N° 20910/19 Aviso del Boletín Oficial
UNIÓN POPULAR
Texto del aviso
UNIÓN POPULAR
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“UNIÓN POPULAR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4009122/2010, se ha
dictado la siguiente resolución: “///doba, 20 de febrero de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase
presente lo manifestado por el Ministerio Publico Fiscal, y por aprobada la carta orgánica partidaria del partido
UNIÓN POPULAR. Oportunamente, publíquese la misma por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación
y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral a sus efectos.” CARTA
ORGANICA:
ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley Superior del Partido UNION POPULAR, y será nula y sin
ningún valor cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en
un todo con la CARTA ORGÁNICA NACIONAL. ARTICULO 2°: El Partido UNION POPULAR es parte integrante del
Partido UNION POPULAR constituido en el ORDEN NACIONAL. TITULO II: DE LOS AFILIADOS: ARTICULO 3°:
Constituyen el Partido UNION POPULAR todos ciudadanos de cualquier sexo argentinos y extranjeros naturalizados
domiciliados en la Provincia, que estando en ejercicio de sus derechos adhieran al programa y se hayan inscripto
en sus registros, solicitando su AFILIÁCION. La condición, de Afiliado se adquiere a partir de la Resolución de
los órganos partidarios que procedan a su Aceptación. Las autoridades de distrito deberán elevar al Consejo
Provincial, anualmente el padrón de afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones. ARTÍCULO 4°: En caso de rechazo
de afiliaciones por la Autoridad de distrito se podrá interponer recurso ante el Consejo Provincial por parte de tos
interesados, los que en caso de mantenerse la medida, podrán hacerlo ante la Honorable Convención Provincia, en
su primera sesión. El rechazo a una solicitud de Afiliación deberá ser fundada en razones de violación de tratados
internacionales que haya suscripto la Nación, atentar contra la Constitución Nacional, atentar contra la Constitución
Provincial, razones de orden Moral. Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o in conducta partidaria
o actividad que atente contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal o hallarse comprendido el solicitante por
incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de La Nación o de La Provincia; Los sancionados por
actos de fraude electoral; Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina de
UNION POPULAR; Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y
objetivos de UNION POPULAR. ARTICULO 5°: La Afiliación se Extingue: A) FALLECIMIENTO; B) POR RENUNCIA;
C) POR EXPULSION; D) La renuncia de afiliación presentada por medios fehacientes debe ser resuelta por la
autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese
plazo se la considerara aceptada. E) La expulsión deberá ser resuelta por. El Consejo Provincial previo dictamen
de la Junta de Disciplina. Sanción que podrá ser recurrida ante la Honorable Convención Provincial, mediante la,
apelación formulada ante el mismo consejo Provincial dentro, de los 5 días hábiles de notificada la Resolución
fehacientemente al último domicilio consignado en la Afiliación. La Junta de Disciplina deberá hacer comparecer
al afiliado a los efectos de oír su descargo o, recibir el mismo por escrito con firma que deberá ser inserta ante la
mesa de entradas de la junta. El Consejo Provincial mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados,
cerrándose el registro 15 días antes de La fecha de convocatoria de elecciones internas partidarias o elecciones
Generales. Los Afiliados, tienen derecho a la participación del Gobierno y a la Administración del Partido, mediante
la elección de las autoridades en elecciones internas, por el voto de los afiliados. Igualmente a las candidaturas a
cargos públicos electivos No podrán ser candidatos a cargos partidarios, las personas comprendidas dentro de las
previsiones del artículo 33, inciso a, b, c, d, e de la ley 23.298, así como los concordantes de la Ley Provincial o de
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la legislación que, en el futuro la reemplace o modifique. Los afiliados, tendrán derecho de ejercer la fiscalización
y control administrativo del partido, mediante la integración, de los cuerpos de fiscalización que la presente carta
orgánica crea. El Partido UNION POPULAR podrá proclamar candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a
personas que no sean afiliadas Candidatos a cargos Electivos Públicos a Ciudadanos no AFILIADOS o AFILIADOS
a otros Partidos Políticos con personería Jurídico política Vigente. También participarán los extranjeros inscriptos
en el padrón especial establecido en el art. 59 de la Constitución Provincial No obstante, no podrán ser elegidas
