N° 18525/19 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER RIO TRUST S.A.
Texto del aviso
SANTANDER RIO TRUST S.A.
Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de fecha 31.05.2018, se modifica al artículo
séptimo que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN: La dirección y
administración de la sociedad está a cargo del Directorio, el que será integrado por tres a cinco miembros según
lo indique la Asamblea de Accionistas, con mandato por tres ejercicios. La asamblea de accionistas designará
suplentes por igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran
delegando en el directorio la determinación del orden de su reemplazo. El directorio sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate
el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará un Presidente y
un Vicepresidente. El Presidente tiene la representación legal de la sociedad y será reemplazado en la misma
por el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. La asamblea de accionistas fija la remuneración del
directorio. En garantía de su actuación, los directores titulares constituirán una garantía a favor de la sociedad que
deberá consistir, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en Entidades
Financieras o Cajas de Valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales Bancarios o seguros de caución o
de responsabilidad civil a favor de la misma; cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la
garantía será igual para todos los Directores no pudiendo ser inferior por cada uno de ellos a la suma mínima que
fije en cada caso la Reglamentación de la Inspección General de Justicia, debiendo incrementarse en oportunidad
de que así lo determine la normativa vigente, sin que dicho incremento importe la necesidad de reforma del
presente Estatuto. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, los Directores tendrán derecho a la percepción de rentas. Para ser miembro del Directorio
se requiere no estar comprometido en las incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550.” Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 69 de fecha 20/03/2019 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 22/03/2019 N° 18525/19 v. 22/03/2019