N° 20073/19 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)
Texto del aviso
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)
“El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos
63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados
Partido “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO” (MAS) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE
3017017/2012 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
La Plata, de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería
jurídico política como partido de distrito y,
CONSIDERANDO: I.- A fs. 2174/2177 se presentó el Señor Leonardo O. Sinistri, invocando el carácter de apoderado
del “Partido Movimiento al Socialismo” (M.A.S), solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política
como partido de distrito a la agrupación que representa.
A tal fin acompañó Acta del Congreso del partido -fs. 2153/54-, en la que se decidió solicitar la reinscripción para
recuperar la personería jurídico política del partido, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una elección
nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de caducidad.
Que en el acta citada, se ratificó la vigencia de los mandatos para los cargos de Presidente a Leonardo Oscar
Sinistri D.N.I. 24.327.097, Vicepresidente a Héctor Antonio Herbeling D.N.I. 12.270.975, Tesorero: Patricia Irene
Fanjul D.N.I. 14.958.829 y tesorero Suplente: Alejandro David Torres D.N.I. 16.236.066., se designaron apoderados,
se fijaron como domicilios de la sede central partidaria, legal y local el sito en la calle 4 N° 695 de la ciudad de La
Plata.. Asimismo ratificaron la Carta Orgánica partidaria con la incorporación de las modificaciones derivadas de
la normativa vigente, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política -Anexos B y C – y la designación de
María Ofelia Linarez como delegada certificadora.
Que a fojas 2187/2188, y de conformidad con lo ordenado a fojas 2181, obra el informe Actuarial en relación a la
documentación acompañada y del que surge que algunos de los congresales que suscriben el acta mencionada
en el párrafo anterior, se encontraban afiliados a otra agrupación política y otro registraba una baja a otro distrito.
Asimismo se advierte que el texto acompañado no coincide con que oportunamente fuera aprobado por esta sede
judicial y obra agregado a fojas 1577/1588.
Que a fojas 2189, atento lo informado por el Actuario, se hizo saber al presentante que a fin de continuar con el
trámite de pedido de reobtención de la personería el partido debía efectuar las aclaraciones pertinentes.
Que a fojas 2206, se presentó nuevamente el apoderado partidario, acompañando el Acta Complementaria de
fecha 15 de abril del corriente, de la que surge las renuncias de los congresales observados y la incorporación de
los que fueran electos como suplentes. Asimismo, en dicha reunión se resolvió ratificar lo resuelto en el acta de
fecha 2 de diciembre de 2017 y modificar la carta orgánica partidaria, cuyo texto obra a fojas 2196/2205.
Que a fojas 2207 se ordenó el respectivo informe actuarial, obrando el mismo a fojas 2208.
II) Que la actual Ley orgánica de los partidos Políticos N° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la
ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos
políticos democráticos (Art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los
partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter, del Título II, los requisitos que debe cumplir para
obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte el título VI, -De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el artículo 53 que en caso de
declararse la caducidad de la personería jurídico- política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente-, a partir
de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el
Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal.
En el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico-política del partido Movimiento al
Socialismo (M.A.S) de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos
exigidos por el art. 53 de la ley 23.298.
Al respecto, cabe señalar que al partido de autos con fecha 31 de agosto de 2016, se le declaró la caducidad de
la personería jurídico -política en los términos del art. 50 inc. b) de la ley 23.298, por no haber participado en las
elecciones nacionales celebradas el día 27 de octubre de 2013 ni en los comicios celebrados el 25 de octubre de
2015.
Que luego de transcurrida la elección nacional del día 22 de octubre de 2017, la agrupación política en cuestión
solicitó la rehabilitación de su personería.
Cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se
encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.
En tal sentido y teniendo en cuenta que se ha presentado el acta por la cual autoridades expresan su voluntad de
rehabilitar el partido, ratificando la documentación citada, y que al momento de iniciar su petición la agrupación
registraba 10.337 afiliados, - según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial -
corresponde tener por cumplidos los requisitos establecidos en el título II de la ley de rito (arts. 7, 7 bis y 7 ter), y
así lo declaro.