como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quienes se les hubiese cancelado la afiliación. Los Afiliados
tienen la Obligación de observar las prescripciones de esta Orgánica Provincial y de la Carta Orgánica Nacional, así
como en el cumplimiento de las Resoluciones emanadas de los organismos ejecutivos y Deliberativos Nacionales
y Provincial, a cuya finalidad el Consejo Provincial designara una JUNTA DE DISCIPLINA, a la que elevara los
antecedentes en su caso, de actos de indisciplina, alzamientos, o todo acto que conspire contra la Unidad y el
Orden Partidario o que afecten el Prestigio del Partido. TITULO II: DE LOS ADHERENTES: a) Los argentinos de
14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación, de
la ficha respectiva ante la autoridad partidaria. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de
afiliado en el momento de cumplir 18 años. b) Los extranjeros en todos los casos la adhesión deberá manifestarse
por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad
partidaria decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. a) del presente artículo gozaran de
los mismos derechos y obligaciones de los afiliados, siendo su única limitación los derechos electorales. TITULO
III: DE LA AFILIACION: ARTICULO 6° Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la
afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud
de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional
y del Programa partidario. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo
23 y siguiente de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales
requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. ARTÍCULO 7°: Los ciudadanos
deben afiliarse ente La Autoridad del Distrito que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta Cívica o
Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS:
ARTICULO 8°: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos; b) gobernar y fiscalizar el Partido; c) Todos
los afiliados son semejantes ante la presente carta orgánica, con los mismos derechos y obligaciones. ARTICULO
9°: Son obligaciones de tos afiliados: a) Observar y querer los principios que conforman al. Partido UNION
POPULAR; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y
contribuir a la formación del patrimonio del Partido. PADRONES Y COMICIOS: ARTÍCULO 10°: a) Para el caso de
elección de candidatos a cargos públicos electivos el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos
que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia Electoral
en La Provincia, También participaran los extranjeros inscriptos en el padrón especial establecido en el art. 59
de la Constitución Provincial. A tales efectos la autoridad partidaria pertinente requerirá a la autoridad electoral
competente la confección el padrón a utilizar con sujeción a lo establecido precedentemente. B) Para el caso de
elección interna de autoridades partidarias, el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los
registros respectivos, a los que se refiere el artículo 3° y que a la fecha de los comicios se encuentran inscriptos.
a) Los afiliados con dos años de antigüedad en su inscripción.
b) Los afiliados en otro Consejo Distrital, que hubieren obtenido su pase y se encuentren en las condiciones
previstas en el inciso a) de este articulo; c) Los padrones serán confeccionados agrupando a los afiliados por
circunscripción o barrio de acuerdo a su domicilio a cargo del Consejo de Distrito, d) El Padrón deberá estar
confeccionado y exhibido en la sede del partido y de los Consejos de Distrito 45 días corridos antes de cada
elección. ARTICULO 11 °: Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente carta orgánica, las fichas de nuevos afiliados
podrán ser entregadas directamente al Consejo Provincial. ARTICULO 12°: La Junta Electoral dispondrá en su
oportunidad un plazo para deducir tachas e impugnaciones contra los nuevos afiliados. ARTICULO 13°: El derecho
electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio. ARTICULO 14°: El Consejo
Provincial convocara a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos,
de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la
Junta Electoral, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicios; En el primer caso la convocatoria
se efectuara, exclusivamente, a los afiliados partidarios debiendo aplicarse para la elección de candidatos a cargos
públicos la normativa nacional o provincial vigente En el segundo a los ciudadanos inscriptos en el padrón de
electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia, con excepción de
aquellos que estén afiliados a otros partidos políticos y los extranjeros inscriptos en el padrón especial. LOS
ORGÁNOS PARTIDARIOS: EJECUTIVO Y DELIBERATIVO: Artículo 15° El Gobierno Dirección y Administración del
