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N° 16308/19 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER RIO SERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 15 de marzo de 2019

Texto del aviso

SANTANDER RIO SERVICIOS S.A.

Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de fecha 30.05.2018, se modifica al

artículo octavo que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y la administración

de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por tres a nueve titulares, pudiendo la asamblea elegir igual

o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su

elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio

sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve con mayoría de los presentes; en caso de empate,

el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en

caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia

o impedimento. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas

para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del

Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de

Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra

especia de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para

querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, en forma indistinta. En garantía

de su actuación, los directores titulares constituirán una garantía a favor de la sociedad que debe consistir en

bonos, títulos públicos o sumas e moneda nacional o extranjera depositados en Entidades Financieras o Cajas

de Valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales Bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma; cuando la garantía consista en depósitos de bonos títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté

pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual

para todos los Directores no pudiendo ser inferior por cada uno de ellos a la suma mínima que fije en cada caso

la Reglamentación de la Inspección General de Justicia, debiendo incrementarse en oportunidad de que así lo

determine la normativa vigente, sin que dicho incremento importe la necesidad de reforma del presente Estatuto.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

los Directores tendrán derecho a la percepción de rentas. Podrá reemplazarse esta garantía por una póliza de

fidelidad por un valor equivalente a nombre de la sociedad. Para ser miembro del Directorio se requiere no estar

comprometido en las incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550.” Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 60 de fecha 13/03/2019 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 15/03/2019 N° 16308/19 v. 15/03/2019