N° 550/598 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 24
EDICTO Juzgado Nacional en lo Comercial Nº12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa - Secretaría Nº 24 a mi cargo,
con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 – Planta Baja - Capital Federal, comunica en autos: “FIDEICOMISO
ESTRELLA DEL SUR S/LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE VENTA” - Expte. 24334/2017/26, que los
martilleros Eduardo Saravia (CUIT 20-05469127-1), Jacinto E. Lopez Basavilbaso (CUIT 20-11478627-7) y Juan
Antonio Saráchaga (CUIT 20-07593398-4), rematarán el martes 23 de abril de 2019 a las 12:30 hs en punto, en el
lugar que se indica más adelante, el Inmueble ubicado en la localidad y Partido de Avellaneda - Provincia de
Buenos Aires, sobre la Av. Hipólito Yrigoyen N° 550/598, entre calles Cordero y Díaz Vélez. Se trata de un importante
emprendimiento inmobiliario en construcción avanzada. El proyecto se compone de cuatro sectores o torres de 27
pisos cada una, con un total de 924 departamentos de viviendas multifamiliares, distribuidos en 425; 350 y 125
departamentos de dos, tres y cuatro ambientes, respectivamente, como así también 24 tipo dúplex, más 718
cocheras (525 cubiertas, 192 descubiertas y una doble). Se complementa con amplios espacios comunes
destinados a servicios y esparcimiento (amenities) tales como gimnasio, piscinas descubierta y cubierta, salones,
galería comercial, etc. diseñados para que su renta abarate el valor de las expensas comunes. El total de la obra
abarca una superficie total aprox. de 100.000 m2 desarrollados sobre un lote de terreno de 13.194,95 m2 de
superficie con un desarrollo de 163,77 m de frente a la Av. Hipólito Yrigoyen (exPavón) y lindero a las vías del FF:
CC. Roca. Nomenclatura Catastral según título es Circ. II, Secc. B, Fracc. III, Parc. 5a y según Catastro y plano de
mensura es la Parcela 5b., Partida 004-024983-4 - Matrícula (004) 48142. LUGAR DE LA SUBASTA: Ésta se
realizará en la Sede de la Oficina de Subastas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ubicada en
Jean Jaurès 545, de la Ciudad de Buenos Aires. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA: Serán requisitos
ineludibles para participar en el acto de la subasta: 1) identificarse previamente con documento de identidad y, en
caso de corresponder, exhibir y acreditar personería exhibiendo las actas y/o poderes que los habiliten para ofertar
en nombre de terceros y, 2) demostrar contar con el dinero y/o los valores necesarios para abonar los importes
correspondientes (seña, sellado, arancel y comisión más IVA). Para lo cual deberán presentarse a más tardar a las
12 hs. Quienes no cumplan dichos requisitos no podrán ingresar al edificio judicial. Venta libre de toda deuda y/o
gravamen. En autos se ha desestimado la posibilidad que los acreedores titulares de acreencias con origen en la
calidad de adherentes al fideicomiso puedan sumar y/o totalizar éstas a fin de compensar la base de remate y/o
eventual precio de venta que resultase de dicho acto de enajenación forzosa. BASE: VEINTE MILLONES DE
DOLARES USA- BILLETES (U$S 20.000.000.-) VENTA AL CONTADO - AD-CORPUS Y AL MEJOR POSTOR –
COMISIÓN: 3% + 21% IVA - Arancel C.S.J.N.: 0,25% - Sellado de Ley 1,2% - SEÑA 30%, que deberá ser integrada
de la siguiente manera: Admítase que el pago de la seña fijada en el decreto de subasta–treinta por ciento (30%)
de la oferta admitida sea integrada por quien resulte adquirente en un cinco por ciento (5%) calculado sobre el
monto de la base de subasta en el día del remate y el restante saldo de la seña dentro de los cinco días de realizado
el remate sin perjuicio del oportuno ajuste para completar el treinta por ciento (30%) de seña sobre el precio
definitivo de venta. En el mismo acto del remate se abonará la totalidad del arancel dispuesto por la Acordada
24/00, el sellado de ley y la comisión de los martilleros con más su IVA correspondiente. Todos los presentes
habilitados para participar en el acto podrán hacerlo en la puja y efectuar sucesivas e ilimitadas mejoras, con la
única limitación de que cada oferta represente un incremento de al menos U$S 10.000.- (diez mil dólares) con
relación a la anterior. Queda prohibida la compra en comisión o posterior cesión del boleto de compraventa. El
comprador, al suscribir el boleto pertinente deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y declarará
conocer el estado físico y jurídico de los bienes y se comprometerá, cualquiera sea el objeto de forma o fondo que
se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo de precio en término. Se presume que los oferentes conocen la
totalidad de las constancias y resoluciones de autos al momento de la subasta. Habiéndose exhibido adecuadamente