Partido UNION POPULAR, será ejercido por los afiliados integrantes de los organismos que crea la presente carta
orgánica. Artículo 16° En la Provincia el Partido Unión Popular será gobernado por la HONORABLE CONVENCION
PROVINCIAL y por el CONSEJO PROVINCIAL, como órgano deliberativo y ejecutivo respectivamente. Artículo 17°:
En las secciones Electorales como en los distritos que componen las mismas y hasta tanto se organicen
definitivamente, el Consejo Provincial designara Delegados o Juntas Provisorias, quienes procederán a la
Organización partidaria en la forma que determine el Consejo Provincial, dictando las resoluciones de acuerdo a
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las facultades que le otorgue la Honorable Convención, como así mismo una vez organizadas proceder a la elección
de las autoridades seccionales que así lo sean, siempre mediante el voto directo de los afiliados de cada una de
las secciones. Para la organización definitiva de las elecciones de las secciones electorales y su convocatoria a la
elección de sus autoridades, el Consejo Provincial, deberá realizarlo dentro de un año a partir de la sanción de la
Carta Orgánica Provincial, oportunidad en la que la Honorable Convención Provincial dictara las normas que
regirán la constitución definitiva de las autoridades de distrito o seccionales. Artículo 17° Bis: Para las elecciones
de todos los cargos partidarios y de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales (Diputados Nacionales,
Senadores Nacionales, Parlamentarios del Mercosur) es de estricta aplicación la ley 27.412 de “Paridad de Género
en Ámbito de Representación Política, y/o la legislación que en el futuro modifique complemente o sustituya dicho
plexo normativo. HONORABLE: CÓNVENCION PROVINCIAL: Artículo 18°: Tendrá el carácter de autoridad Superior
del. Partido y será integrada por 8 delegados elegidos por el voto directo a los afiliados, inscriptos en los registros
provinciales. Los delegados serán considerados cómo representantes del distrito Electoral y no de las secciones
electorales, pudiendo sus miembros pertenecer a una o más secciones electorales. Conjuntamente con tos
delegados titulares, se elegirán la mitad de miembros Suplente. Pudiendo realizarse elecciones parciales para
cubrir los cargos vacantes. En los comicios internos para la elección de delegados para la Convención Provincial,
titulares y suplentes, las minorías de afiliados que alcanzaren el 30% de los votos emitidos, se le asignara el tercio
de los delegados titulares y suplentes. Artículo 19° Para ser miembro de la Convención Provincial Titular o Suplente,
se requiere ser afiliado al Partido Unión Popular. Artículo 20° Para constituirse y sesionar, la convención provincial
necesitara el Quórum de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 21° Los miembros de la convención titulares
y suplentes tendrá el mandato vigente 4 años, pudiendo ser reelectos por una sola vez, para los mismos cargos y
no estar comprendidos en las incompatibilidades que determina la ley Nacional vigente y de lo preceptuado en la
ley provincial. Artículo 22° Integran también la Honorable Convención provincial tres delegados enviados por el
Consejo Partidario, Y el Apoderado Titular del Distrito quienes tendrán voz y voto. Artículo 23° Los Presidentes de
los Bloques legislativos, Nacional, Provinciales, Municipales integran la Honorable Convención Provincial quienes
tendrán voz, pero no voto. Artículo 24° En sesión preparatoria, para alcanzar su constitución definitiva se elegirá
un Presidente Provisorio y dos secretarios, procediendo la asamblea a la designación de una comisión de poderes,
la que verificará el certificado expedido por la Justicia federal con competencia Electoral en la Provincia, como así
también para cualquier otro punto controvertido que pudiera presentarse. La Honorable Convención Provincial al
constituirse válidamente es el único Juez de sus miembros y sus deliberaciones son inapelables. Artículo 25° Para
el orden de sus deliberaciones el cuerpo deberá dictarse sus propios reglamentos, resolviendo en lo no previsto,
regirse por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia. Artículo 26° Constatada la
existencia del quórum legal, y constituido el cuerpo, se procederá a elegir 1-UN PRESIDENTE, 2-UN
VICEPRESIDENTE, 3- UN SECRETARIO GENERAL, A-UN PROSECRETÁRIO GENERAL, 5-UN SECRETRIO DE
ACTA, 6- SECRETARIO DE FINANZAS. Las decisiones de la honorable convención provincial, tendrán validez,
cuando sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad más uno, del quórum requerido y valido, salvo
cuando expresamente se establezca una mayora superior, que se determinara. El presidente, solo tendrá voto en
caso de empate. Artículo 27°: la Honorable convención provincial deberá reunirse en sesión ordinaria, una vez por
año, en lugar fecha y hora que la misma convención haya designado antes, de levantar la sesión que hubiera
