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N° 21154/2013 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 26 de marzo de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15

SECRETARÍA NRO. 30

EDICTO.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo del Dr. Máximo ASTORGA, Secretaría

Nº 30, a mi cargo, sito en Av. Callao Nº 635, Piso 3º, de C. A. B. A., comunica por el termino de dos días en el Boletín

Oficial y de un día en el diario Clarín, en los autos caratulados “CABATEX S.A. s/ Quiebra”, Expte. Nº 21154/2013,

que el martillero Marcelo Eduardo Giambroni, CUIT Nº 20-17725342-2, (Tel: 011 15 5946-6152), rematará el día 5

de Abril de 2019, a las 11:15 hs, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures Nº 545 de C. A. B.

A., Ad Corpus y en el estado en que se encuentra, el 100% de un automóvil MARCA MERCEDES BENZ, MODELO

C250 BLUE EFFICIENCY, TIPO SEDÁN 4 PUERTAS, AÑO 2012, Dominio LZN 920; de propiedad de CABATEX S.A.

(CUIT Nº 30-711981531-1). Condiciones de venta: al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo en el acto

de remate. Queda autorizada la cancelación del valor de venta del bien mediante cheque certificado, no así la

comisión, aranceles, impuestos y/o sellados, los que deberán ser cancelados únicamente en dinero en efectivo.

BASE $ 240.000. En el acto del remate el comprador deberá abonar: el 100% del precio que se obtenga en la

subasta, el 10% por comisión, el 0,25% por arancel sobre el precio de venta (C.S.N.J. Acordada 10/99 y 24/00:7),

el 21% en concepto de IVA, suma que será retenida en el acto de subasta por el Sr. Martillero y depositado en

el expediente en boleta separada y el sellado de ley en caso de corresponder. Debiendo el rematador entregar

los bienes previo pago total del precio, que deberá depositar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 564 del Código

Procesal. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Las

deudas por impuestos o multas devengadas antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por el

acreedor en ésta quiebra; los comprendidos entre la declaración de quiebra y la fecha de la toma de posesión del

bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la toma de la posesión quedarán

a cargo del adquirente. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos,

de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada, advertencia que

deberá constar en los edictos. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del juzgado. Exhibición: días 3

y 4 de Abril de 2019 de 15 a 17 hs, en el Concesionario Oficial Mercedes Benz COLCAR MERBUS S.A., sito en Av.

Gaona y Galileo Galilei, Moreno, Prov. de Buenos Aires. Buenos Aires, 25 de Marzo de 2019.- FDO. JUAN PEDRO

GIUDICI, SECRETARIO

MAXIMO ASTORGA Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO

e. 26/03/2019 N° 19341/19 v. 27/03/2019