el inmueble y encontrándose disponibles las presentes actuaciones para la consulta por parte de los interesados,
no se admitirán reclamos sobre el estado, características y superficies, como así tampoco respecto de sus planos,
proyecto de obra, avance, etc..- Una vez aprobada la subasta, resolución que quedará notificada “ministerio legis”,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.081 - Segunda Sección 105 Lunes 25 de marzo de 2019
el comprador deberá depositar -dentro de los cinco días del decreto que la apruebe- el saldo de precio. Todo ello,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 580 y 584 del CPCC. Deudas: Sólo estarán a cargo del adquirente
las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de recibir la tenencia precaria del inmueble. El impuesto
sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el artículo 7 de la ley 23.905, estará a cargo de los
compradores. Asimismo, corre por cuenta del comprador: a) el cumplimiento de todas las reglamentaciones de
cualquier tipo que se refieran al inmueble, b) la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración
y sea ajeno a la liquidación, c) hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole
que sean.- IVA: El comprador, deberá adicionar al precio de venta, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente
del 21%, o en su caso la alícuota que pudiera corresponder, de acuerdo a las normas impositivas aplicables al
caso. Asimismo, se comprometerá, a ingresar el saldo de precio en término. Para el caso de que el adquirente
fuera quien eventualmente planteara nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el
saldo de precio a las resultas de su planteo nulificatorio. Medios de pago: Quien resulte comprador podrá pagar
en dinero en efectivo, como también podrán recibirse a los fines de la seña, cheques certificados en dólares
estadounidenses –los que serán inmediatamente depositados en la cuenta de autos ese mismo día o en su caso
en la primer hora del subsiguiente día hábil. El cheque será imputado al dorso individualizando el bien subastado
y el importe por el cual se realiza la venta, dejándose constancia de ello en el boleto. Si por cualquier supuesto
fuere rechazado, el postor será declarado remiso, con la sanción prevista en el art. 581 del Cpcc. y remisión del
instrumento para su juzgamiento a la Justicia en lo Penal Económico. No se admitirán cheques de terceros.
También serán aceptadas transferencias bancarias irrevocables. Asimismo se aceptarán cheques certificados en
moneda nacional (pesos), considerando al efecto el valor de adquisición del dólar de 72 hs antes que hayan
publicado cualesquiera de los bancos oficiales (Banco Central de la República Argentina, Banco Ciudad de Buenos
Aires o Banco de la Nación Argentina), con cargo de realizar el reajuste correspondiente en oportunidad de cancelar
el saldo de precio, con la debida intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires. La entidad bancaria deberá
realizar la conversión de la moneda nacional a dólares estadounidenses, cuya operatoria deberá ser controlada
por los enajenadores. Bienes muebles: Hágase saber que la subasta dispuesta comprende a los bienes muebles
inventariados conforme acta de constatación e inventario obrante a fs. 4556/4564 de los autos principales, con la
salvedad de los bienes muebles objeto de debate en los autos Fideicomiso Estrella s/ Liquidación Judicial s/
incidente de restitución de bienes promovido por Niro Construcciones S.A. (Expte nro. 24334/2017/3).TENENCIA
DEL PREDIO: El comprador en subasta al momento de integrar el 30% del precio, recibe la tenencia precaria del
bien y toma en esa oportunidad a su cargo la custodia del mismo y asume los impuestos, tasas y contribuciones
que se devenguen a partir de dicha fecha. POSESIÓN: El comprador recibirá la posesión del predio ni bien deposite
el saldo de precio. Se hace saber que salvo por causas no imputables al adquirente, se lo tendrá por tomada la
posesión del bien dentro de los treinta días de aprobado el remate. Visitas: La exhibición del bien se realizará
durante los días 25, 26 y 27 de marzo y los días 03, 04 y 08 de abril de 10,30 a 16,30 hs. sin perjuicio de otras visitas
que podrán concertar los interesados con los martilleros. Consultas: en Internet: www.inforemate.com (código
estrelladelsur); con los martilleros Teléfonos 11-6861-2820; 11-4490-8326 y 4814-2591, como también al Correo
electrónico: remateedificioestrella@gmail.com Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, cuatro
días en los diarios Clarín y La Nación y por un día en los diarios Ámbito y Cronista. Buenos Aires, 18 de marzo de
2019.
HERNAN DIEGO PAPA Juez - MAGDALENA M. TABOADA SECRETARIA
e. 20/03/2019 N° 17245/19 v. 26/03/2019