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N° 15638/19 Aviso del Boletín Oficial

LA RIOJA SOMOS TODOS

Partidos Políticos martes, 19 de marzo de 2019

Texto del aviso

LA RIOJA SOMOS TODOS

El Juzgado Federal con competencia Electoral de la provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera

Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: “LA RIOJA SOMOS TODOS”, (Expte. Nº CNE 1204/2017)

que tramitan ante sus estrados, el partido “LA RIOJA SOMOS TODOS” ha comunicado la carta orgánica partidaria.

CARTA ORGÁNICA Partido “La Rioja Somos Todos” CAPITULO PRIMERO - Del Partido Artículo l. Esta Carta

Orgánica es la Ley Fundante del Partido “La Rioja Somos Todos”, por ella se propugna el mantenimiento del

régimen democrático, representativo, republicano y federal; así como la defensa de las libertades y derechos

humanos, los de orden social y económico y todos otros aquellos reconocidos en las Constituciones Provincial y

Nacional bregando por una Provincia integrada social y territorialmente, socialmente justa, económicamente libre

y políticamente integrada a la Región y al país. Artículo 2. El Partido “La Rioja Somos Todos” se distinguirá con las

siglas L.R.S.T. y está facultado para integrarse a Alianzas o Confederaciones con otras agrupaciones políticas,

como asimismo establecer acuerdos programáticos, todo con carácter temporario y en la medida que los mismos

sustenten una orientación y en un todo de acuerdo con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

CAPITULO SEGUNDO - De los Afiliados y Adherentes Artículo 3. Son afiliados todos los ciudadanos argentinos de

ambos sexos que soliciten su afiliación y que sean admitidos en tal carácter por las Autoridades Partidarias

competentes. Artículo 4. El ciudadano que desee afiliarse debe firmar solicitud de afiliación y llenar una ficha que

exprese: Nombres y Apellido, Domicilio, Matrícula, Clase, Sexo, Estado civil. Profesión o empleo y su Firma.

Aprobada su solicitud será incorporado al Padrón del Partido. El carácter de afiliado implica la adhesión voluntaria

a los principios doctrinarios del Partido La Rioja Somos Todos y la obligación de acatar las normas de la presente

Carta Orgánica y las que dicten los cuerpos orgánicos en el ámbito de sus facultades. Artículo 5. Deja de pertenecer

al Partido aquel Afiliado que formalice por escrito su renuncia, la que se tiene por aceptada si dentro de los 30

(treinta) días de presentada no fuera rechazada por la Autoridad competente. La afiliación puede ser cancelada por

sanción disciplinaria que resuelve esa medida o por expulsión del afiliado. También será aceptada la que se

presente ante la Justicia Electoral competente. Artículo 6. La afiliación estará abierta permanentemente. Todos los

afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y, en forma análoga quienes se incorporen al Partido en calidad

de Adherentes, tendrán los derechos y obligaciones de conformidad con las previstas de esta Carta Orgánica.

Artículo 7. Son derechos de los afiliados: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta

Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa

procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c)

Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente. Artículo 8. Son Obligaciones de los Afiliados: a) Cumplir y

hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las

elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la

reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través

de la difusión de las ideas que lo orientan. e) Abstenerse de aceptar funciones públicas o candidaturas en

representación de otros Partidos sin previa autorización del Organismo Partidario. Artículo 9. Son adherentes al

Partido todas las personas mayores de catorce (14) años y los ciudadanos extranjeros domiciliados en la Provincia

que registren su incorporación en tal carácter. Los extranjeros adherentes obtendrán su afiliación en forma

automática al obtener la Ciudadanía Argentina. Artículo 10. El Partido La Rioja Somos Todos, propicia la integración

y participación de los jóvenes en forma activa, tanto en la estructura partidaria con su propia composición. Se

consideran jóvenes a todos los afiliados y adherentes menores de treinta (30) años cumplidos; a quienes se les

otorgara una amplia injerencia en la formación de cuadros políticos. CAPITULO TERCERO - De los Organismos

