N° 16887/19 Aviso del Boletín Oficial
ESTANCIAS Y CABAÑA LAS LILAS S.A.
Texto del aviso
ESTANCIAS Y CABAÑA LAS LILAS S.A.
ESTANCIAS Y CABAÑA LAS LILAS S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 26 de octubre de 1992, bajo el N° 10232, libro 112, tomo A de Sociedades por Acciones; con
sede social en Avenida Alicia Moreau de Justo 550, piso 2, Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hace saber que la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2018 ha resuelto lo
siguiente: (i) Aumentar el capital social de $ 57.529.580 a $ 58.519.580 representado por 58.519.580 acciones
ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción. (ii)
Modificar el artículo quinto del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “El Capital Social es de
PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 58.519.580)
representado por 58.519.580 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con
derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto en los términos del artículo octavo de este estatuto. Las acciones podrán ser ordinarias
y/o preferidas. Las ordinarias podrán tener derecho de uno a cinco votos, de acuerdo con lo que determine la
asamblea en la emisión respectiva, salvo limitaciones de ley. Las preferidas, conforme también lo establezca la
asamblea al emitirlas, podrán gozar de un dividendo fijo preferencial acumulativo o no, tener derecho a voto o no y
participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas y ser rescatables o no, total o parcialmente: en el caso
de liquidación de la sociedad, tener prioridad de reembolso del valor nominal integrado, percibir los dividendos
acumulativos impagos una vez devuelto el valor nominal integrado de las acciones ordinarias y participar o no
del saldo resultante. Las acciones preferidas carecerán del derecho de participar en la distribución de acciones
liberadas emitidas por la capitalización de saldo de revalúo y/o de otras reservas libres, salvo que se hubiera
pactado lo contrario, en la respectiva emisión, en cuyo caso ese derecho les corresponderá en igual proporción que
al de las acciones ordinarias. Los títulos y verificados provisionales de acciones emitidas, que podrán representar
más de una de ellas, se ajustarán a los requisitos exigidos por los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y de toda
otra norma legal y reglamentaria vigente en la materia.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/11/2018
SEBASTIAN CALZETTA - T°: 109 F°: 759 C.P.A.C.F.
e. 19/03/2019 N° 16887/19 v. 19/03/2019