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Asimismo y conforme surge de constancias obrantes en las presentes actuaciones el partido de autos con fecha
14 de junio de 2016 proclamó la única lista para las elecciones convocadas para el día 10 de julio de 2016 (electos
para el período 14 de junio de 2016 al 13 de junio de 2019) (fs. 2120/2122)
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación
política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho “…que en los
antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial
solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público
participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido
declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de
su participación en los comicios a través de candidatos propios”. Al respecto, es propicio recordar que el art. 49
de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el
primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad
política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución”. (cf. Fallos
CNE 2394/98, 2535/99, 2620/99 y 2688/99).
De esto resulta que un partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal,
puesto que esta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica,
de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente disolución de sus
bienes, en cuyo caso no podrá la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “ Tratado de derecho
civil” Parte General, T. 1, Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652)... “El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte
dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después
de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no
podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir la ley establece una diferencia entre la
personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida
de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y
produce su disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia
legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el
partido no se ha extinguido, no se han extinguido sus afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007).
III.- Sentado ello, y respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con
lo dispuesto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de
rehabilitación jurídico política del partido de autos y notificar a lo partidos políticos reconocidos y en trámite de
reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal.- fs. 2209-.
Vencido el plazo de publicación edictal, a fojas 2227 se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la ley citada,
cursándose las notificaciones de rigor. (fs. 2228/2236) -.
A fs. 2237, obra la celebración de la audiencia con la presencia de los señores apoderados partidarios Leonardo
Oscar Sinistri y Facundo José Gaspari, quienes solicitan se haga lugar al pedido de reobtención de la personería
política definitiva como partido de distrito de la agrupación que representan.
Que a fojas 2239 se dispuso correr vista al señor Fiscal Federal, quien en el dictamen de fojas 2240, expresó
que es opinión de ese Ministerio Público Fiscal que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el
artículo 7 de la ley 23.298 modif. Por la ley 26.571.
En consecuencia encontrándose cumplidos todos los requisitos que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298,
modif., por la ley 26.571, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal a fs. 2240,
RESUELVO:
1°) Rehabilitar la personería política del “Partido Movimiento al Socialismo” (M.A.S). y su Sigla MAS.
2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política y por Carta Orgánica partidaria
la obrante a fs. 2196/2200 y vta.
3°) Tener como apoderados partidarios a los Señores: Dr. Leonardo Oscar Sinistri D.N.I. 24.327.097, Facundo José
Gaspari D.N.I. 34.513.853 y María Ofelia Linarez D.N.I. 16.014.728 y por ratificada en el carácter de certificador de
firmas en las fichas de afiliación y documento nacional de identidad que deben acompañarse con las mismas a la
nombrada en último término.(cf. Decreto 937/10). P.E.N.
4°) Tener como domicilio de la sede central partidaria, legal y local el sito en la calle 4 N° 695 de la ciudad de La
Plata, de conformidad a las disposiciones del art. 19 de la ley 23.298.
5°) Tener presente el número de afiliados informado a fs. 2180, y por cumplido lo establecido en el art. 7 ter de la
ley 23.298.
6°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios, a los
fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política.
7°) Publicar por secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como
así también la carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la citada ley).
8°) Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 7°), que deberá acompañar a
esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2° , como así también
la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.
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9°) Comunicar con copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional
Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 6° inc.a) del Decreto 937/2010).
Regístrese y Notifíquese.-
ADOLFO GABINO ZIULU
Juez Federal Subrogante con competencia electoral
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la siguiente:
Anexo “A”
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO: MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO l
Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo
es una agrupación política del Distrito Pcia. de Buenos Aires.
El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen
democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve
el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la
presente Carta Orgánica.
CAPÍTULO ll
AUTORIDADES
Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:
a) Congreso
b) Comité Central
c) Tribunal de Disciplina
d) Comisión de Control Patrimonial
CONGRESO
Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías. Se
compondrá de 18 miembros y 7 suplentes respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412,
sus decretos reglamentarios y/o normativos que se establezca a futuro.
Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios.
El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus
miembros.
Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal
de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.
Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:
Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción
política y Carta Orgánica.
b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido -en los términos del
Artículo 44 de la presente Carta Orgánica-. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una
Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral
del Partido o Alianza que éste integre.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del
reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la
normativa vigente.
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de
acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que
obligaron a tomar esa medida.
g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas.
