W20 Argentina W20Argentina

N° 11702/2017 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO DE ACCION SOCIAL FEDERAL (MASFE)

Partidos Políticos miércoles, 20 de marzo de 2019

Texto del aviso

MOVIMIENTO DE ACCION SOCIAL FEDERAL (MASFE)

El Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Marcelo Fabian

Garnica, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010

el contenido de la Resolución n° 12/2019, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. “Mendoza, 26 de febrero

de 2019 AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE N° 11702/2017, caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCIÓN

SOCIAL FEDERAL (MASFE) s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs.

19 de estos obrados se presenta el señor Roberto Argentino Páez en su carácter de apoderado de la agrupación

de autos, solicitando el reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito a la agrupación

política mencionada. A tal efecto acompañan Acta Constitutiva, Bases de Principios y Acción Política (fs 1/18) y

Carta Orgánica (fs. 50/57) . A fs. 61 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento, disponiéndose notificar al

Ministerio Fiscal; a los partidos de este Distrito, y no surgiendo coincidencias en los demás distritos, según la

consulta al RNAP, se dispone la publicación en el Boletín Oficial. Que la personería invocada por la parte requirente

y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos,

resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1/2 (arts. 7° y 58 de la ley n° 23.298).- Que la actual ley Orgánica

de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los

ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1°), fija en su

art. 3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts.

7, 7bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido

político de distrito.- En el caso de autos, se pretende el reconocimiento provisorio del partido “MOVIMIENTO DE

ACCIÓN SOCIAL FEDERAL (MASFE) ”, como partido político en formación (art. 7, últ. párr.) de este Distrito

Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado

art. 7° de la ley N° 23.298. II.- Que en primer lugar, surge que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 79 Miércoles 20 de marzo de 2019

presentado Acta Constitutiva de fs. 1/2 que prevé nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de

las Bases de Principios y Acción Política y Carta Orgánica; designación de las autoridades promotoras y apoderado,

constitución de domicilio partidario, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido

incorporando a los presentes. Asimismo las Bases de Principios y Acción Política y la Carta Orgánica, documentos

aprobados por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio no se oponen a norma alguna de la ley

“Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el

método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y

secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). Sin perjuicio de ello, vale

destacar que la aprobación judicial del texto legal partidario -en ejercicio de la facultad de contralor como órgano

de la administración electoral-,no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia.

Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se

explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en

este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley

Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella

la vida democrática interna de las agrupaciones políticas” (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Por último, la

agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil,

conforme surge del informe de Secretaría de fs. 336, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos

por la legislación pertinente. III.- Que, arribados los autos a esta etapa procesal se advierte que se han respetado

todas las normas establecidas en la ley N° 23.298. Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose

a fs. 61 y vta. notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y

publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (ver

fs. 75). Que la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos

legales exigidos (fs. 337), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (fs.

339/341 y vta.), del distrito Chubut -conforme consulta al RNAP- (fs. 342/343) -; la Sra. Fiscal Federal con

competencia electoral. (fs. 341 vta.) - Que a fs. 344 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el

art. 62 de la ley 23298, a la cual concurrió el apoderado del partido de autos. En dicha audiencia no se formuló

oposición al reconocimiento ni al nombre solicitado. Corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante a fs. 345

expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos. IV.- Que tal como

surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos legales

que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política -EN FORMA PROVISORIA- del partido solicitante,

no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298,

“Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-

política DEFINITIVA como a los fines de la CONSERVACIÓN de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo

establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada ley.- Por estas consideraciones, normas legales

citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER LUGAR al pedido

efectuado a fs. 19 y en consecuencia RECONOCER la personería jurídico-política EN FORMA PROVISORIA, como

partido de este Distrito, al denominado partido “MOVIMIENTO DE ACCION SOCIAL FEDERAL” (M.A.S.F.E.) y dar

por aprobadas Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, conforme documentos que

glosan a fs. 10/18 y 50/57. 2°) A los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA DEFINITIVA, el

partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150

días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las

fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio,

certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado elecciones internas para

constituir las autoridades definitivas del partido en conformidad a la Carta Orgánica, y cumpliendo con el requisito

de paridad de género establecido en el art. 3, inc, “b” de la ley 23.298. 3°) NOTIFICAR al partido y al Ministerio

Público Fiscal 4°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de

la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts.

