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N° 3821/2007 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.)

Partidos Políticos miércoles, 20 de marzo de 2019

Texto del aviso

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.)

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Sr. Juez Federal Subrogante Dr.

Marcelo Fabián Garnica, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en arts. 60 y 63 de la Ley 23.298 y art. 14

del Decreto 937/2010, el contenido de la Resolución n° 18/2019, domicilio partidario y carta orgánica respectiva:

“Resol. N° 18 /2019.- Mendoza, 06 de marzo de 2019.- AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 13011919/2002,

caratulados: “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.S.T.) sobre RECONOCIMIENTO DE

PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA” y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1140/1443 de estos obrados se presenta

el Sr. Oscar Alfredo Gil, invocando el carácter de apoderado partidario, y acompaña documentación para iniciar el

trámite de readquisición de la personería política del partido de autos. En efecto, mediante copia del libro de Actas

presentada a fs. 1140/1142 se resuelve rehabilitar el partido fijando sede partidaria en calle Garibaldi 566 de ciudad

de Mendoza; ratificar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria; designar

miembros de Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas. De ello surge constancia que acredita la

personería invocada por el apoderado y en virtud de la cual actúa en estos obrados en representación de la

expresión política objeto de autos. II.- Que en el caso de autos, se pretende la readquisición de la personería

política del partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”, de este Distrito Mendoza, razón por la

cual corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley N° 23.298. A

esos fines, cabe tener presente en primer lugar lo que al respecto, el Superior ha dicho: “…..4°) Que en un afín

orden de consideraciones, se ha dicho en los antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y

2190/96, entre otros, que “[e]l reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la

autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Estado

el aporte económico que corresponda”. Se agregó que “la pérdida transitoria de esa autorización [...] puede ser

solicitada nuevamente después de transcurrida la primera elección”, y que “el partido declarado caduco [...] puede

perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios

a través de candidatos propios”.- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue

claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce “la

cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación

pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y

2688/99).- De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia

legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona

jurídica de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de

sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo A. Borda,

“Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I, Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).- …” “…El art.

53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser

solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al

partido extinguido, dice que éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la

ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico- política” y la simple personalidad “política”, y prevé

distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone

fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio,

el partido conserva su existencia legal, y por tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y

también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones,…”.- (el

remarcado no es del original).- …”.- Fallo CNE N° 3821/2007).- Así las cosas, esta norma legal establece en su

parte pertinente, que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser

solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional,

cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal.- Que al partido

“Movimiento Socialista de los Trabajadores” (MST) mediante resolución del 02/12/2015 se le declaró la caducidad

a los términos del art. 50 inc. “b” de la ley 23298. Luego de transcurridas las elecciones nacionales del año 2017,

la agrupación política en cuestión solicita la readquisición de su personería política. III.- Que cumplida la primera

exigencia del art. 53, es decir, realizada al menos una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran

acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298. En primer lugar, entiendo es

posible estimar probado que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado acta de las autoridades

partidarias que ratifican su voluntad de readquirir la personalidad política del partido bajo el mismo nombre y fijan

domicilio partidario. Se acompaña copia de Carta Orgánica; Declaración de Principios y Bases de Acción Política

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aclarando sus ratificaciones a las existentes en autos; y se designa apoderado partidario. Cabe señalar que el

texto legal partidario como así también sus Declaraciones y Bases no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica

de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que queda garantizado el método democrático interno mediante el

sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” ley

N° 23.298 y sus modificatorias). Por otra parte corresponde tener presente que el partido “Movimiento Socialista

de los Trabajadores” -al momento de iniciar el trámite de readquisición- contaba con 3.871 afiliaciones según

informe de fs. 1145, por lo que se le ordena completar el mínimo legal con adhesiones (fs. 1146). A fs. 1210 surge

constancia de Secretaría en la que el partido registra (entre afiliaciones y adhesiones) un total de 4.055, cumpliendo

con el mínimo exigido. De todo lo expuesto se concluye que las exigencias del Título II en sus arts. 7 y ccs. de la

ley 23298 modificada por ley 26571, se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los requisitos

procesales de la ley 23.298. IV.- En este marco se advierte que se cumplió con el art. 14, ordenándose publicar por

tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de readquirir la personería política del partido Movimiento