Partidarios Artículo 11. Los Órganos del Partido La Rioja Somos Todos son: Consejo Provincial, la Junta de

Gobierno, Tribunal de Disciplina, Junta Electoral, Consejo Provincial de la Juventud, Juntas Departamentales. El

gobierno del Partido “LA RIOJA SOMOS TODOS” lo ejerce un Consejo Provincial de Representantes y una Junta

de Gobierno. Los miembros de los órganos de gobierno del partido, no podrán desempeñarse de manera

simultánea en cargos electivos y/o políticos, del poder ejecutivo o legislativo. Del Consejo Provincial de

Representantes. Artículo 12. El Consejo Provincial es el organismo soberano del Partido La Rioja Somos Todos

estará integrado por miembros elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados empadronados en la Provincia,

en cada uno de los Departamentos que conforman la misma y con la proporción siguiente: a) un (1) Miembro Titular

y un (1) Miembro Suplente por cada Departamento; b) un (1) Miembro Titular y un (1) Miembro Suplente cada 600

(seiscientos) Afiliados o fracción superior a 300 (trescientos) Afiliados por cada Departamento. Artículo 13. Para ser

elegido Representante en el Consejo Provincial, el interesado debe ser afiliado, aunque no posea domicilio en el

Departamento que se pretende representar. Artículo 14. El mandato de los Representantes Provinciales durará tres

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(3) años y podrán ser reelectos en su mandato hasta dos periodos. Artículo 15. Son facultades del Consejo

Provincial: a) Ratificar en su primera reunión las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y

Carta Orgánica del Partido, b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de

Disciplina y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de

los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta de Gobierno. d) Dictar su

Reglamentación Interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la carta orgánica con el voto de

las dos terceras partes de la totalidad de los afiliado reforma que, deberá ser convocada exclusivamente al efecto.

f) Fijar en el Orden Provincial el plan de acción doctrinario, político, social, económico y cultural del Partido.

Artículo 16. Las votaciones que efectúen los representantes del Consejo Provincial serán siempre de viva voz,

salvo que las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes, resolviera lo contrario. Artículo 17. Las

resoluciones del Consejo Provincial se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. Artículo 18. El Consejo

Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año, a convocatoria de su Presidente y un Secretario; y

extraordinariamente cuando la convocatoria sea resuelta por el voto afirmativo de la mayoría de sus autoridades a

solicitud de la tercera (1/3) parte de sus integrantes, o por Resolución de la Junta de Gobierno del partido con el

voto afirmativo de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 19: Una vez constituido el Consejo Provincial y

existiendo quórum suficiente, se procederá a elegir de su seno a sus Autoridades a un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente y cinco (5) Secretarios. Artículo 20. Los Representantes cesan en sus cargos por fallecimiento,

renuncia fehaciente, por telegrama colacionado, carta documento o por escrito, con firma certificada, remoción o

inasistencia injustificada de más de tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas, en las que hubiere

sesionado el Consejo durante su mandato. Serán reemplazados en este supuesto por los integrantes de la lista en

su orden. Artículo 21. Las Convocatorias a reuniones del Consejo Provincial, se efectúan con quince (15) días

hábiles anteriores a la fecha de su realización, mediante notificación al domicilio constituido del Representante y

en los medios de difusión, la que deberá tener: día, lugar y hora de primera y segunda convocatoria y trascripción

completa del orden del día, Artículo 22. El Consejo Provincial sesionará válidamente en primera convocatoria con

la presencia de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y en segunda convocatoria, una hora después, con

la mitad más uno de sus integrantes. De la Junta de Gobierno Artículo 23. La Junta de Gobierno es el Órgano