60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010) ), b) COMUNICAR con copia certificada de la

presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.) c°) TOMAR NOTA

en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298) PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE. Oportunamente, CÚMPLASE con

lo dispuesto en el resolutivo 4°).”.- Domicilio Partidario: Montevideo 20, 4° piso, Dto 10, Capital, Mendoza.- CARTA

ORGÁNICA Partido “Movimiento de Accion Social Federal (MASFE) TITULO I - DENOMINACIÓN Y SEDE CAPÍTULO

ÚNICO Artículo 1°: Bajo la denominación Partido “Movimiento de Accion Social Federal (MASFE) se constituye en

el Distrito Provincia de Mendoza, República Argentina, con domicilio legal Calle Montevideo 20 piso 4 departamento

10, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, Republica Argentina lugar de su sede, el Partido Político que se

regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos, pudiendo también ser

identificado por la sigla “ MASFE “. Podrá integrar un Partido Nacional o hacer Alianzas transitorias con otros

Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción Política. TITULO II – AFILIADOS CAPÍTULO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 80 Miércoles 20 de marzo de 2019

PRIMERO: AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES. Artículo 2°: Para ser afiliado se requiere: 1 Estar inscripto en el

Padrón Electoral, 2 Suscribir la documentación legal necesaria y prestarr su adhesión a la Declaración de Principios

y Bases de Acción del Partido, adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación.

Artículo 3°: El afiliado tiene los siguientes derechos: 1 Peticionar a las autoridades partidarias; 2 Elegir y ser elegido

conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos; 3 Participar en todos los actos y actividades partidarias; Artículo 4°: Son deberes del afiliado: 1 Contribuir

a la realización de las actividades partidarias; 2 Defender el prestigio del Partido y de sus autoridades; 3 Promover

el cumplimiento de los objetivos partidarios; 4 Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias; 5

Contribuir al sostenimiento económico del Partido; 6 Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso

en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o

cargos internos del Partido. CAPÍTULO SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN. Artículo 5°: La afiliación se

pierde por: 1 Renuncia que fuera aceptada por la Junta Provincial. Si no fuere considerada dentro del término de

quince días de su presentación, la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho; 2 Afiliación a otro partido

político; La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente, por: 1 Expulsión; 2

Pérdida de derecho electoral. En estos dos últimos supuestos, previo a toda resolución del organismo competente,

se oirá al afiliado imputado y éste podrá ejercer su derecho a defenderse, conforme a las normas de procedimiento

que establezca la reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de este derecho. 3 Ser

condenado por delito doloso. CAPITULO TERCERO: REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS. Artículo 6°: El

registro de afiliados será llevado por el Secretario y Pro Secretario, actualizado y conservado, conforme a las

disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de

afiliados. Artículo 7°: Para la primera elección de autoridades a que se convoque, el registro de afiliados se cerrará

al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo hasta treinta días antes de la fecha fijada para su

realización. El mismo padrón se utilizará también para la primera elección de candidatos a cargos públicos

electivos. TÍTULO III – PATRIMONIO CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN PATRIMONIAL. Artículo 8°: El patrimonio del

Partido se formará con: 1 El aporte voluntario de los afiliados; 2 El aporte del diez por ciento de las dietas o

retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas y de complementación de

las mismas; 3 Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros; 4 Donaciones o legados que no

encuadren en prohibiciones legales; 4 Los bienes inmuebles incluidos en el inventario; 5 Las recaudaciones por

publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes; 6 Los demás

recursos previstos la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 9°: Queda expresamente prohibido a las

autoridades partidarias: 1 Aceptar donaciones o contribuciones prohibidas por la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos u otras normas legales; 2 Aceptar donaciones anónimas, salvo colectas populares. No obstante, se

podrán reservar los nombres y documentos de donantes que así lo requieran, conservándose la documentación

respectiva de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 10°: Los bienes

inmuebles del Partido sólo podrán ser adquiridos, enajenados, cedidos, gravados, donados o desafectados por el

voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Junta Provincial. El presidente y el tesorero actuando en forma

conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representarán al Partido en todos los supuestos mencionados

precedentemente. Artículo 11°: La Junta Provincial administrará el patrimonio del Partido, que se aplicará a las

finalidades y objetivos de la acción partidaria. Con la salvedad indicada en el artículo 10°, dispondrá de los bienes

que lo integran por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate. El cierre de

finalizacion de Ejercicio será el dia 31 de Diciembre de cada año. Artículo 12°: Los fondos del Partido en dinero,

títulos, acciones y bienes similares serán depositados en cuenta abierta a la orden conjunta del Presidente y

