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N° 17670/19 Aviso del Boletín Oficial

EMPRESA INVERSORA ENERGETICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de marzo de 2019

Texto del aviso

EMPRESA INVERSORA ENERGETICA S.A.

Por Asamblea del 21/12/2018 se resolvió modificar los artículos primero, cuarto y décimo tercero del estatuto

social como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. DOMICILIO: La sociedad se denomina “EMPRESA

INVERSORA ENERGÉTICA S.A.U.”, antes denominada “EMPRESA INVERSORA ENERGÉTICA S.A.”. Tiene su

domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias,

sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representación en la Argentina o en el Exterior; (…) ARTICULO

CUARTO. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital social es de $ 199.778 (Pesos ciento noventa y nueve mil

setecientos setenta y ocho) y está representado por 199.778 (Ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y ocho)

acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un (1)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 6 Miércoles 20 de marzo de 2019

voto por acción. El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea, de conformidad

con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades, pudiendo la asamblea delegar en el directorio la fijación de

la época de la emisión, forma y condiciones de pago; (…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FISCALIZACIÓN: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la asamblea por el término de tres

ejercicios sociales; la asamblea deberá elegir un suplente por el mismo período. El síndico suplente reemplazará al

titular en caso de renuncia, inhabilitación, enfermedad y ausencia temporal o definitiva, a cuyo fin no será necesario

el previo aviso de ausencia y será válida la asistencia de un síndico suplente en su reemplazo. La remuneración

será fijada por la Asamblea. Sin embargo, cuando la sociedad quede comprendida en el Artículo 299 de la Ley

19.550 y de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad

estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes elegidos por la

asamblea por el término de tres ejercicios, la que sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros titulares, y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de sus integrantes presentes, ello

sin perjuicio de las facultades del síndico disidente de hacer constar su opinión en actas o en la documentación

social del caso y ejercitar su función con las atribuciones de la ley. De entre los miembros titulares, se elegirá al

Presidente. Los síndicos suplentes, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, inhabilitación, enfermedad

y ausencia temporal o definitiva, en la forma que hubiera determinado la Asamblea que los haya designado, sin

necesidad de previo aviso, siendo válidas sus asistencias. La Comisión Fiscalizadora podrá designar uno o más

representantes para asistir a las reuniones de Directorio o Asambleas o refrendar la documentación pertinente.

La remuneración será fijada por la Asamblea, ya sea en forma global para el Órgano en cuyo caso sus miembros

la distribuirán según estimen corresponder, o en forma individual para cada uno de ellos, se imputaran a gastos

generales y/o ganancias del ejercicio. En caso que la Sociedad deje de estar comprendida dentro de alguno de los

supuestos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, podrá prescindir de la sindicatura, singular o plural,

por decisión de la asamblea ordinaria”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha

21/12/2018

Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.

e. 20/03/2019 N° 17670/19 v. 20/03/2019