Ejecutivo del Partido en el orden Provincial y tendrá su Sede en la Ciudad de La Rioja. Sus miembros, serán

elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados por elección Departamental. El mandato de los representantes

de la Junta de Gobierno dura tres (3) años y pueden ser reelectos hasta dos periodos sucesivos. Artículo 24. Son

funciones de la Junta de Gobierno: a) Dictar y aprobar su propio reglamento, b) Designar comisiones especiales y

elevar los informes pertinentes al Consejo Provincial, c) Abstenerse de aceptar funciones públicas o candidaturas

en representación de otro Partido sin previa autorización de los Organismos Partidarios, f) Prestar la más amplia

colaboración, g) Dirimir los conflictos que se susciten en el ámbito partidario en cualquier jurisdicción, h) Efectuar

el control económico y financiero, i) Designar los miembros de la Junta Electoral en la primera sesión de su

mandato y a los integrantes del Tribunal de Disciplina y aprobar su reglamento, j) Convocar a elecciones de

Autoridades Partidarias y candidatos a cargos electivos en los plazos que surjan de la presente, k) Controlar y

analizar la gestión de los representantes partidarios en Cargos Electivos Ejecutivos, Nacionales, Provinciales, o

Municipales. Aprobar la conformación de frentes y/o alianzas electorales en los Distritos Provincial y/o Locales. 1)

Ejecutar las directivas específicas que le asigne el Consejo Provincial, m) Asumir la representación partidaria en

sus relaciones políticas, civil, administrativa y de orden general, pudiendo otorgar poderes generales y especiales

a tales efectos, n) Implementar las políticas elaboradas por el Consejo Provincial, ñ) Organizar la afiliación, las

campañas electorales, la fiscalización de los comicios y escrutinios generales, pudiendo delegar sus funciones, o)

Administrar el patrimonio del Partido, p) Efectuar informes bimestrales al Consejo Provincial, q) Dictar su propio

reglamento de funcionamiento orgánico, r) Aprobar la Alianza, Confederación y/o acuerdos programáticos con

otros partidos políticos. Artículo 25. La Junta de Gobierno estará integrada por dieciocho (18) miembros titulares y

diez (10) suplentes, electos de la forma indicada en el artículo 23° de la presente, por cuanto cada Departamento

Provincial tendrá por lo menos un miembro. Artículo 26. Conforman la Junta de Gobierno del Partido La Rioja

Somos Todos: un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, cinco (5) Secretarios, cinco (5) vocales titulares, tres (3)

revisores de cuentas, un (1) tesorero, un (1) protesorero y diez (10) miembros suplentes. La Presidencia del Partido

La Rioja Somos Todos, será ejercida por el Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 27. Los miembros de la

Junta de Gobierno cesan en sus cargos por las mismas causas que las fijadas para los Representantes del

Consejo Provincial, y en cuanto a la remoción por las inasistencias injustificadas se computan dos (2) consecutivas

o tres (3) alternadas. En caso de vacancia son reemplazados por los que siguen en orden correlativo en la lista. La

Junta de Gobierno debe realizar reuniones plenarias al menos dos (2) veces al año y es convocado por el Presidente

del Partido, por simple mayoría de sus integrantes. Artículo 28. El Consejo Provincial de la Juventud del partido La

Rioja Somos Todos tendrá su sede en la ciudad de La Rioja y sus miembros serán elegidos por el voto secreto y

directo de los afiliados menores de treinta (30) años cumplidos que figuren en el padrón de Juventud, por elección

Departamental conforme la modalidad que prescribe el artículo 23° de la presente. Los miembros del Consejo

Provincial de la Juventud serán 25 (veinticinco), durarán tres (3) años en sus mandatos y deberán ser afiliados con

dos (2) años de antigüedad en la afiliación o acreditar tal antigüedad como adherentes. Son funciones del Consejo

Provincial de la Juventud: a) Dictar su reglamento interno; b) Designar comisiones especiales en el ámbito provincial

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y de localidad a los fines de implementar políticas de acción política de la Juventud, c) Dirimir los conflictos entre

agrupamientos de Juventud que se susciten en el ámbito partidario en cualquier jurisdicción. De las Juntas

Departamentales o Locales Artículo 29. Las Juntas Departamentales cumplirán funciones de Autoridad Partidaria

Departamental o Local, por lo que habrá tantas como Departamentos tuviera la provincia. Artículo 30. En los

Departamentos de más de cuatro mil (4.000) electores, la Junta Local estará compuesta por nueve (9) integrantes

titulares y nueve (9) suplentes; elegidos a través del voto secreto y directo de los Afiliados de la Localidad respectiva.