Tesorero del Consejo Provincial o sus sustitutos. La cuenta bancaria se abrirá en la casa central de una institución

oficial, o en cualquiera de las sucursales que tenga instaladas en la Provincia de Mendoza. Artículo 13°: Anualmente

el Tesorero presentará un balance con la documentación respectiva que será examinado por la Junta Provincial y

los Revisores de Cuentas. Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta días de celebrada una elección, el Tesorero

presentará al Junta Provincial un Balance e informe de la inversión de los fondos aplicados a la atención de gastos

provocados por dicha elección. La Junta Provincial, recibido el Balance y el informe o memoria, en su caso, lo

considerará para su aprobación o desaprobación. CAPÍTULO SEGUNDO: LIBROS Y DOCUMENTOS. Artículo 14°:

La Junta Provincial llevará los libros establecidos por la Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y

todos los que la reglamentación determine. Artículo 15°: Los demás organismos colegiados establecidos por esta

Carta Orgánica, llevarán libros rubricados y foliados por la Junta Provincial y, para las actas y contabilidad. TÍTULO

IV - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo 16°: El gobierno y la

administración del Partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales funciones por medio

de las autoridades que elijan al efecto. Artículo 17°: La voluntad partidaria será ejercida por: 1 Congreso Provincial

2 Junta Provincial 3 El Tribunal de Disciplina 4 La Comisión Revisora de Cuentas 5 Los Consejos Seccionales

Distritales 6 Consejos Comunales o Departamentales CAPÍTULO PRIMERO: CONGRESO PROVINCIAL Artículo

18°: El Congreso Provincial es el órgano superior del Partido y representa la soberanía partidaria. Estará constituida

por cinco congresales (tres titulares y dos suplentes) por departamento provincial, las elecciones de los candidatos

se hará por el voto directo y secreto de los afiliados El Congreso Provincial designa sus autoridades en votación

secreta, por lista y a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Sus autoridades son: Presidente,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 81 Miércoles 20 de marzo de 2019

Vicepresidente, Secretario General, pro secretario Tesorero General, pro tesorero y tres vocales. Ademas el

Congreso Provincial nombrara 5 congresales que representaran al distrito en un Congreso Nacional, cundo el

partido sea reconocido como Partido nacional conforme a las leyes electorales. Duran cuatro años en sus funciones

y pueden ser reelectos. Si un miembro no concurriese a 3 convocatorias seguidas o 5 alternadas sin previo aviso,

será separado de su cargo y reemplazado con el suplente correspondiente. Artículo 19°: Los miembros del

Congreso Provincial, legisladores por el distrito, apoderados, concejales y los delegados ante el Congreso

Provincial,, podrán participar de las deliberaciones del Congreso Provincial, pero no votarán, a menos que fueran

miembros de la misma. Artículo 20°: El Congreso Provincial se renovará en su totalidad cada cuatro años. El

quórum para el funcionamiento del Congreso será el de la mitad más uno de los miembros que la componen, pero

si transcurrida una hora después de la fijada para la reunión no se obtuviera, podrá sesionar válidamente con la

presencia de la tercera parte de sus componentes. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo

disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 21°:

Para ser Congresal se requiere haber cumplido veintiún años de edad y tener un año de antigüedad en el Partido.

Los miembros de la Junta Provincial podrán serlo del Congreso Provincial. Artículo 22°: Son deberes y atribuciones

del Congreso Provincial 1) Juzgar los poderes y títulos de los miembros que la componen 2) Juzgar la gestión de

la Junta Provincial y de los representantes del Partido que ejerzan cargos electivos nacionales, provinciales y/o

municipales; 3) Considerar el informe que en cada sesión anual debe presentarle la Junta Provincial, aprobando o

desaprobando su gestión; 4) Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones a su cargo, a los

miembros de la Junta Provincial a quienes ejerzan cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales; 5)

Aprobar la plataforma partidaria para cada elección, con arreglo a la Declaración de Principios y a las Bases de

Acción Políticas; 6) Concluir acuerdo, pactos, fusiones, alianzas o confederaciones, con otros partidos políticos de

ideologías y orientación política afines; 7) Ejercer autoridad disciplinaria respecto de la conducta de sus miembros

y conocer de las apelaciones; 9) Considerar los recursos de apelación contra las resoluciones de la Junta Provincial

que rechacen pedidos de afiliados; 10) Resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica, ni en la Ley

de Partidos Políticos o sus reglamentaciones; 11) Reformar esta Carta Orgánica. La declaratoria sobre la necesidad

de la reforma no podrá ser tratada sobre tablas. La sanción será resuelta por el voto de la mitad mas de los

convencionales presentes; 12) Sancionar el presupuesto partidario anual dentro de los quince días de la fecha al

que hubiere sido convocada por el Consejo Provincial a tales efectos. Si no lo hiciere, regirá automáticamente el

proyectado por el Consejo Provincial; 13) Modificar y aprobar las listas definitivas de candidatos luego de las

elecciones internas, cuando se formalicen alianzas con otros partidos o por la inclusión de extrapartidarios. Artículo

