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N° 17675/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO.

Edictos Judiciales viernes, 22 de marzo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO.

11 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de

la Dra. Gabriela Fernanda Gil, Secretaría Única a cargo del Dr. Diego A. De Agostino. Se ha dispuesto notificar:

Morón, 7 de Marzo de 2019.- Por devueltos, hágase saber. En virtud de lo dispuesto a fs. 1366 atento la forma en

que fue notificada la codemandada de la sentencia de primera instancia, y lo dispuesto por los arts. 145, 146 y 147

del CPCC, notifíquese a Maria Esther Braz la sentencia de segunda instancia dictada a fs. 1275/1297 por edictos

en forma íntegra. A tal fin, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el

diario “El Ciudadano de Merlo” de la localidad y Partido de Merlo (Art. 59 y 62 del CPCC). Atento ello, intímase a las

partes recurrentes para que en el término de 48 horas acompañen el proyecto de edicto ordenado, el cual una vez

librado deberá ser acreditada su publicación en el mismo plazo indicado. Notifíquese por Secretaria.- GABRIELA

FERNANDA GIL. JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL.” Sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y

Comercial Sala II del Departamento Judicial de Morón, a cargo de los dres. José Luis Gallo. Roberto Camilo Jordá,

Secretario Gabriel Hernán Quadri. 45290” Se notifique por dos días a María Esther Braz, CUIT 27-14125200-9, que

en el expediente caratulado: “SUCESORES DE BUSTOS BERTOLINI MARIA JULIANA Y OTROS C/ ECHEZARRAGA

JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramita por ante este órgano, se ha resuelto: ///la Ciudad de

Morón, Provincia de Buenos Aires, el 10 de Julio de 2018... SENTENCIA. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA la sentencia

apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, dejando establecido que el monto total por el que prospera

el reclamo es el de $ 4.400.000 (cuatro millones cuatrocientos mil pesos) y que la condena se hace extensiva a

las aseguradoras dentro de los límites de cada cobertura (art. 118 ley 17.418). Costas de Alzada, a los apelantes

(art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. REGISTRESE.

NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE. FDO. DRES. JOSE LUIS GALLO. ROBERTO CAMILO JORDÁ. JUECES. ANTE MI:

GABRIEL HERNAN QUADRI. SECRETARIO.-

El presente edicto deberá publicarse por dos días en el “Boletín Oficial de la República Argentina” y en el diario

“El Ciudadano de Merlo” de la Localidad y Partido de Merlo. Morón, 18 de Marzo de 2019. Gabriela Fernanda Gil.

Juez en lo Civil y Comercial

Diego R. De Agostino, Secretario

e. 22/03/2019 N° 17675/19 v. 25/03/2019