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N° 6532/2018 Aviso del Boletín Oficial

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

Partidos Políticos martes, 26 de marzo de 2019

Texto del aviso

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza hace saber, en cumplimiento con lo

establecido en arts. 60 y 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010, el contenido de la Resolución

n° 19/2019, domicilio partidario y carta orgánica respectiva: “Resolución N° 19 /2019.- Mendoza, 06 de marzo de

2019.- AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE N° 6532/2018, caratulados: “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA

UNIDAD POPULAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 13 de

estos obrados se presentan los señores Renzo Posobon y Diego Hidalgo en carácter de apoderados de la

agrupación de autos, solicitando el reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito a la

agrupación política mencionada. A tal efecto acompañan Acta Constitutiva (fs. 1/3), Carta Orgánica (fs. 4/9),

Declaración de Principios (fs. 10) y Bases de Acción Política (fs. 11/12). A fs. 25 se tiene por iniciado el trámite de

reconocimiento, disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos reconocidos y en formación de este

distrito y a los partidos coincidentes reconocidos en otros distritos (ver informe a fs. 19); y disponiéndose la

publicación en el Boletín Oficial. Que la personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha

actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente

acreditada con el acta de fs. 1/3 (arts. 7° y 58º de la ley n° 23.298). Que la actual ley Orgánica de los Partidos

Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho

de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3° las condiciones

sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7bis y 7 ter los

requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.

En el caso de autos, se pretende el reconocimiento provisorio del partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA

UNIDAD POPULAR” como partido político en formación (art. 7, últ. párr.) de este Distrito Mendoza, razón por la que

corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7° de la ley N° 23.298.-

II. Que en primer lugar, surge que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado Acta Constitutiva

de fs. 1/3 que prevé nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de las Bases de Acción Política,

Declaración de Principios y Carta Orgánica; designación de las autoridades promotoras y apoderado, constitución

de domicilio partidario, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los

presentes. Asimismo, las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica, documentos

aprobados por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio no se oponen a norma alguna de la ley

“Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el

método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y

secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). Sin perjuicio de ello, vale

destacar que la aprobación judicial del texto legal partidario en ejercicio de la facultad de contralor como órgano

de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia.

Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se

explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que como en

este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley

Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella

la vida democrática interna de las agrupaciones políticas” (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05). Por último, la

agrupación acompañó y fueron aprobadas las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil,

conforme surge del informe de Secretaría de fs. 273, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos

por la legislación pertinente.- III. Que, arribados los autos a esta etapa procesal se advierte que se han respetado

todas las normas establecidas en la ley N° 23.298. Así, se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose

a fs. 25 y vta. notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y

coincidentes en otros distritos; y publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la

fecha en que fue adoptado (ver fs. 64). Que la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, fue fijada al

hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos (fs. 273), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y

en formación de este distrito y coincidentes en otros distritos (fs. 274/276 y vta.); la Sra. Fiscal Federal con

competencia electoral. (fs. 276 vta.). Que a fs. 280 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el

art. 62 de la ley 23298, a la cual concurrieron los apoderados del partido de autos. En dicha audiencia no se

formuló oposición al reconocimiento ni al nombre solicitado. Corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante a

fs. 281 expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos.- IV. Que tal

como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos

legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política EN FORMA PROVISORIA del partido

solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley

23298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-

política DEFINITIVA como a los fines de la CONSERVACIÓN de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo

establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada ley. Por estas consideraciones, normas legales

citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER LUGAR al pedido

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.082 - Segunda Sección 83 Martes 26 de marzo de 2019

efectuado a fs. 280 y en consecuencia RECONOCER la personería jurídico-política EN FORMA PROVISORIA,

como partido de este Distrito, al denominado partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”

y dar por aprobadas Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, conforme documentos

que glosan a fs. 4/12 y vta.- 2°) A los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA DEFINITIVA, el

partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150

días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las

fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio,

certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado elecciones internas para

constituir las autoridades definitivas del partido en conformidad con la Carta Orgánica, y cumpliendo con el

requisito de paridad de género establecido en el art. 3, inc, “b” de la ley 23.298.- 3°) NOTIFICAR a la agrupación

de autos, al partido de igual nombre de orden nacional, a los partidos con reconocimiento provisorio y definitivo

de este Distrito y al Ministerio Público Fiscal.- 4°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLICAR la presente

resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica

partidaria y el domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010), b)

COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298

y Ac. 40/2013 C.N.E.), c) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298).- PROTOCOLÍCESE,

NOTIFÍQUESE y Oportunamente CÚMPLASE con lo dispuesto en el resolutivo 4°).” Fdo.: WALTER RICARDO

BENTO, Juez Federal con competencia electoral.-

Domicilio Partidario: Patricias Mendocinas 3283, Capital, Mendoza.-

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” – DISTRITO

MENDOZA (Aprobada judicialmente mediante Res. 16/2019 de fecha 06/03/2019).

