N° 17913/19 Aviso del Boletín Oficial
GALERIA EL YAGUARETE S.A.
Texto del aviso
GALERIA EL YAGUARETE S.A.
Comunica que de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 28/09/2018, elevada a escritura
pública Nº 452, de fecha 08/03/2019, otorgada al Folio 1537 del Registro Notarial 453 de CABA, se modificó el
objeto social y se Amplió el mandato de los Directores, quedando reformados los artículos 3º y 9º del Estatuto
Social, en la siguiente forma: “OBJETO. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a)
Gerenciamiento, desarrollo, y consultoría de proyectos inmobiliarios propios y/o de terceros; desarrollar proyectos
de obras; coordinar a los profesionales involucrados -arquitectos, ingenieros, gestores y otros-, establecer un
presupuesto del proyecto y un plan de trabajos, coordinar el proceso de contratación y construcción, efectuando
un minucioso control de la calidad, plazos y costos de las obras que se realicen, en función de los objetivos y
condiciones iniciales planteadas; b) Celebrar o aceptar contratos de fideicomiso, en los que la sociedad asuma
el carácter de fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, titular o sustituto o más de uno de esos roles
a la vez, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor; en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo -sin limitación- fideicomisos ordinarios, de garantía o de administración; c) Adquisición,
venta, permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.079 - Segunda Sección 6 Jueves 21 de marzo de 2019
rurales, efectuar loteos, fraccionamientos de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal; d)
Ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, gestiones de negocios y comisiones, relacionadas con las
actividades propuestas; e) efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de
las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran concurso público. “ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION. ARTICULO NOVENO: La administración estará a cargo de un Directorio integrado por el
número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO miembros titulares,
pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el
orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección por la asamblea de uno o
más Directores Suplentes será obligatoria.- El término de su mandato es de 3 (Tres) ejercicios. La asamblea fijará
el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y
resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su
primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente
que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 452 de fecha
08/03/2019 Reg. Nº 453
Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.
e. 21/03/2019 N° 17913/19 v. 21/03/2019