N° 5197/2018 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
Texto del aviso
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 5197/2018).-
RESOLUCION:
5197/2018-MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO -
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de febrero de 2019.-
Fallo N°: 1221-19
Y VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “MOVIMIENTO
IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD” en los autos N° 5197/2018 caratulados “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD
DIGNIDAD s/ reconocimiento de partido de Distrito”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13, se presentan las ciudadanas Marcela Alejandra Sosa, DNI N° 22.858.218 y Elizabeth del Valle Rodríguez,
DNI N° 28.540.533, informando que han sido designadas en el carácter de Apoderadas de la agrupación política
“MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”, expresando la voluntad de solicitar el reconocimiento de la
personería jurídico política de la referida agrupación, conforme Acta Fundacional y de Constitución, agregada a
fs. 1.- En el Acta, figuran –además- los miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, y son los
siguientes ciudadanos: Elizabeth del Valle RODRIGUEZ, DNI N° 28.540.533 como Presidente; Andrea N. ZARATE,
DNI N° 35.501.227, José Nino QUINTEROS, DNI N° 17.917.904 y Ernestina ZAMORANO, DNI N° 20.898.831, como
Vocales.- Constituyen domicilio legal en Catamarca, Capital, B° Valle Chico, Casa 11; y domicilio partidario en
Catamarca, Manantiales, Las parcelas.-
Que a fs. 3 se encuentra agregada la Declaración de Principios; a fs. 4, las Bases de Acción Política; y a fs. 5/10,
la Carta Orgánica Partidaria.-
Que, en el Punto 3° del Acta Constitutiva consta la designación en el cargo de apoderados partidarios de las
ciudadanas SOSA y RODRIGUEZ ya mencionadas, como asimismo investidas del carácter de Certificadoras
partidarias.- A fs. 11 y fs. 12 son agregadas las correspondientes aceptaciones del cargo de certificadoras.-
Que a fs. 89/92 y vta. corre agregada resolución N° 1186 del 12 de Octubre de 2018 otorgando el reconocimiento
de la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 23.298 – Orgánica
de los Partidos Políticos.-
Que, para obtener el reconocimiento definitivo de la personería, el partido fue notificado de las exigencias del
artículo 7° bis de la ley 23.298 (Punto II Resolución 1186).-
Que, a partir de fs. 94 los apoderados presentan fichas de afiliación, alcanzando un total de mil doscientas cuarenta
y seis (1.246) afiliaciones, según informe de Secretaría obrante a fs. 107; superando de esta manera el mínimo legal
del 4%0 del padrón electoral de este distrito Catamarca, en razón que para el año 2018 los partidos deben alcanzar
y mantener la cantidad de mil doscientas cuarenta y dos (1.242) afiliaciones.-
A fs. 110/114 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las
autoridades definitivas del partido.-
A fs. 118/120, y habiéndose presentado una sola lista, no se lleva a cabo la elección y obra Acta de proclamación
y listado de las autoridades, conforme a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria – artículo 8vo. parte final.-
A fs. 123/124 es agregada la nómina completa de las autoridades partidarias.- Es ordenado su control y verificación
a fs. 126.-
Conforme el informe de Secretaría, surgen observaciones respecto a tres autoridades.-
A fs. 133/135 se presenta la apoderada, efectúa los reemplazos correspondientes; y a fs. 136 se ordena su
verificación como asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.- A
fs. 145 obra informe de Secretaría. que la totalidad de los ciudadanos electos se encuentran afiliados.-
Que, a fs. 146 son aprobadas las autoridades partidarias. Se deja constancia que asumieron su cargo el día
25/11/2018 con mandato hasta el 22/11/2022; ordenándose la correspondiente publicación, registración y
comunicaciones.-
A fs. 147 es agregada la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral; a fs. 148, al Ministerio del Interior
y a fs. 149 y vta. el Edicto.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 68 Miércoles 20 de marzo de 2019
A fs. 101 presentan los Libros de Actas, Caja e Inventario; y -ante el requerimiento de este juzgado- a fs. 103
presentan el Libro Diario, a los fines de su rúbrica y sellado; dando cumplimiento de esta manera, a las exigencias
del artículo 7° bis inc. “c” y art. 37° de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias; y art. 21° de la Ley N° 26.215.-
Que, de todas las constancias de autos posterior al reconocimiento provisorio de la personería jurídico política,
surge que se dio cumplimiento a las previsiones del artículo 7° y 7° bis de la ley 23.298; para resolver favorablemente
el pedido de reconocimiento definitivo de la personería para actuar como partido de distrito.- Teniendo en cuenta
lo precedente, es que así lo dispongo.- Que, al obtener el reconocimiento definitivo de la personería, el partido
adquiere aptitud para participar en elecciones y percibir fondos públicos.- En razón de ello, deberán las autoridades
electas instrumentar lo pertinente a fin de dar acabado cumplimiento a todas las exigencias previstas en la ley
26.215 de Financiamiento de los Partidos políticos, que regula el control judicial sobre la actividad económica y
financiera de las agrupaciones.-
En virtud de lo precedente, el partido deberá proceder a la apertura de la Cuenta Bancaria única en los términos
del artículo 20 de la ley 26.215, por la que se canalizarán todos los fondos públicos y privados- de la agrupación
política.-
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas, y oído que fuera el Señor Fiscal Federal a fs. 86;
RESUELVO:
I.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico política para actuar en el Distrito
en los términos del artículo 7° bis de la Ley N° 23.298 – Orgánica de los Partidos políticos, a la agrupación
“MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”; el que será inscripto con el nombre antedicho.