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1: Créase en la Provincia de Mendoza el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD

POPULAR”. Que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el

Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso. Y los que adopten el Partido Nacional.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2: El Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia

participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Mendoza,

fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

Adhiere y es parte del Partido Nacional “Instrumento Electoral por la Unidad Popular”, Personería Jurídico Política

N° 72.

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por:

•Las contribuciones de los afiliados.

•Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes, adscriptos y simpatizantes, que no estén

prohibidos por la legislación vigente.

•Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

•Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

•Los subsidios del Estado.

•Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas

por nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor, así como sus asesores,

a razón de un 3% de su salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos

Nacional, Provincial y Municipal, Entes y Organismos de Control desde un 5% para los cargos de dirección y/o

jerárquicos, así como sus asesores/as, a razón de un 3% de su salario, sin perjuicio que realicen un aporte mayor.

•Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571) y de la Ley

Provincial 7.005 y sus modificatorias.

•Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido

deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido

y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el

presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos

que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección General Electoral de la Provincia Mendoza, en

el Ministerio del Interior de la Nación, e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y a la

Secretaría Electoral de la Provincia Mendoza.

ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a

la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de

porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias

la presentación de balances anuales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.082 - Segunda Sección 84 Martes 26 de marzo de 2019

ARTÍCULO 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones

legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión

Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevara el

balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece

como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO CUARTO

DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS

ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los

dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las

decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se

mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La

solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado

en el documento electoral del solicitante.

ARTÍCULO 8: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.

e) Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires durante gobiernos de facto.

f) Los condenados por discriminación y corrupción. Los deudores alimentarios. Los individuos sobre los que caen

fundadas pruebas de haber sido participes en actos de genocidio.

g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571.

ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/as afiliados

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de

otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios

ARTÍCULO 10: Son adscriptos al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo

y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto

en materia electoral.

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido. El Congreso, El Consejo Ejecutivo

ARTÍCULO 12: Son órganos deliberativos.

a) El Congreso.

ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos.

El Consejo Ejecutivo.

EL CONGRESO

ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto

directo y secreto de los afiliados de la provincia de Mendoza. Estará integrado por Nueve Congresales Titulares

elegidos por lista completa, cerrada y distrito único. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de

Género Nro. 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán participar los miembros

del Consejo Ejecutivo que no sean Congresales, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad de Mendoza, capital de la provincia de Mendoza. El

quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en

la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el

reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría

de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios.

Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. En su elección se deberá respetar lo

establecido en la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.

ARTÍCULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al

cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el

inciso n) del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien

a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de los afiliados para tratar todos los

restantes temas contemplados en el artículo 18. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado/a y figurar

en el padrón de electores/as de la provincia de Mendoza Los congresales deberán ser citados fehacientemente

con por lo menos una semana de anticipación

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ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso.

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica

del partido.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos del distrito, con el voto de los

dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.

d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en su

caso los funcionarios ejecutivos de la Administración de la provincia y los municipios dando mandato en aquellos

asuntos que el Congreso considere necesario.

e) Proponer las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales.

f) Proponer las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas para las internas

abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados

en el Título II de la ley 26.571.

g) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

h) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes

y con el quórum de la primera convocatoria.

i) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina.

j) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

k) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

l) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.

m) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los/as afiliados cuando

la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías

exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.

n) Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como

también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual.

ñ) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre

del Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar

uno nuevo conforme la normativa establecida en el artículo 8vo. de la Ley 23.298. Incorporado que sea a un Partido

Nacional, no tendrá derecho a secesión conforme lo establecido en el artículo 11mo. de la Ley 23.298.

EL CONSEJO EJECUTIVO

ARTÍCULO 19: El Consejo Ejecutivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito del Distrito. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del

Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede partidaria en calle Patricias Mendocinas 3283,

Ciudad de Mendoza.

ARTÍCULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero; y cuatro

Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos

años en sus funciones y podrán ser reelectos. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género

Nro. 27.412.

ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo.