23°: El Congreso Provincial deberá reunirse por lo menos dos veces al año en sesión ordinaria y la convocatoria

para tal fin deberá efectuarse con una antelación no menos de quince días hábiles. También deberá reunirse a

instancias de la Junta Provincial o cuando solicitaren, por lo menos, doce congresales, en cuyo caso el pedido de

convocatoria deberá ir acompañado por el orden del día correspondiente. El Congreso será convocado por su

Presidente. También puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente y su mesa, un

tercio de los congresales titulares, el Consejo Provincial, o un 20% de los afiliados. Artículo 24°: En la primera

reunión que celebre el Congreso, para lo cual deberá ser citada por el Junta Provincial dentro de los treinta días

de celebradas las elecciones internas correspondientes, elegirá de su seno sus primeras autoridades, que durarán

dos años en sus cargos. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA PROVINCIAL. Artículo 25°: La Junta Provincial

ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Estará integrada por 9 miembros titulares, y 5 miembros

suplentes, que los reemplazarán en caso de fallecimiento, renuncia, destitución, ausencia o suspensión. La

elección de sus autoridades será por el voto directo y secreto de los congresales elegidos por cada departamento

reunidos en el Congreso Provincial. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones. Artículo 26°: La

Junta Provincial estará compuesta un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pro

tesorero, un Secretario Administrativo, un Secretario de Organización, un Secretario Político y un Secretario de

Actas y 5 vocales y dos apoderados para que firmen en forma conjunta y /o individual conforme a la voluntad de

la Junta Provincial todas las presentaciones ante la Justicia.. Artículo 27°: Para ser miembro de la Junta Provincial

se requieren veintiún años de edad y un año de antigüedad en el Partido. Artículo 28°: El quórum se formará con

la mitad más uno de los miembros, pasado 30 minutos de la hora fijada, sesionara con los miembros presentes La

Junta Provincial adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos. Artículo 29°: La Junta Provincial deberá

reunirse por lo menos una vez cada sesenta días sesionando en el lugar y hora que se fije. Las citaciones serán

cursadas con una anticipación de cinco días hábiles por lo menos, con comunicación del respectivo orden del día.

Si un miembro no concurriese a 3 convocatorias seguidas o 5 alternadas sin previo aviso, será separado de su

cargo y reemplazado con el suplente correspondiente. Artículo 30°: La Junta Provincial es el órgano ejecutivo del

Partido en el Distrito, y son sus atribuciones: 1 Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo

reemplace; 2 Designar los empleados o colaboradores ad honoren de actividades inherentes a la funcionalidad del

partido 3 Administrar el Partido, preparar el presupuesto, y disponer de los fondos en la forma establecida en el

art. 12°; 4 Crear ateneos, comisiones y organizar cursos para la capacitación de los cuadros partidarios; 5 Dirigir

las campañas políticas; 6 Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso; 7 Intervenir los Consejos

Distritales provinciales o departamentales cuando una causa grave lo justifique, convocando de inmediato a la

Junta Provincial, cuya resolución decidirá definitivamente la medida a tomarse; 8 Llevar los libros de actas,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 82 Miércoles 20 de marzo de 2019

contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la ley; 9 Dar cuenta anualmente al

Congreso Provincial del desempeño de sus funciones; 10 Designar los Apoderados y el Fiscal del Partido en el

Distrito; 11 Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales; 12 Dictar el

reglamento para la aplicación de esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la efectividad de

lo establecido en la misma, en cuanto no hubiere sido normado; 13 Convocar y supervisar las elecciones internas

del Partido; 14 Designar, en las oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral; 15 Considerar

y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias. 17) Concluir y establecer acuerdo, pactos, fusiones,

alianzas o confederaciones, en los departamentos y/o secciones electorales con otros partidos políticos de

ideologías y orientación política afines. Artículo 31°: El Presidente, el Vicepresidente el Secretario General y el

