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N° 16887/19 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIAS Y CABAÑA LAS LILAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de marzo de 2019

Texto del aviso

ESTANCIAS Y CABAÑA LAS LILAS S.A.

ESTANCIAS Y CABAÑA LAS LILAS S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el día 26 de octubre de 1992, bajo el N° 10232, libro 112, tomo A de Sociedades por Acciones; con

sede social en Avenida Alicia Moreau de Justo 550, piso 2, Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hace saber que la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2018 ha resuelto lo

siguiente: (i) Aumentar el capital social de $ 57.529.580 a $ 58.519.580 representado por 58.519.580 acciones

ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción. (ii)

Modificar el artículo quinto del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “El Capital Social es de

PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 58.519.580)

representado por 58.519.580 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con

derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta

el quíntuplo de su monto en los términos del artículo octavo de este estatuto. Las acciones podrán ser ordinarias

y/o preferidas. Las ordinarias podrán tener derecho de uno a cinco votos, de acuerdo con lo que determine la

asamblea en la emisión respectiva, salvo limitaciones de ley. Las preferidas, conforme también lo establezca la

asamblea al emitirlas, podrán gozar de un dividendo fijo preferencial acumulativo o no, tener derecho a voto o no y

participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y ser rescatables o no, total o parcialmente: en el caso

de liquidación de la sociedad, tener prioridad de reembolso del valor nominal integrado, percibir los dividendos

acumulativos impagos una vez devuelto el valor nominal integrado de las acciones ordinarias y participar o no

del saldo resultante. Las acciones preferidas carecerán del derecho de participar en la distribución de acciones

liberadas emitidas por la capitalización de saldo de revalúo y/o de otras reservas libres, salvo que se hubiera

pactado lo contrario, en la respectiva emisión, en cuyo caso ese derecho les corresponderá en igual proporción que

al de las acciones ordinarias. Los títulos y verificados provisionales de acciones emitidas, que podrán representar

más de una de ellas, se ajustarán a los requisitos exigidos por los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y de toda

otra norma legal y reglamentaria vigente en la materia.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/11/2018

SEBASTIAN CALZETTA - T°: 109 F°: 759 C.P.A.C.F.

e. 19/03/2019 N° 16887/19 v. 19/03/2019