precedido. Para la primera convocatoria, lo será mediante las instrucciones que imparta la Junta Promotora
provincial y el Apoderado Titular de la Provincia, quienes tendrán a su cargo todo lo relativo a la constitución del
Organismo o bien a instancias del Consejo Provincial. Artículo 28° La Honorable Convención Provincial, se reunirá
en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su mesa directiva, pero a solicitud de por lo menos las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros titulares que conforman el cuerpo en tal caso la mesa directiva cursara
comunicación al Consejo Provincial, para que tome nota de la convocatoria y del orden del día a tratar, con quince
días, por lo menos de anticipación, a los efectos de enviar a la sesión a sus delegados, como así invitar a los
representantes de los bloques Legislativos. Artículo 29° Igualmente, él. Consejo Provincial podrá convocar a
reunión extraordinaria dé la Honorable Convención, cuando asuntos urgentes así lo requieran y en este caso, la
Convocatoria, Orden del día, citación, lugar y fecha, serán determinados directamente por la Mesa Directiva del
Consejo Provincial. Articuló 30° Facultades: a- Establecer la CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL, DECLÁRÁCION de
PRINCIPIOS, BASES DE ACCION POLITICÁ Y PLATAFORMA ELECTORAL, Las cuales podrán ser adoptadas las
que sancionen los organismos nacionales. b- Establecer las resoluciones que reglamentaran las elecciones de las
autoridades Provinciales del Partido, con sujeción al más puro sentido Democrático y respeto de las disposiciones
vigentes, pudiendo delegar tales atribuciones en el Consejo Provincial. c- Resolver las iniciativas que por su
naturaleza correspondan a las autoridades provinciales del partido y hubieran sido desechadas por, el Consejo
Provincial. Las mismas podrán ser planteadas en dicho caso ante La primera sesión siguiente de la Honorable
Convención Provincial, por escrito y avaladas por lo menos con la firma de 50 afiliados. d- Dar amplias facultades
al Consejo Provincial para conducir la marcha del partido en la Provincia, haciendo cumplir las disposiciones de
las cartas orgánicas nacional y provincial, declaración de principios y bases de acción política, programa partidario
y las resoluciones dictadas por las autoridades nacionales y provinciales y expresa autorización a intervención de
los órganos secciónales o de distrito, cuando los mismo se apartan o dejaran de cumplir aquellas disposiciones,
o que además con su actuación atentaran contra la unidad y disciplina partidaria. e- Reglamentar la formación del
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tesoro del partido, cuya administración, inversión y contralor, deberá ser ejercido por el Consejo Provincial de
acuerdo a los dictados de la Honorable Convención Provincial y en especial con lo dispuesto en la legislación
nacional y la ley provincial. f- El Consejo Provincial deberá después de finalizado cada ejercicio anual en la primera
convocatoria siguiente de la Honorable Convención Provincial presentar el estado patrimonial de partido como
también la cuenta de ingresos. g- La Honorable Convención Provincial podrá poner en funcionamiento la comisión
de acción política, que estará integrada por tres miembros, un presidente, un vicepresidente un secretario general
y tendrá la misión de elegir los coordinadores de las ocho secciones electorales y designar los referentes de los
distritos que componen las secciones electorales. h- Los miembros integrantes de la comisión de Acción Política
uno deberá ser el Apoderado Titular. Las resoluciones se toman por mayoría absoluta. Los miembros integrantes
tendrán, facultades de sustituir sus funciones Las Resoluciones deberán ser comunicadas por escrito para ser
elevadas a la Honorable Convención Provincial para su Aprobación. i- La Honorable Convención Provincial
resolverá sobre la constitución de alianzas transitorias electorales con partidos Provinciales o municipales
reconocidos, salvo resolución en contrario de la Honorable convención nacional. Podrá también autorizar al
Consejo Provincial las tramitaciones y requisitos a cumplirse en el orden judicial, administrativo y político. Para
tales Resoluciones con anterioridad se recabará opinión del Órgano Ejecutivo del Orden Nacional. j- Tomar,
conocimiento y resolver en caso de Apelación interpuesta ante el Consejo provincial, respecto de cancelaciones
de afiliación, suspensión, sanción, o expulsión, dispuestas por el órgano ejecutivo de la provincia, como así las que
derivan de intervenciones a autoridades seccionales o de distritos. En todos los casos, para el tratamiento de
dichas cuestiones se deber interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de dichas