II.-) Tener inscripta registralmente a la agrupación política “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”,
con el Número 217 para actuar como partido de distrito, de acuerdo a lo establecido por la Acordada N° 25/11 de
la Excma. Cámara Nacional Electoral.- Tener como domicilio legal al constituido en Catamarca, Capital, B° Valle
Chico Casa 11; y domicilio electrónico a nombre de ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ, CUIL N° 27 -28540533-
0.- III.-) Ordenar al partido la apertura de la Cuenta Bancaria única en los términos del artículo 20 de la ley 26.215 de
Financiamiento de los Partidos políticos y Decreto N° 936/10 artículo 11-PEN.- IV.-) Remítase a la Excma. Cámara
Nacional Electoral el total de afiliados que registra el partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD”;
a sus efectos.-
V.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral,
remitiéndose copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria y demás documentación, y
publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63-Ley 23.298).- Ofíciese a la Dirección Nacional
Electoral y al Juzgado Electoral de la Provincia de Catamarca; remitiéndose copia de la presente, a sus efectos.-
fdo. DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 1: Podrán ser miembros del partido MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD todos los
argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acepten su Declaración de
Principios Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente
se realicen campañas de afiliación. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partido que
corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada la
solicitud. Trascurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de
afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro
de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que
dicten las autoridades judiciales con competencia electoral en la provincia.
ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo publico electivos
conforme a las leyes vigentes.
b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado,
hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.
c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios.
ARICULO 4: Son obligaciones de los afiliados:
a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores
mas desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia
de la Nación.
b) Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la
explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido
c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino
en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 69 Miércoles 20 de marzo de 2019
d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria
CAPITULO II
DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 5: El Partido Movimiento Izquierda Juventud Dignidad rige su vida interna por el sistema democrático,
observando como base angular los siguientes principios:
a) Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones
básicas, por el voto directo y secreto en los organismos deliberativo y ejecutivo superiores y por el voto de sus
delegados las demás instancias.
b) La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuara por medio del voto directo y secreto
de los afiliados. Para el caso de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como
la de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se efectuaran a través de elecciones internas abiertas
cumpliendo en un todo lo dispuesto por la ley Nacional N 26.571. Se deberá asimismo respetar, en todos los casos
lo dispuesto por la ley respecto de la prioridad de género dispuesto por la ley 27412. Podrán ser candidatos a
dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de independientes o extrapartidarios,
debiendo contar con la autorización de la Mesa Ejecutiva Provincial por mayoría simple de sus miembros.
c) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las
resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante
el organismo superior.
d) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.
e) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los
miembros de las respectivas instancias partidarias.
f) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.
ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al Congreso Provincial y
a la Mesa Ejecutiva Provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha
del comició y la misma deberá ser publicada en por lo menos dos medios de comunicación
ARTÍCULO 7: En el caso de que se presenten mas de una lista de candidatos, la lista minorista que obtuvieren un
mínimo de veinticinco por ciento de los votos emitidos tendré derecho a un tercio de los cargos y se hubiere mas
de una minoría que cumpliese ese requisitos, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al numero de
votos obtenidos por cada una de ellas.
ARTICULO 8: La elección será considerada valida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que
represente el quince por ciento del numero total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad
jurídica política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá no haber dos elecciones para un segundo
cargo que para ser considerada valida deberá cumplir con lo mismo requisitos. En el caso de presentarse una sola
lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación alguna.
CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTICULO 9: Son organismos de conducción. El Congreso Provincial, La Mesa Ejecutiva Provincial, La Mesa
Ejecutiva Municipal y el Centro de Base. El órgano de fiscalización es la Comisión Remisora de cuenta y el órgano
disciplinario es el Tribunal de Conducta.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 10: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido
por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Tucumán Estará integrada por un mínimo de quince
miembros que duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos
ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales totales.