Socialista de los Trabajadores y notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito, al

partido de igual nombre de orden nacional y a la señora Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 1146 y vta.),

cumplimentándose dichos requerimientos a fs. 1158/1161. Que acompañadas las adhesiones establecidas por ley,

(fs. 1210) -, se fijó la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley (fs. 1216), siendo notificados los partidos

políticos reconocidos y en formación de este Distrito, los partidos de igual nombre de otros distritos y el de orden

nacional y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 1213/1215 y 1217/1218 y vta.). A fs. 1219 consta la

celebración de la audiencia señalada, sin que se formule oposición alguna por lo que se da intervención al Ministerio

Fiscal. A fs. 1220 su representante dictamina sin objeciones que formular a la readquisición solicitada. A fs. 1221

y vta. luce constancia del SIGAP con la cantidad de 3815 afiliados vigentes al día 01/03/2019. V.- Que tal como

surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado, se encuentran en autos reunidos los extremos legales

que autorizan la readquisición de la personería política –EN FORMA PROVISORIA- del partido MOVIMIENTO

SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones

introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación deberá -tanto a los

fines de la readquisición de la personería DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN de la misma- cumplir

acabadamente con lo establecido en los arts. 7bis y 7ter, de la mencionada ley.- Por estas consideraciones,

normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER

LUGAR al pedido efectuado a fs. 1219 y en consecuencia READQUIRIR la personería jurídico- política, EN FORMA

PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS

TRABAJADORES” (M.S.T.) y dar por aprobadas Carta Orgánica (fs. 1163/1169), Declaración de Principios (fs. 1170)

y Bases de Acción Política (fs. 1171/1177).- 2°) A los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA

DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En

el plazo de 150 DÍAS, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando

las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio,

certificadas por autoridad partidaria, debiendo en este aspecto tenerse presente el informe sobre afiliaciones que

obra a fs. 1221 y vta; b) En el plazo de 180 DÍAS, acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir

las autoridades definitivas del partido en conformidad a la Carta Orgánica y, cumpliendo con el requisito de paridad

de género establecido en el art. 3 inc. “b” de la ley 23.298.- 3°) NOTIFICAR al partido de autos, al partido de igual

nombre de orden nacional, a los partidos con reconocimiento provisorio y definitivo de este Distrito y al Ministerio

Público Fiscal.- 4°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de

la Nación por el término de (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts. 60

y 63 in fine de la ley 23.298 y art. 14 Decreto 937/10).- b) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la

Excma Cámara Nacional Electoral.- (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.) - c) TOMAR NOTA en el registro

del distrito (art. 39, ley 23.298).- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE. Oportunamente, CÚMPLASE con lo dispuesto

en el resolutivo 4°).- Domicilio Partidario: Garibaldi 566, Capital, Mendoza.-

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO -MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES- (Aprobada judicialmente

mediante Res. 18/2019 en fecha 06/03/2019):

I. - El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

(M.ST). El partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (M.ST) es una organización política del

Distrito electoral de la provincia de Mendoza. Integran partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta

Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes

y decretos reglamentarios.

II – De los afiliados

2.- Para afiliarse al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES se requiere:

a) Estar domiciliado en la provincia de Mendoza,

b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y

las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su

disposición.

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c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad

competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la

legislación vigente.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica,

para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación

vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso

partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las

autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

5.- EI registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

5.- La afiliación se extingue:

a) Por renuncia.

b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica

c) Por la extinción del Partido.

l.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos

partidarios correspondientes.

8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea

en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida

para ello.

c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida

para ejercer dichos cargos.

d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente

de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios

competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

III - De los ciudadanos independientes

11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos

ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES o

cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

IV - De las autoridades partidarias del distrito

12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

a) El Congreso.

b) La Comisión de Disciplina

c) La Comisión Fiscalizadora

d) El Comité Central

V - Del Congreso

13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá

de cinco titulares y dos suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos

establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412.

14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será

el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

15.-. Estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, y podrá designar comisiones especiales que

colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias De las sesiones

del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión

Fiscalizadora.

16.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción

Política y Carta Orgánica

b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos

terceras partes de sus miembros

c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de

conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley”26571.