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i) Convocar a elecciones internas del Partido.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de
Partido.
l) Dirigir la campaña electoral del Partido.
m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.086 - Segunda Sección 72 Lunes 1 de abril de 2019
o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad
detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.
p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su
formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad
así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo
Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido.
Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3.
El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del
artículo anterior
COMITÉ CENTRAL
Art. 8: EL Comité Central administra y dirige al partido.
Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones
y resoluciones del congreso.
La integran doce titulares y seis suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la 27.412, sus
decretos reglamentarios y/o normativa que se establezca a futuro.
Art. 9: Son Atribuciones y deberes de la Comité Central:
a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8
b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias,
gremiales o ejecutivas.
c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.
d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo
designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes par mejor desempeño de sus
mandatos.
e) Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su
funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación
no suspende la medida.
f) Llevar el fichero y registro de los afiliados.
g) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.
h) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.
i) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial,
Nacional.
j) El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n)
inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia. Se integra con tres miembros titulares y
un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412, sus decretos reglamentarios
y/o normativos que se establezca a futuro.
Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o
cargos públicos electivos.
Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son
apelables ante el Congreso. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.
Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que
éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.
Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo
partidario, exclusión.
COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL
Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo
de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando
el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o normativos que se
establezca a futuro., elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberá comunicar al Tribunal de
Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: Aportes
voluntarios de los afiliados; Los subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de cualquier medio lícito.
Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los
mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará
Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero
suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el
Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.086 - Segunda Sección 73 Lunes 1 de abril de 2019
solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la
Ley 26215
CAPÍTULO llI
REGIMEN ELECTORAL
Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran
tres años.
Art. 18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses
Art. 19: Pueden ser electos quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años.
Art. 20: Las antigüedades previstas en este capitulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones
internas
Art. 21: La Congreso convocara las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha
del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada
mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos
Partidarios. El Congreso conforme artículo 7 de esta carta orgánica, podrá delegar al Comité Central la convocatoria
a elecciones.
Art. 22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros titulares y un miembro
suplente dentro de los 5 días de la convocatoria de elecciones
Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización.
Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.
Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio
especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.
Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de
las mismas.
Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes.
Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada.
Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.
Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:
Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa
forma el cociente electoral.
El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda
Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.
CAPITULO IV
AFILIADOS
Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:
Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica.
Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse debe efectuarse a la Comité Central, quien deberá resolver dentro
de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerara
aprobada. En caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.
Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por la Comité Central, en forma expresa
o táctica, o en su caso del Congreso.
Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
Art. 32: Se extingue la afiliación por:
a) renuncia
b) separación o expulsión.
c) extinción del partido
d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.
Art. 33: La renuncia deberá presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de
silencio pasado 30 días se considerara aceptada.
Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:
a) difundir la doctrina socialista.
b) cooperar en la actividad del partido.
Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:
a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.
b) Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o
condición legal de esos grupos.
c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.
d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos
e) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.086 - Segunda Sección 74 Lunes 1 de abril de 2019
f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.
g) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.
h) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o
internamente.
La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar
pasibles de expulsión.
Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios.
b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección.
c) Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.
CAPITULO V
CIRCULOS SOCIALISTAS
Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización
expresa del Comité Central
Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea.
Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.
Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.
La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del
partido.
Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.
Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.
Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el
Congreso.
CAPITULO VI
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este
mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.
Art. 43: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.
Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la
designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
CAPITULO VII
DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 45: La disolución del partido sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución
por mayoría de dos tercios de sus miembros.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes,
formando quórum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé
expresamente.
Art. 47: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos
partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y
puedan elegirse nuevas autoridades.
Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones
de la Carta Orgánica del ente partidario nacional.
CAPITULO IX
INCOMPATIBILIDADES
Art. 49: Es incompatible a los afiliados del partido:
a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal de Disciplina
b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o
empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo
la de pagar por el uso de los servicio públicos.
c) Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o
cuerpos directivos. Ejercer la representación patronal en los conflictos o colectivos del trabajo.
d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización
deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir la defensa de funcionarios públicos
procesados, acusados o denunciados.
e) Desempeñar funciones públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras
corrientes de opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.
CAPITULO X
DISPOCISIONES TRANSITORIAS
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.086 - Segunda Sección 75 Lunes 1 de abril de 2019
Art. 50: Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no
tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación
Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral Nacional
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