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N° 16122/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales lunes, 18 de marzo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “UNION DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES Y OTRO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO” (Exp. Nro. 24687/2018) a todas

aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio que tramita por ante el referido tribunal,

que se trata de un proceso colectivo que involucra a los usuarios de Telecom Argentina S.A. La acción está

destinada a que la demandada restituya el aumento de lo cobrado a todos sus usuarios -entendiéndose por tales

a los definidos como clientes en el art. 2 inc. g del anexo I de la resolución 733-E/2017-, correspondiente a los

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.076 - Segunda Sección 64 Lunes 18 de marzo de 2019

meses de septiembre y octubre de 2018 por los servicios de: (i) Acceso a internet, (ii) servicios de radiodifusión

por suscripción, (iii) demás servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y (iv) demás servicios

complementarios de los enunciados en los puntos (i), (ii), (iii) que preceden y que presta la demandada, por no

haber comunicado con la debida antelación todas y cada una de las notificaciones previstas en el art. 30 del RC

de la manera prevista en los arts. 14 y 21 del RC y 4 de la ley 24.240, incluidos entre ellos, a modo meramente

enunciativo los comercializados como Cablevisión (Clásico, HD y Flow y demás servicios complementarios; Pack

Premium, servicio Fibertel, etc.); (b) en los casos en que no fuera posible que sean individualizados o bien la

restitución no fuera posible por la causa que fuera, se instrumente el resarcimiento en la forma que más beneficie

al grupo afectado, tal como lo prevé el art. 54 de la LDC; (c) requerir que las sumas reclamadas sean reintegradas

de la forma mencionada supra con más intereses desde la fecha de cada pago del aumento en cuestión hasta la

de su efectiva restitución, con la aplicación de la misma tasa que la demandada cobra a sus clientes en caso de

mora o la tasa activa del Banco de la Nación Argentina -la que resulte mayor-, capitalizadas de la forma prevista en

el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación; (d) hacer cumplir a la demandada su obligación de comunicar

de la manera prevista en el art. 30 del RC, que establece el deber del prestador de comunicar los aumentos

cuestionados haciéndole saber a los usuarios su derecho a “…rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha

decisión al prestador y en consecuencia a realizar dicha notificación y que se disponga que los usuarios podrán

hacer uso del derecho de tal rescisión con posterioridad a recibir la correspondiente comunicación conforme lo

disponen los arts. 27 inc. d, 30, 14 y 21 del RC y 4 de la LDC y dentro del plazo a estipular por el tribunal; (e) declarar

la nulidad y que se tenga por no escrita la cláusula contractual que sorpresivamente introduce la demandada en el

dorso de las facturas que fija un plazo de preaviso de los aumentos de treinta días en violación del plazo de 60 días

previstos en los arts. 30 y 27 inc. d del RC (cfr. art. 26 del RC); (f) publicar a su cargo, la condena y que se prevea

la citación de damnificados para su individualización y cobro por distintos medios de difusión masiva, en especial

a través de los que comercializa la misma demandada y cuyo incremento se reclama en autos, solicitando que

lo sea por el mismo medio que tiene lugar la oferta comercial de las demandadas, por medios de radiodifusión y

conjuntamente a la oferta de sus servicios, en sus respectivos sitios de internet, redes sociales y en los servicios

cuyo aumento indebido dio lugar a la presente demanda, todo mediante el medio y la forma que oportunamente

considere adecuado el tribunal; (g) adecuar el contrato que mantiene con sus usuarios conforme lo dispuesto

en los arts. 30, 27 inc. d y 80 del RC, disponiendo que toda modificación contractual, incluida la variación de

precios, que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a sesenta (60) días

corridos previos a su implementación y además que la demandada prestadora deberá publicar la modificación

que proponga en su sitio de internet de manera clara y visible. Asimismo el contrato deberá contemplar, notificar

y publicar y ser notificado de esa misma forma con cada modificación, que si el cliente no estuviere de acuerdo

con la modificación propuesta por la demandada podrá rescindir el contrato sin cargo alguno, comunicando

dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a

cursarse al mismo e informarse en el sitio de internet de cada prestador. Hágase saber que la eventual sentencia a

dictarse hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en

las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario

previo a la sentencia (art.

54 LDC). Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK

SECRETARIO

e. 18/03/2019 N° 16122/19 v. 19/03/2019