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d) Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos

electivos.

e) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26571 y

26215.

f) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.

g) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del

reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la

normativa vigente y acordar el reglamento electoral.

h) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de

acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que

obligaron a tomar esa medida.

i) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

j) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

k) Convocar a elecciones internas del Partido,

1) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

m) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde

un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se

hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando

amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas

y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.

n) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del

Partido.

o) Dirigir la campaña electoral del Partido.

p) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

q) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.

r) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.

s) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad

detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez

ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.

t) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su

formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad

así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario

Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por

ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.

u) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,

económicos y sociales del partido.

17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el

sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de

los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es

necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso. En estos casos se constituirá la Junta Electoral que

convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del

acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VI- Del Comité Central

18.- Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso. Tiene facultades deliberativas y resolutivas,

deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones

del Congreso.

19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes. La elección se efectuará por el voto secreto y directo de

los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Deberá respetar en su composición

la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412.

20.- EI Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento cuando

así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.

21.- Las atribuciones del Comité Central son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.

b) Determinar la orientación política del partido conforme las resoluciones del congreso.

c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas pudiendo - ad referéndum del congreso- tomar las medidas que impidan que la actuación

de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.

d) Fijar la retribución de los empleados del partido.

VII- De la disciplina - Comisión de Disciplina

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 76 Miércoles 20 de marzo de 2019

22.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la

Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité

Central.

23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser

apeladas ante el Congreso.

24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad

de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y

expulsión.

25.- Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la

denominación y la condición legal de éstos.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a

los mismos.

c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.

d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el Voto

directo y secreto de los afilados, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley

24012 y sus decretos reglamentarios

27.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo

expedirse en el término de sesenta (60) días.

28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables

ante el Congreso.

29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del

afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

VIII- Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.

30.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los

partidos políticos:

a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.

b) Los subsidios del Estado.

c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan

cargos públicos electivos en representación del Partido.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.

31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos

atendiendo lo estipulado en los incisos s) y t), Art. 16 de esta Carta Organica. Designará tres de sus miembros para

desempeñarlas funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro

contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término

la información requerida por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente

al Partido.

32.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Naclón Argentina o banco oficIal de su provincia,

a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el

Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del

distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.

33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina

o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del

responsable político de campaña.

34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo

y secreto de los afiliados. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos

en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412.

35.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

36.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las

medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario,

caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones

legales vigentes.

37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

38.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial

del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del

caso.

39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

IX- De los libros y documentos

40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:

a) Libro de inventario.

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b) Libro de caja.

c) Libro Diario

d) Libro de actas y resoluciones.

41. - El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y

sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del

congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

X- De la elección de las autoridades.

42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad

en la afiliación de no menos de tres meses.

43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al

momento de la presentación de la lista.

44.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones

estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.

45.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización,

con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en

ejercicio

46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo

tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

47.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo

hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.

48.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su

oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados

equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

49.- La Junta Electoral solo podrá formular observaciones a las listas cuando:

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la

presentación de las listas.

c) Cuando no se respete la paridad de género.

50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente

oficializada la lista presentada por los afiliados.

51.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio

en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en

forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los

problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

52.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones

de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los

integrantes de la lista presentada.

54.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el

sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir obteniéndose en

esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho

resultado “determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se

distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.

XI- De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias

56-Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante

primarias abiertas simultaneas y obligatorias.

57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso g),

el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y

demás instrumentos formales.

58.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que

será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley

de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de

su reglamento electoral.

59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

60.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección

primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para

su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571.

61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y29 de la ley 26571.

62.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final

de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.078 - Segunda Sección 78 Miércoles 20 de marzo de 2019

63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá

en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.

XII- Incompatibilidad

64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria

con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios,

salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

65.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones

empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en

los conflictos colectivos de trabajo.

66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en

la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan

obtenido para ello la autorización del Comité Central.

67.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras

corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.

XIII- De las reformas.

68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo

Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc. b y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV- De la disolución.

69.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo

17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XV-Disposiciones generales.

70.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para

funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad mas un de sus miembros aprobándose las resoluciones por

simple mayoría.

71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,

quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan

elegirse nuevas autoridades,

72.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y

resoluciones sobre la materia.

XVI- Disposiciones transitorias.

73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan

iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación,

74.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las

observaciones que la misma pudiera formular.

Mendoza, 30 de noviembre de 2018. Marcelo Fabián Garnica Juez - Roxana E. López Secretaria Electoral

e. 20/03/2019 N° 17155/19 v. 20/03/2019