En los Municipios de menos de cuatro mil (4.000) electores, el cuerpo estará compuesto por cinco (5) integrantes

Titulares y 5 (cinco) suplentes, todos elegidos mediante el voto secreto y directo de los Afiliados. Para ser integrante

de las Juntas Locales deben reunir los mismos requisitos que necesitan para ser Representantes. Artículo 31. Las

Juntas Locales tendrá por funciones: a) Coordinar, controlar y supervisar la actividad de las Casas locales de La

Rioja Somos Todos e impulsar su creación, b) Otorgar la autorización para la apertura y funcionamiento de las

Casas Locales de los Departamentos, c) Ejercer la representación e implementar la acción del Partido a nivel

Departamental d) Administrar los fondos partidarios que le sean asignados orgánicamente y los que obtengan por

cualquier medio que no se oponga a la Ley. e) Informar a la Junta de Gobierno, y de corresponder, al Tribunal de

Disciplina, de la conducta y actuación de los funcionarios públicos representantes del partido en el ámbito de sus

funciones, f) Efectuar tareas de control de las afiliaciones partidarias, llevar registros correspondientes y

confeccionar el Padrón partidario en su jurisdicción, g) Colaborar en las tareas de proselitismo electorales y

comiciales en la forma, tiempo y modo que lo disponga el Organismo Partidario pertinente, h) Establecer

contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los Afiliados y Adherentes i) Adoptar todas las resoluciones

necesarias para un mejor cumplimiento en su jurisdicción de las directivas impartidas por las autoridades

partidarias. Artículo 32. Las listas de candidatos para integrar este Cuerpo Orgánico se presentarán completas

con los Titulares y Suplentes, los que en caso de vacancia reemplazarán a los Titulares en su orden, los miembros

electos de las Juntas Locales, ejercen mandato por el término de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos hasta dos

periodos sucesivos. Artículo 33. Para el caso de que existan más de una lista de candidatos a miembros de las

Juntas Locales, la distribución de cargos se realiza en los Municipios de más de cuatro mil (4.000) electores, de la

siguiente forma: corresponde a la lista que obtiene la mayoría de votos cinco (5) cargos del cuerpo y a las restantes

listas minoritarias cuatro (4) cargos de los nueve (9) del cuerpo. Aplicándose en su caso el sistema D’ Hont tomando

como divisor mínimo el diez por ciento (10%) de los votos emitidos válidos. Para el caso que alguna lista alcanza

el sesenta por ciento (60%) de los votos emitidos válidos, obtiene esta lista seis (6) de los nueve (9) cargos del

Cuerpo, quedando para la minoría los restantes. Para el caso que alguna lista alcanza el setenta por ciento (70%)

de los votos emitidos válidos, obtiene esta lista siete (7) de los nueve (9) cargos del cuerpo, quedando para la

minoría los restantes. Para el caso que alguna lista alcanza el ochenta por ciento (80%) de los votos emitidos

válidos, obtiene esta lista ocho (8) de los nueve (9) cargos del cuerpo, quedando para la primera minoría el cargo

restante. Para los suplentes se aplica el mismo sistema de distribución. Artículo 34. De los Municipios menores de

cuatro mil (4.000) electores, si participa más de una lista en la elección de cualquiera de los cuerpos, la distribución

de los cargos se efectúa de la misma manera. Corresponde a la lista mayoritaria tres (3) de los cinco (5) cargos, del

cuerpo, quedando a la lista minoritaria los cargos restantes aplicándose para éstos el sistema D’ Hont, tomando

como divisor mínimo el diez (10) por ciento de los votos emitidos válidos. Si alguna lista alcanza el setenta por

ciento (70%) de los votos válidos emitidos, accede esta lista a uno (1) cargo más, quedando el restante para la

primera minoría. Para los Suplentes se aplica el mismo sistema de distribución. De las Casas Locales Artículo 35.

