, compra y venta de papel, confección e impresión de bolsas y sobres,
facturas, estuches, diarios, libros, revistas, volantes, folletería en general, y afines. Alzado de papel, plegado de
blocs, sobres e impresos, alambrado de etiquetas, pegado de arandelas, compraventa de maquinaria relacionada
con el objeto social de imprenta. Tercerización de trabajos de imprenta. Realización de diseño de impresiones
gráficas. IMPORTACION Y EXPORTACION: mediante la importación y exportación de mercaderías, materia prima,
maquinaria, elementos, productos y sustancias en general que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
social. REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Obtención de representaciones de origen nacional o extranjero para
la colocación, distribución, compra o venta de los artículos y materiales comprendidos en el objeto social, recibidos
en consignación, por cuenta propia y/o de terceros, en calidad de comisionista, agentes o distribuidores de los
mismos. Representación de personas o empresas nacionales o extranjeras, dedicadas a la actividad relacionada
con su objeto, ejercicio de mandatos u otorgamiento de ellos para todas las tramitaciones ante reparticiones
públicas o privadas a todos los fines que tengan atingencia con el objeto social. Toda actividad que en virtud de
la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. En general
celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social reseñado
y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. La Sociedad no podrá realizar las operaciones
comprendidas en la ley de entidades financieras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto”.
Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea de fecha 14/12/2018
Ricardo Javier Galarza - T°: 109 F°: 841 C.P.A.C.F.
e. 15/03/2019 N° 16262/19 v. 15/03/2019