N° 654/09 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 1 DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
Texto del aviso
TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 1 DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA, LIQUIDACIÓN Y REGULACIÓN DE HONORARIOS POR EDICTOS.
Por disposición del Tribunal de Trabajo Nro. 01 del Departamento Judicial de San Isidro, se hace saber que en
los autos caratulados “”PASCUA, JORGE DANIEL C/ LOPEZ, ERNESTO ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO”
Expte. 43.747/2009 se ha resuelto lo siguiente: “San Isidro, 07 de Julio de 2016. POR ELLO EL TRIBUNAL FALLA:
1°) Hacer lugar a la demanda promovida por JORGE DANIEL PASCUA contra ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ y
SUCESORES DE HUGO RUBEN LOPEZ, condenando a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar al actor la suma
de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 71.616,55.-),
por los conceptos detallados al tratar la primera cuestión de esta sentencia. (arts. 245, 232, 233, 103, LCT; art. 39
Ley 11653, art. 163 CPCC, arts. 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). 2°) Aplicar intereses
sobre el capital de condena desde que cada crédito se hizo exigible a la TASA PASIVA B.I.P. (Banca BlP) del Banco
de la Provincia de Buenos Aires que aplica en sus operaciones de depósitos a treinta días (identificada en la página
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -www.scba.gov.ar- como “Tasa Pasiva Plazo fijo
digital a 30 días-. Esto ha sido ratificado por la SCBA en autos “Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART y otros”,
Sentencia de fecha 11/03/2015. En caso de incumplimiento, vencido el plazo legal, se fijan intereses punitorios
a la TASA ACTIVA que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. 3°) El
capital, intereses y costas, deberán ser depositados por la demandada condenada dentro de los diez días de
notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución (art. 49 de la ley 11653). 4°) Condenar dentro del plazo de
diez días a la parte demandada a extender: a) Un certificado de trabajo simple (art. 80 L.C.T.) b) Una constancia
documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social correspondientes a la actora; c) Una certificación
de servicios prestados (art. 12 inc. g ley 24.241) d) Una certificación de los aportes retenidos (art. 12 inc. g ley
24.241). Todo ello de conformidad con las circunstancias fácticas fijadas en esta sentencia, bajo apercibimiento de
aplicar astreintes diarias (art. 511 del C.P.C.C., art. 37 del mismo ordenamiento legal -63 Ley 11.653-; art. 666 bis
Código Civil). ASIMISMO COMPELER a la demandada para que en el plazo de 30 días entregue en debida forma
a la actora, el certificado del segundo y tercer párrafo del art. 80 LCT -según expresos términos peticionados en
la demanda-, bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 100 por cada día de retardo, a favor de la
trabajadora (arts. 666 bis C. Civil), estableciendo que la operatividad de esta sanción surtirá efectos: a partir de la
fecha en que se le declare procedente, a expresa instancia de petición de la interesada en tal sentido, concretado
el incumplimiento según el plazo otorgado, y previa bilateralización de tal pedimiento. 5°) Imponer las costas a
la demandada por haber sido vencida (art. 19 de la Ley 11.653). 6°) Regular los honorarios de los profesionales
intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación (art. 51 de la Ley 8.904). 7°) Rechazar la demanda en
todos sus términos entablada por JORGE DANIEL PASCUA contra ANETTE S.A (ART. 726 CCC) imponiéndose las
costas al accionante vencido (art. 19 Ley 11653). Regular los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes
de la siguiente forma: Dr. EDUARDO AUGUSTIN ARCE (CUIT NRO. 20-08406349-6) en la suma de pesos seis
mil quinientos ($ 6500) y DRA. JAQUELINE DEBORA JONAS (CUIT NRO: 23-25044578-4) en la suma de pesos
doce mil novecientos ($ 12.900), con más los porcentajes legales (arts. 9, 18, 21, 23, 28 inc. d, 43 y 51 de la Ley
8.904, 12 inc. a y f de la Ley 6.716 mod. por Ley 8.455). A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21%
en concepto de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 8°)
Rechazar el reclamo por cobro de comisiones, ayuda escolar y asignación familiar y art. 1 Ley 11653 reclamadas
imponiéndose las costas al accionante vencido (art. 19 Ley 11653). Declarar abstracto el pedido de extensión de
la solidaridad contra LA SERENISIMA S.A. 9°) Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa
de Entradas Virtual (MEV) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) el
texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 10°) Hacer saber a -ERNESTO ALEJANDRO
LOPEZ Y SUCESORES HUGO RUBEN LOPEZ - que deberá al momento de efectuar el deposito en el Banco
Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta de depósito correspondiente que lo realiza a la
orden del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro perteneciente a los autos: “PASCUA, JORGE DANIEL C/ LOPEZ,
ERNESTO ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO N° 43747. 11°) Líbrese oficio electrónico al Banco de la Provincia
de Buenos Aires Sucursal Tribunales de San Isidro a fin de solicitar que se abra una cuenta en pesos a la orden
del Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro (Res. 2304 y art. 3 Res. S.C.B.A. N° 654/09). 12°) Regístrese, liquídese
y NOTIFIQUESE. Fdo. Dres. OSVALDO ADOLFO MADDALONI - JULIAN RAMON LESCANO CAMERIERE - DIEGO
JAVIER TULA. Jueces”. -
Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la Sentencia dictada en autos a fs. punto, y de
acuerdo al siguiente detalle:
A CARGO DE LA DEMANDADA
CAPITAL HISTORICO DE CONDENA $ 71.616,55
INTERESES -TASA PASIVA - bip
(desde el día 5/2/2008 al día 7/7/2016) $ 96.880,62
TOTAL $ 168.497,17
IMPUESTO DE JUSTICIA (2,2%) $ 3706,93
10% ART. 12 INC. A) Y F) LEY 8.455 $ 370,69
TOTAL $ 172.574,79.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.076 - Segunda Sección 93 Lunes 18 de marzo de 2019
La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos ciento setenta y dos mil quinientos setenta y
cuatro con setenta y nueve centavos ($ 172.574,79.).-
“San Isidro, 7 de Julio de 2016. De la presente liquidación vista a las partes por el término de cinco días (art. 38
C.P.C.C.; 48 y 63 de la Ley 11.653). NOTIFIQUESE”.-
“San Isidro, 7 de Julio de 2016. AUTOS Y VISTOS De conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 8.904,
el Tribunal RESUELVE: 1°) Regular los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes Dr. EDUARDO AGUSTIN
ARCE (CUIT N°: 20-08406349-6) en la suma de pesos ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200), Dra. JAQUELINE
DEBORA JONAS (CUIT N°: 23-25044578-4) en la suma de pesos VEINTIDOS CUATROCIENTOS ($ 22.400), Dr.
PABLO HERNAN BURACCO (CUIT N° 30-693475313) en la suma de pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7800)
con más los porcentajes legales (arts. 9, 18, 21, 23, 28 inc, d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12 inc. a y f de la Ley
6.716 mod. por Ley 8.455). A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA en los
casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos 2°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Fdo. Dr. OSVALDO ADOLFO MADDALONI. Juez”. “San Isidro, 26 de Febrero de 2019 ...notifíquese por edictos al
codemandado ANETTE S.A. la sentencia, liquidación y regulación de honorarios de fs. 535/551 y publíquese sin
cargo por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina (arts. 59, 62, 145, 146 y 147 CPCC - art. 63 Ley
11653). Fdo. Dr. Diego Javier Tula. Juez”
San Isidro 28 de Febrero de 2019
Diego Javier Tula. Juez
e. 15/03/2019 N° 14410/19 v. 18/03/2019