Las Casas locales constituyen organismos primarios y autofinanciados del Partido y ejercen sus funciones de

acuerdo a la competencia y jurisdicción que les otorga esta Carta Orgánica y las normas que en consecuencia

dictan los Organismos Partidarios. Del Tribunal de Disciplina Artículo 36. El tribunal de Disciplina está compuesto

por cinco (5) Miembros titulares y tres (3) suplentes. Duran en sus funciones tres (3) años y son designados en la

primera reunión que realice la Junta de Gobierno en cada una de sus renovaciones. Sus miembros pueden ser

reelectos hasta dos periodos sucesivos. Artículo 37. Dicta su propio Reglamento, el que somete para su aprobación

a la Junta de Gobierno y las normas procedimentales para la tramitación de las causas. Artículo 38. La violación a

las disposiciones de la presente Carta Orgánica; pueden ser sancionados con: a) Amonestación privada o pública

b) Suspensión temporaria de la Afiliación c) Desafiliación y expulsión. Las sanciones mencionadas son recurribles

ante el Consejo Provincial, con efecto suspensivo, salvo cuando la misma fuere aplicada con el voto unánime de

la totalidad de los miembros del Tribunal de Disciplina, en cuyo caso es recurrible con efecto devolutivo. Lo

dispuesto en el presente es sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 72 de la presente Carta Orgánica. De la

Junta Electoral Artículo 39. La Junta Electoral está compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes

designados por la Junta de Gobierno Provincial. Tiene por Sede la Ciudad de La Rioja. Sus miembros duran tres

(3) años en sus funciones y deben reunir los mismos requisitos para ser electos miembros de la Junta de Gobierno.

Pueden ser reelectos hasta dos periodos sucesivos. Artículo 40. Sus funciones son las de conducción, supervisión

y contralor de todos los actos eleccionarios que se realicen en el Partido abarcando su jurisdicción las elecciones

a nivel de Consejo Provincial, Junta de Gobierno, Consejo de la Juventud, Juntas Locales y demás cargos electivos,

cuando corresponda. Asimismo, debe ordenar, clasificar y oficializar el Padrón de afiliados. Artículo 41. Su

competencia, conforme a lo señalado por los artículos precedentes, será exclusiva y excluyente de toda autoridad

partidaria a partir de la convocatoria de elecciones internas y hasta la proclamación de los electos. Artículo 42. Las

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facultades acordadas pueden ser delegadas a los mismos fines en todo el territorio de la Provincia. Artículo 43.

Las decisiones de la Junta Electoral solo son recurribles por ante la Justicia Electoral competente. Artículo 44. La

Junta Electoral debe darse su reglamentación a partir de lo que en la materia establezca la presente Carta Orgánica

y las normas de la Legislación Electoral que corresponda. CAPITULO CUARTO - De los Apoderados Partidarios

Artículo 45. La Junta de Gobierno Provincial, designa por simple mayoría de votos a los Apoderados del Partido,

preferentemente abogados, los que actuarán con mandato General o Especial, según la naturaleza de la gestión,

ante las autoridades o personas que correspondan. Rinden cuentas de su gestión cada vez que se lo requiera la

