N° 16308/19 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER RIO SERVICIOS S.A.
Texto del aviso
SANTANDER RIO SERVICIOS S.A.
Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de fecha 30.05.2018, se modifica al
artículo octavo que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y la administración
de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por tres a nueve titulares, pudiendo la asamblea elegir igual
o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su
elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio
sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve con mayoría de los presentes; en caso de empate,
el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en
caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia
o impedimento. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas
para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del
Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de
Buenos Aires, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra
especia de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para
querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, en forma indistinta. En garantía
de su actuación, los directores titulares constituirán una garantía a favor de la sociedad que debe consistir en
bonos, títulos públicos o sumas e moneda nacional o extranjera depositados en Entidades Financieras o Cajas
de Valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales Bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma; cuando la garantía consista en depósitos de bonos títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté
pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será igual
para todos los Directores no pudiendo ser inferior por cada uno de ellos a la suma mínima que fije en cada caso
la Reglamentación de la Inspección General de Justicia, debiendo incrementarse en oportunidad de que así lo
determine la normativa vigente, sin que dicho incremento importe la necesidad de reforma del presente Estatuto.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,
los Directores tendrán derecho a la percepción de rentas. Podrá reemplazarse esta garantía por una póliza de
fidelidad por un valor equivalente a nombre de la sociedad. Para ser miembro del Directorio se requiere no estar
comprometido en las incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550.” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 60 de fecha 13/03/2019 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 15/03/2019 N° 16308/19 v. 15/03/2019