Tesorero constituirán la Mesa Directiva y podrán representaran al partido en actos convocados por el gobierno,

instituciones deportivas, sociales y religiosas y sin necesidad de tener aprobación previa de la Junta. Artículo 32°:

La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión a la Junta Provincial en cada reunión ordinaria que la misma

realice, y llevará constancia de sus actos y decisiones. Artículo 33°: Los congresales representantes de cada

departamento o sección electoral ante el Congreso Provincial, los legisladores del Distrito, los representantes

comunales y departamentales, podrán participar de las deliberaciones de la Junta Provincial, pero no votar si no

forman parte de la misma. CAPÍTULO TERCERO: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 34°: El Tribunal de

Disciplina será el encargado de resolver sobre todo lo referente a expulsión o suspensión de afiliados a solicitud

fundada de la Junta Provincial. Sus resoluciones serán inapelables, debiendo asegurar la reglamentación las

máximas garantías al afiliado para la defensa de sus derechos. Artículo 35°: Los miembros del Tribunal serán cinco

como máximo, designados por el voto directo de los Integrantes de la Junta Provincial .durarán en sus funciones

cuatro años y el Tribunal elegirá de su seno al Presidente, al Secretario y al Vocal, y dos vocales suplentes. Para

ser miembro del Tribunal se requiere tener 21 años de edad al día de las elecciones y tener como mínimo seis

meses de afiliado al Partido. Artículo 36°: Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a

sanciones: a) Hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones

democráticas; b) Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter

político o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de

las autoridades partidarias competentes, c) Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido

en su declaración de Principios, Bases de Acción Política y por sus autoridades; d) Alzamiento contra las

resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) El

abandono, aún parcial, de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implique el

ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones públicas en representación del partido, f) Toda actividad

desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos

en un comicio general; g) Cualquier otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta Carta

Orgánica de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral política, h) La reticencia, omisión o

violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a los delegados del Tribunal Electoral; i) Arrogarse la

representación del Partido sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica. Artículo 37°: Los

actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes sanciones: a) llamado

de atención; b) amonestación; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión. Artículo 38°: El procedimiento

disciplinario se ajustará a las siguientes normas: a) Los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier

afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos y a otros como acusadores; b) Se oirá al inculpado otorgándosele

un tiempo de 5 días hábiles para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas, por

escrito y se tomarán por simple mayoría; d) Las resoluciones se notificarán en forma fehaciente a denunciante, si

lo hubiere, y al denunciado. Toda resolución podrá ser apelada. El recurso deberá interponerse en forma fundada

dentro de los quince días hábiles contados desde su notificación. CAPÍTULO CUARTO: DE LA COMISIÓN

REVISORA DE CUENTAS. Artículo 39°: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas,

que será integrada por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo de los integrantes de la

Junta Directiva. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán en sus funciones cuatro años. y contar

como mínimo con 21 años cumplidos. Artículo 40°: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes

atribuciones y deberes: 1 Examinar los libros y demás constancias contables del Partido; 2 Comprobar el estado

de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie; 3 Dictaminar sobre la Memoria, Balance General,

Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Mesa Provincial; 4 Realizar con respecto a los

Consejos Comunales y / o distritales, los actos a que se refieren los tres incisos anteriores. Artículo 41°: En cada

Consejo Comunal y Distrital habrá un Revisor de Cuentas titular y suplente, cuya función será supervisar

contablemente la administración patrimonial. Se elegirán por el voto directo de las comisiones Comunales y/o

Distritales. Artículo 42°: Cada tesorero presentará al organismo directivo al que pertenezca un balance detallado y

documentado conformado por el Revisor, el que será elevado a la Comisión Revisora de Cuentas. CAPÍTULO

QUINTO: DE LOS CONSEJOS SECCIONALES Artículo 43°: Se integrarán a razón de un Consejo por cada Sección

electoral en que divide la Provincia. Estará integrada por dos Delegados Titular y dos Delegado Suplente de cada

uno de los Municipios constituidos en esa sección.. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Para ser removidos de sus cargos, los Consejos Municipales necesitará el voto de dos tercios de sus miembros

electos. El Consejo Seccional se reunirá una vez por mes rotando por los departamentos que la integran. Elegirá

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 83 Miércoles 20 de marzo de 2019

de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que formarán su Mesa Directiva. Sus

funciones son: 1 Estudiar los problemas de interés de los municipios de su Sección y fijar la posición Partidaria. 2

Ser el nexo entre el Congreso Provincil y la Junta Provincial. 3 Promover la solución consensuada en los conflictos

que pudieran suscitarse en sus comunas; de no lograrlo, deberán comunicárselo al Junta Provincial proponiendo

las medidas que considere oportunas. 4 Llevar adelante la ejecución de las campañas electorales de su Sección,

propuestas y aprobadas por al menos 30 dias de antelación a la Junta Provincial. 5 Procurar la formación de un

fondo electoral permanente, colaborando con los demás organismos partidarios en las campañas proselitistas.