Junta de Gobierno. CAPITULO QUINTO - Del Patrimonio del Partido Artículo 46. El Consejo Provincial, a través de

la Junta de Gobierno, reglamenta e implementa la administración y distribución de los fondos, debiendo prestar

especial atención a la provisión de recursos en las Juntas Locales y al mantenimiento de la estructura partidaria a

nivel Provincial. Artículo 47. Los miembros de la Junta de Gobierno Provincial son solidariamente responsables del

manejo de los fondos partidarios. Para exonerarse de la responsabilidad solidaria por el manejo o asignación de

fondos partidarios para un fin determinado, el miembro de la Junta de Gobierno disconforme debe oponerse y de

esa circunstancia debe dejarse constancia debidamente fundamentada en Acta, la que firmada por el mismo y al

menos otro miembro, debe elevarse al Plenario del Consejo Provincial. Artículo 48. El Patrimonio del Partido. El

patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten

las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente,

como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley. La obligación de

efectivizar el tributo partidario es con alcance a la totalidad de los cargos electivos y funciones políticas de gobierno

y partidarias, bajo apercibimiento de aplicar penalidad que culminen con suspensión o anulación de la afiliación.

En el caso de los cargos políticos provinciales electivos o no, los aportes se destinarán a la Junta de Gobierno. Las

Juntas Locales, percibirán las recaudaciones correspondientes de los cargos políticos electos o no, en el ámbito

departamental correspondiente. Todos los aportes deben ser depositados mensualmente y en forma obligatoria,

en cuenta corriente bancaria y a la orden del partido. CAPITULO SEXTO - De las Normas Electorales Artículo 49.

La convocatoria a elecciones para la nominación de todos los cargos partidarios y/o electivos, la formula la Junta

de Gobierno, conteniendo la convocatoria el pertinente cronograma electoral. Rige para las elecciones internas a

autoridades partidarias en todas sus categorías, el voto secreto y directo de todos los afiliados. Artículo 50. Para

todos los cargos partidarios enunciados en el Artículo 11° y para los cargos electivos de los Distritos Provinciales

y departamentales, ninguno de los sexos puede superar el sesenta y seis por ciento (66%) ni puede ser inferior al

treinta y cuatro por ciento (34%) de los cargos en disputa de la lista. Estos porcentuales se aplican dividiendo

correlativamente la lista en tramos de a tres (3). Dentro de cada uno de los tramos de a tres (3), un lugar corresponde

a un sexo y los restantes al otro, quedando vedada la asignación determinada de lugares fijos iguales o, “standard”,

para cualquiera de los dos sexos, en todas y cada una de las ternas de la lista. Asimismo, debe respetarse que

ambos sexos tengan la posibilidad cierta, real y efectiva de ser electos, tanto en las listas de las elecciones

internas partidarias, como en la/s listas que resulte/n ser la definitiva mediante la integración de las listas ganadora/s

y perdedora/s. Si las ternas de la lista definitiva no se encontraran respetando este sistema, la Autoridad partidaria

facultada lo cumplimentará. Artículo 51. En la convocatoria a elecciones internas del Partido, para la renovación de

autoridades partidarias de Consejo Provincial, Junta de Gobierno Provincial y Juntas Departamentales, las

agrupaciones o líneas internas que deseen participar deberán hacerlo en todas las categorías y en todos y cada

uno de los Departamentos y Localidades de la Provincia de La Rioja, que será considerada como Distrito Único.

Las listas deberán ser completas en todas las categorías y cargos que correspondan renovar en cada Departamento,

tanto de titulares como de suplentes, sean estos Representantes al Consejo Provincial, Junta de Gobierno

Provincial o Juntas Departamentales. En caso de oficializarse una lista única, no podrá prescindirse del acto

eleccionario. Artículo 52. En la convocatoria a elecciones internas abiertas para cargos públicos electivos a nivel

provincial y Departamental, se fijara en el reglamento electoral, que las agrupaciones internas que deseen participar

en las elecciones internas abiertas para precandidatos a cargos públicos electivos en el orden provincial y

municipal, deberán hacerlo en todas las categorías provinciales y departamentales a las que se convoque, con

listas completas, tanto de titulares y suplentes, en todas y cada una de las categorías y en todas y cada una de las

localidades de la provincia, la que será considerada Distrito Único. En caso de oficializarse una lista única se

proclamará directamente, prescindiéndose del acto eleccionario interno. Artículo 53. Rigen para las elecciones

internas de representantes del Consejo Provincial, de la Junta de Gobierno y de las Junta Departamentales, el voto

secreto y directo de los afiliados. Artículo 54. Para la determinación de candidaturas a cargos electivos del orden

provincial y Municipal se establece el sistema electoral de internas abiertas, en el que pueden votar todos los

afiliados al Partido La Rioja Somos Todos y los ciudadanía registrados en el Padrón General de la Provincia de La