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.

b) Mantener relaciones con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con

esta Carta Orgánica y conforme a los lineamientos del Partido Nacional.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento

electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y

difundir la información contable.

e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su

reglamento interno.

f) Convocar a elecciones internas partidarias.

g) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Proponer ad referéndum del congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales.

i) Sugerir las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales para su aprobación por parte del congreso,

en el supuesto que no hayan PASO provincial.

j) Sugerir las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas, ad referéndum del

Congreso, para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en

cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.

k) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares y otorgarles Secretarias y/o Direcciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.082 - Segunda Sección 86 Martes 26 de marzo de 2019

l) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal del partido.

m) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.

n) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección

y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia,

impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

ñ) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 26.215. El Protesorero

reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

o) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el Protesorero,

serán reemplazados por uno de los Vocales Titulares del Consejo Ejecutivo, elegido por mayoría absoluta de sus

miembros.

CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 22: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el

Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará

integrado por un Presidente, dos Vocales Titulares y un Vocal Suplente, los que no podrán formar parte de otros

organismos partidarios. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.

ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en faltas éticas, inconducta

partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones

legales vigentes.

ARTÍCULO 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados,

como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar las siguientes sanciones.

a) amonestación,

b) suspensión de la afiliación,

c) desafiliación y

d) expulsión.

ARTICULO 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.

CAPITULO SEPTIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 26: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el

Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser

reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará,

con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Se debe

garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.

ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido.

Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la

proclamación de los que resulten electos.

ARTÍCULO 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los

electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la

mayoría simple de sus miembros.

CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

ARTÍCULO 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo. Representarán al partido

ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, nacionales, y/o provinciales, y/o municipales, a fin de

que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados

con un máximo de cinco.

CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 30: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por dos

miembros titulares y dos suplentes, preferentemente idóneos en ciencias económicas, durando dos años su

mandato, pudiendo ser reelegidos. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.

ARTÍCULO 31: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido así como su situación

económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el

ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se

considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la reunión ordinaria

anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el

dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su

eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se

tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.

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CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos,

subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la

Ley 26.571, la ley 27.412 y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTÍCULO 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante

la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria

a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo

comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento

también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de

candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minoría

se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje

mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro

de los primeros diez días del llamado a elecciones. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación

de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en la sede

partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme la Junta Electoral cumplan

con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán

también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta

Electoral deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su

descargo. La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar

su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48hs

para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas.

Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a

disposición el padrón electoral.. El mismo sistema de votación, secreto y directo, será aplicado para elegir a los

candidatos titulares del Ejecutivo y Legisladores Provinciales y Municipales. En el supuesto que se oficialice una

sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado

para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos.

ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,

conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTÍCULO 37: Tanto los cargos partidarios como los electivos en el supuesto de no constituirse alianza, se

distribuirán por sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos

de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero

se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos

emitidos. En la distribución de los cargos se deberá respetar lo establecido en la Ley de Paridad de Género Nro.

27.412.

ARTÍCULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y

obligatorias conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571.

ARTÍCULO 39: Los Titulares de los Ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también cualquier

otro cargo electivo de la provincia se elegirán por elecciones internas de afiliados, salvo resolución en contrario

del Congreso. Este podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de no afiliados al

Partido político. El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones para candidatos a cargos públicos

electivos provinciales y municipales, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de la mayoría absoluta

de sus miembros. En tal caso, dicho congreso aprobará las candidaturas respectivas tal como se establece en el

artículo 18 inciso e).

ARTÍCULO 40: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo

del Partido, y alguna de las minorias supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional D’Hondt para

los Vocales Titulares. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero le corresponderán a la lista

que haya sacado más votos.

ARTÍCULO 41: A los fines de dar cumplimiento a la paridad de género, es de aplicación la Ley Nacional Nro. 27.412,

en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o

comunales, así como también para los cargos partidarios.

ARTÍCULO 42: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con

la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad

y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 49.

ARTÍCULO 44: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma

será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente y con el voto favorable de las

dos terceras partes de los afiliados votantes.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

INSTITUTO DE PENSAMIENTO Y POLITICAS PÚBLICAS

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.082 - Segunda Sección 88 Martes 26 de marzo de 2019

ARTÍCULO 45: Se creará un Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, dependiente del Consejo Ejecutivo,

quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.

ARTÍCULO 46: Los objetivos del Instituto son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.

b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.

d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.

e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.

f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo

exigido por la ley 26.215 modificado por la ley 26.571.

ARTÍCULO 47: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215

y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 48: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de

sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 49: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.

ARTÍCULO 50: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en

funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/as, y en un todo de acuerdo con

lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección

de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo

establecido en los arts. 33 y siguientes de la Carta Orgánica. También podrá adoptar los lemas, símbolos, colores

y emblemas tal como señala el artículo 1º, ad referendum de las futuras autoridades partidarias electas.- Walter

Ricardo Bento Juez - Roxana E. López Secretaria Electoral

e. 26/03/2019 N° 18940/19 v. 26/03/2019