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N° 17913/19 Aviso del Boletín Oficial

GALERIA EL YAGUARETE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de marzo de 2019

Texto del aviso

GALERIA EL YAGUARETE S.A.

Comunica que de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 28/09/2018, elevada a escritura

pública Nº 452, de fecha 08/03/2019, otorgada al Folio 1537 del Registro Notarial 453 de CABA, se modificó el

objeto social y se Amplió el mandato de los Directores, quedando reformados los artículos 3º y 9º del Estatuto

Social, en la siguiente forma: “OBJETO. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a)

Gerenciamiento, desarrollo, y consultoría de proyectos inmobiliarios propios y/o de terceros; desarrollar proyectos

de obras; coordinar a los profesionales involucrados -arquitectos, ingenieros, gestores y otros-, establecer un

presupuesto del proyecto y un plan de trabajos, coordinar el proceso de contratación y construcción, efectuando

un minucioso control de la calidad, plazos y costos de las obras que se realicen, en función de los objetivos y

condiciones iniciales planteadas; b) Celebrar o aceptar contratos de fideicomiso, en los que la sociedad asuma

el carácter de fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, titular o sustituto o más de uno de esos roles

a la vez, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor; en cualquiera de sus

modalidades, incluyendo -sin limitación- fideicomisos ordinarios, de garantía o de administración; c) Adquisición,

venta, permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.079 - Segunda Sección 6 Jueves 21 de marzo de 2019

rurales, efectuar loteos, fraccionamientos de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal; d)

Ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, gestiones de negocios y comisiones, relacionadas con las

actividades propuestas; e) efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de

las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran concurso público. “ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION. ARTICULO NOVENO: La administración estará a cargo de un Directorio integrado por el

número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO miembros titulares,

pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el

orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección por la asamblea de uno o

más Directores Suplentes será obligatoria.- El término de su mandato es de 3 (Tres) ejercicios. La asamblea fijará

el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y

resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su

primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente

que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 452 de fecha

08/03/2019 Reg. Nº 453

Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.

e. 21/03/2019 N° 17913/19 v. 21/03/2019