Rioja, exceptuándose de participar aquellos que estén registrados ante la Justicia Electoral como afiliados a

cualquier otro Partido Político reconocido en los Distritos electorales Provincial y/o Municipal. El Padrón Electoral

para el sistema de comicios referido en el párrafo anterior debe ser autorizado por la Justicia Electoral. En su

defecto la autoridad competente del Partido debe confeccionar un Padrón siguiendo los mismos lineamientos

especificados precedentemente. Artículo 55. En la convocatoria a elecciones internas la Junta de Gobierno hará

constar el número de representantes al encuentro que elige cada Departamento. Artículo 56. Se utiliza para la

distribución de los cargos de Representantes al Encuentro el siguiente sistema: a) La lista más votada consagra la

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mitad más uno de los cargos que se eligen, b) Los restantes cargos se distribuyen por sistema de representación

proporcional D’ Hont, tomando como divisor mínimo el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, conforme

lo siguiente, c) Si una lista alcanza el sesenta por ciento (60%) de los votos válidos emitidos, los representantes se

asignarán en una proporción de dos tercios 2/3) para la lista más votada y un tercio (1/3) para las que obtengan el

segundo lugar, d) Si alguna lista alcanza el ochenta por ciento (80%) de los votos válidos emitidos, consagrará

todos sus candidatos. Artículo 57. En la convocatoria a Junta de Gobierno se hace constar el número de miembros

que se eligen por Departamento, tomando como base el siguiente criterio: a) un (1) miembro por Departamento.

Artículo 58. En la Convocatoria a elecciones internas la Junta de Gobierno hace constar el número de miembros

que elige cada Departamento. Artículo 59. Se utiliza para la distribución de los cargos a miembro de la Junta de

Gobierno Provincial el siguiente sistema: a) Uno por cada departamento con la lista que alcance mayoría de votos.

Artículo 60. La lista que obtiene mayor cantidad de votos consagra los candidatos a Gobernador y Vicegobernador.

Para nominar a los Diputados Provinciales se procede conforme a lo siguiente: a) La lista que obtiene la mayor

cantidad de votos consagra los siguientes puestos 1. 2, 3, 5,6, 8, y los Suplentes que correspondan en ese orden,

b) La segunda lista más votada consagra los siguientes puestos 4 y 7 y los Suplentes que correspondan en ese

orden siempre que hubiere obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos. No alcanzando al

mínimo previsto la minoría, dichos cargos se adjudican a la mayoría. Artículo 61. En la convocatoria a Elecciones

de candidatos a Intendentes, vice Intendente y Concejales, la Junta de Gobierno Provincial hace constar los

cargos que se eligen, tanto de titulares como de suplentes. Artículo 62. La lista más votada consagra siempre al

candidato a Intendente y Vice Intendente. Artículo 63. En relación a los concejales, los cargos Titulares y Suplentes

se integran de la siguiente manera: a) La lista más votada obtiene la mayoría de los cargos que se eligen b) Los

cargos de la minoría se distribuyen por sistema D´ hont obteniendo ese derecho las listas que superan el treinta

por ciento (30%) de los votos válidos emitidos. C) La ubicación de los cargos Titulares y Suplentes, se determina

con la aplicación de los mismos criterios establecidos para los Diputados Provinciales. Artículo 64. En los Municipios

que se eligen menos de seis (6) concejales titulares y suplentes las listas de concejales se integran de la siguiente

manera: a) la lista más votada obtiene las dos (2) primeras candidaturas Titulares a Concejales. b) la lista que le

siga en el número de votos y que supere el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos obtiene la tercera

candidatura titular si existiere. c) la cuarta candidatura Titular, si existiere, será determinará por el Consejo de