TÍTULO V - INCOMPATIBILIDADES. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 44°: Quienes tengan causas penales, ante la

justicia pendientes o en vías de tramite Artículo 45°: Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de tres períodos

sucesivos para los mismos cargos partidarios internos. Artículo 46°: Los miembros del Consejo Seccional, Consejo

Provincial podrán serlo al mismo tiempo de la Junta Provincial y viceversa. TÍTULO VI – EXTINCIÓN CAPÍTULO

ÚNICO Artículo 47°: El Partido se extinguirá: 1 Por las causas establecidas por las leyes en vigencia; 2 Por decisión

del Congreso. Artículo 48°: En caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para la cancelación de las

deudas que existieren, para lo cual se procederá a su venta. El remanente de bienes pasará a poder de las

entidades de bien público que la Asamblea establezca. TÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 49°: Para la elección de los cuerpos nombrados en el artículo 17°. No pueden ocupar cargos partidarios

los condenados por delitos dolosos y todos los inhabilitados en virtud de la aplicación de la ley electoral vigente.

El Procesamiento en causa penal por los delitos mencionados trae aparejada la inmediata suspensión en el cargo

respectivo. Artículo 50°: El comicio será descentralizado y habrá la mayor cantidad de locales posibles para cada

sección electoral, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley Electoral. Artículo 51°: Las elecciones

deberán ser convocadas por la Junta Provincial. Artículo 52°: Al convocarse las elecciones, se designará una Junta

Electoral que tendrá a su cargo toda la tarea relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de

locales adecuados, distribución e instalación de mesas receptoras de votos y designación de autoridades para el

comicio. Artículo 53°: La Junta Electoral quedará integrada por cinco afiliados mayores de edad, designados por

la Junta Provincial. Artículo 54°: En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a

aceptar el cargo de uno o más miembros de la Junta Electoral, la Junta Provincial procederá de inmediato a

efectuar las designaciones necesarias para cubrir las vacantes. Artículo 55°: Los cuerpos nombrados, al constituirse

designarán de su seno y en la primera reunión Presidente, Vicepresidente y Secretario, dando noticia ala Junta

Provincial. La primera reunión deberá celebrarse dentro del tercer día hábil contando desde el día de la aceptación

de todos los cargos. Artículo 56°: La Junta Electoral al constituirse, dictará un Reglamento que tenga por objeto

garantizar la transparencia de las elecciones internas. Fijará además, el horario en que funcionará en pleno dentro

de la sede partidaria. La Junta Provincial pondrá a disposición de la Junta Electoral todo cuanto necesite para su

desempeño. Artículo 57°: La Junta Electoral deberá formar un expediente general en el que asentará todas sus

resoluciones vinculadas a las mismas. El secretario será responsable de toda esta documentación, la que será

entregada ala Junta Provincial para su archivo, juntamente con el de acta de escrutinio y la de proclamación de los

electos. DE LOS APODERADOS Artículo 58°: Los apoderados del Partido son designados por la Junta Provincial.

Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, provinciales y municipales, a

fin de que se realicen todos los trámites, recursos y gestiones que se les encomienden. Se puede designar uno o

más apoderado para que firmen en forma unipersonal o conjunta conforme a lo resuelto por la Junta Provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 59°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios se exige una

antigüedad al menos de un año Artículo 60°: El Congreso Provincial, la Junta Provincial y el Tribunal de Disciplina

dictarán su reglamento para funcionar en su primera sesión. Articulo 61: La Junta Provincial podrá resolver por

simple mayoría la de incluir en sus listas a eleciones municipales, distritales, provinciales o nacionales de

extrapartidarios Artículo 62°: Las autoridades de la Junta Promotora surgidas del Acta Fundacional del “Partido

“Movimiento de Accion Social Federal (MASFE), ejercen todas las funciones que esta Carta Orgánica otorga a los

órganos de Gobierno, Acción Política y Contralor, hasta tanto, mediando elecciones internas, se constituyan los

mismos.

Marcelo Fabian Garnica Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral

e. 20/03/2019 N° 16151/19 v. 20/03/2019