ARTICULO12: El Congreso Provincial designara sus autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría
de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios. Las autoridades
duraran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
ARTICULO13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos unas ves al año y en sesiones extraordinarias
cuando la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados. Para
ser miembros del Congreso Provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la Provincia
de CATAMARCA…………..
ARTÍCULO 14: Corresponde al Congreso Provincial:
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política
c) Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los
dos tercios de sus miembros presentes
d) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La Comisión Revisora De Cuenta, La Junta Electoral y el
Tribunal de Conducta
e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta
orgánica. Resolver en ultima instancia, las apelaciones deducida contra fallos del tribunal de conducta
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 70 Miércoles 20 de marzo de 2019
f) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre
que se haya incluido en el temario de convocatoria
g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de conducta. Considera la memoria
y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez de la validez de sus mandatos
j) Designar oportunamente los Delegados del Partido a la Mesa Ejecutiva y al Congreso del Partido Nacional
.también capacitación a los dirigentes.
MESA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARICULO 15: La Mesa Ejecución Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.
ARTICULO 16: Estará compuesta por diez miembros encabezados por un Presidente y el resto se integrará con
Secretarías y vocalías y a su vez Tesorero titular, Tesorero suplente que en su seno se determinen. Serán elegidos
por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelectos.
Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito.
ARTÍCULO 17: Son atribuciones de la Mesas Ejecutiva Provincial:
a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
b) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
c) Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,
administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usa de los recursos y difundir la
información contable.
d) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido. Dictar su reglamento interno.
e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias. Convocar el congreso provincial a Congresos
Ordinarios y extraordinarios.
f) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal de partido.
g) Se reunirá por lo menos un vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
h) Designar apoderados y revocar sus mandatos
i) Nombrar al responsable económico-financiero y al responsable político y técnico de cada campaña electoral por
mayoría simple de sus miembros.
MESA EJECUTIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y de la Mesa Ejecución Provincial.
ARTICULO19: Estará compuesta por un mínimo se seis y un máximo de diez miembros encabezados por un
Presidente y el resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen. Serán elegidos por
el voto directo y nominal de los delegados de los Centros de Base de su jurisdicción, duraran dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y domicilio
electoral en el municipio. Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas una de
sus miembros.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Municipal:
a) Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.
b) Elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad
partidaria
c) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido
d) Convocar como mínimo una ves al año a reunión plenaria afiliados partidarios del municipio a los fines de
informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura
CENTROS DE BASE
ARTICULO 21: Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del
partido, debiendo volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del
partido.
ARTÍCULO 22: Los Centros de Base se conformaran cuando un mínimo de diez afiliados decidan su integración,
debiendo comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal.
TRIBUNSL DE CONDUCTA
ARTÍCULO 23: Será designado por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes y duran cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no
podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 71 Miércoles 20 de marzo de 2019
ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en conducta partidaria,
indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO 25: El Tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o la Mesa Ejecutiva Municipal
se instrumentara un presentimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las
siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión.
ARTICULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Conducta será apelable antes el congreso provincial
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 27: Funcionara una comisión Revisora de cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto
de los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando
cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio
de sus funciones solicitad a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere
necesaria para mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 29: La Mesa Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión
ordinaria anual del congreso provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del
ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y
tareas para su eventual aprobación.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 30: La Junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el
Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros. La Junta elegirá de entre sus miembros un
presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado
por cada lista que se presente
ARTÍCULO 31: Los miembros de la junta electoral pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su
cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas y de la proclamación
de los que resulten electos. Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los
electos.
CAPITULO IV
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes
siendo obligatoria la presensación de balances anuales. A tales fines se deja expresamente establecido que cada
ejercicio finalizara el 31de diciembre de cada año os fondos partidarios serán depositados en una cuenta única en
el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de la mesa ejecutiva provincial, tesorero y pro tesorero
y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo normado por la ley 26.571 y
concordantes al iniciarse cada campaña electoral deberá resignarse dos responsables económico financiero en
un todo de acuerdo con lo normado por la ley 26.571 y ccdts
CAPITULO V
DE LA EXTINCION
ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere el congreso Provincial por el voto de
los dos tercios de sus miembros y Así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación Provincial y en este caso
los bienes del partido serán destinados a la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados (Movimiento
Independiente de Jubilados y Pensionados).
CAPITULO VI
DISPOSCIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34: Se faculta a la junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconociendo y proclamación de
las primeras autoridades partidarias electas a realizar confederaciones de distrito o nacionales, alianzas transitorias
funciones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacional,
provincial y municipal. La junta Promotora queda facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.- FDO. DRA. MARIA CECILIA
ROJAS – PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL DE CATAMARCA Juez - DRA. MARIA CECILIA ROJAS
PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 20/03/2019 N° 16097/19 v. 20/03/2019