Representantes Provincial. d) La primera y segunda candidatura Suplente corresponderá a la lista rnás votada. La

tercera, si existiere la determina la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta Departamental respectiva con el aval

de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Artículo 65. Para los cargos de representación Legislativa

Nacional, se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Legisladores Nacionales. Si los

cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se

cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último termino y siempre que haya obtenido como mínimo

el treinta por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le

corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación, un candidato de la minoría y así sucesivamente

hasta ubicar la totalidad de los candidatos. Artículo 66. En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el

siguiente procedimiento. Para Diputados Nacionales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos

por cada agolpamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria

respectiva. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, de cupos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica.

Artículo 67. A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012 y Ley Provincial Nro. 5139, en la conformación

de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, deberá adoptarse como norma de interpretación

obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012. Nro. 379/93. CAPITULO SÉPTIMO -

Disposiciones Generales Artículo 67. Pueden las listas de candidatos a cargos Electivos Nacionales, Provinciales

o Municipales, integrarse con hasta dos tercios 2/3) de no afiliados Partido La Roja Somos Todos. Artículo 68:

Todos los cuerpos creados por esta Carta Orgánica, sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de

sus miembros, salvo los casos en que establece una forma diferente de sesionar. Artículo 69: El Consejo Provincial

puede intervenir la Junta de Gobierno. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá ad-referéndum del Consejo Provincial

de Representantes intervenir a las Juntas departamentales. Artículo 70. Son requisitos de validez para la

intervención, el voto afirmativo de las cuatro quintas (4/5) partes de los integrantes del cuerpo que adopte la

sanción. Artículo 71. Son causales de intervención: a) La acefalía. Entendiéndose por tal el caso que por cualquier

motivo no se pueda lograr en forma permanente el quorum mínimo requerido para el funcionamiento del órgano

del que se trate, b) Por incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en la Presente Carta Orgánica.

Artículo 72. El Partido La Rioja Somos Todos se disuelve, además de las causales previstas por las leyes, por la

voluntad de sus afiliados la que debe expresarse a través del Consejo Provincial partidario por decisión unánime

de todos sus miembros. Artículo 73. Se fija el cierre del Ejercicio Económico el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 74. Las normas establecidas en esta Carta Orgánica son de aplicación inmediata, debiendo el Consejo

Provincial convocar a Elecciones totales de autoridades partidarias, cuando la Justicia Electoral lo establezca,

luego del reconocimiento como Partido Político. Artículo 75. Por esta primera vez, no se tendrán en cuenta los

plazos de afiliación mínimas exigidas para cualquier cargo electivo partidario o electivo. Luego de la Primera

elección por voto directo y secreto de los afiliados al partido “La Rioja Somos Todos”, caducarán los mandatos de

las actuales autoridades Partidarias a la fecha de Asunción de las nuevas autoridades electas, la que debe ocurrir

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.077 - Segunda Sección 73 Martes 19 de marzo de 2019

a los treinta (30) días de adquirir firmeza la proclamación que realice la Junta Electoral Provincial del partido “LA

RIOJA SOMOS TODOS”. Artículo 76. Se faculta, a las autoridades promotoras hasta la conclusión del periodo de

reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un

todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales, fusiones o

alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y

municipales temas que se resolverán por mayoría simple. En la ciudad de La rioja, a los trece días del mes de

Marzo del año dos mil diecinueve, Dra. María Isabel Flores – Secretaria Electoral.

DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DRA. MARIA ISABEL FLORES PROSECRETARIA ELECTORAL

NACIONAL

e. 19/03/2019 N° 15638/19 v. 19/03/2019