N° 20240/19 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo interinamente del Dr. JORGE S. SICOLI,
Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital
Federal, comunica por 5 días que con fecha 18 de marzo de 2019, en los autos caratulados: 13653/2012 SINTESIS
QUIMICA S.A.I.C. s/QUIEBRA se resolvió decretar la quiebra de SINTESIS QUIMICA S.A.I.C (CUIT 30-50291667-6),
haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 22 DE MAYO DE 2019 para que los acreedores por causa
o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus
créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su caso, los
datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo
concursal. Se fijan las fechas de 5 DE JULIO DE 2019 y el 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 para las presentaciones de
los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es
el estudio CELANO Y RODRIGUEZ con domicilio en TUCUMAN 811 2° A (TEL 4322-1775/0141). Publíquese por 5
días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.)
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 28/03/2019 N° 20240/19 v. 04/04/2019