medidas, ante el mismo Consejo Provincial, el cual elevara ante dicho caso todos los antecedentes obrantes del
asunto, como así la apelación fue presentada en termino ante ese organismo, para su consideración, ante la
primera sesión ordinaria que celebre la Honorable Convención Provincial. Las notificaciones deben ser fehacientes
y las cursara el Consejo provincial, y el termino de los cinco días que contara desde el día siguiente al recibo de
dicha comunicación. k- Si la apelación no hubiere sido interpuesta dentro del plazo y ante el Consejo Provincial,
La Honorable Convención Provincial no considerara ninguna cuestión y tomara simplemente conocimiento de las
sanciones o medidas adoptadas por el órgano ejecutivo Si las partes hubieran recurrido en termino directamente
ante el Consejo Provincia’ el mencionado organismo elevara todos los antecedentes respectivos de la cuestión,
como así los fundamentos de tales medidas, para su tratamiento por la Honorable Convención Provincial, teniendo
derecho los recurrentes de presentarse por si, por apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto
por la Honorable Convención provincial, la que en definitiva resolverá previo dictamen de una comisión designada
al efecto. l- Los recursos que se interpusieran ante el Consejo Provincia no tendrán efecto suspensivo y las medidas
o resoluciones adoptadas por el cuerpo ejecutivo conservan toda su validez hasta la resolución definitiva por la
Honorable Convención. m- Todo Afiliado o Autoridad partidaria que se aparté del procedimiento jerárquico que
establece la carta orgánica, o que sin agotar las instancias partidarias que se prescriben, utilicen otras vías para
hacer valer sus pretensiones, incurrirán en falta gravísima de disciplina, atentatoria la unida partidaria y serán
pasible de la inmediata expulsión, sin más trámite, la que se deberá hacer por el consejo provincial, por mandato
imperativo de la honorable convención provincial. n. Las candidaturas de partido UNION POPULAR sostenga
podrá recaer en ciudadanos nos afiliados en decir extrapartidarias. o- La Honorable Convención Provincial deberá
llevar un LIBRO DE ACTAS que deberá ser rubricado por la justicia electoral con competencia electoral Se
incorporaran las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como las resoluciones. p- La Honorable Convención
Provincial procederá a designar Tres. Apoderados Provinciales; UN APODERADO PROVINCIAL TULAR; UN
APODERADO PROVINCIAL ALTERNO; un APODERADO PROVINCIAL SUPLENTE El Mandato de los Apoderados
solo podrá ser revocado por la Honorable Convención Provincial, por el voto de las dos terceras partes de, todos
sus componentes. El Apoderado Provincial Titular, organizara una oficina Jurídica la que estará a su exclusivo
cargo, el Apoderado Provincial Alterno y el Apoderado Provincial Suplente El Apoderado Provincial Alterno actuara
en forma conjunta con el Apoderado Provincial Titular en todo asunto judicial o ante la Honorable Junta Electoral
de la Provincia y reemplaza al Apoderado Provincial Titular en caso de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia,
licencia o impedimento grave El Apoderado Provincial Suplente reemplazara al Apoderado Provincial Alterno en
caso de muerte, enfermedad, inhabilitación,* ausencia, licencia o impedimento grave. Artículo 31° CONSEJO
PROVINCIAL: a- La conducción Ejecutiva del Partido UNION POPULAR en toda la Provincia estará a cargo del
Consejo Provincial, que deberá integrarse por 5 delegados Titulares y 4 delegados Suplentes elegidos directamente
por el voto directo de los afiliados, mediante elecciones internas. b- Para ser Delegado al Consejo Provincial se
requiere ser afiliado al Partido UNION POPULAR. c- Los delegados titulares y suplentes al consejo Provincial, no
PODRÁN integrar la Honorable Convención Provincial y, además, no deberán estar comprendidos dentro de las
incompatibilidades previstas por la ley Nacional Vigente y ley provincial. d- Los delegados al Consejo Provincial
tienen mandato por, cuatro años no pudiendo ser reelectos por más de dos períodos sucesivos por, los mismos
cargos Partidarios. e- En los comicios internos para la elección, de delegados al Consejo Provincial, titulares y
suplentes, las minorías de afiliados que alcanzaren el 20% de los votos emitidos, se le asignara, el tercio de los
delegados titulares y suplentes. f- El Consejo Provincial, tendrá su domicilio Procesal en la Ciudad Capital de la
Provincia, La Sede Partidaria tendrá su asiento en La ciudad capital, pero por razones de interés partidario podrá
sesionar en el lugar que se va fijar. g- Las reuniones plenarias del Consejo Provincial podrá ser públicas y solo
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cuando mediaren razones de intereses partidarios especiales, el cuerpo podrá pasar a deliberar en forma secreta.
Artículo 32° FACULTADES: a. Hacer cumplir la carta orgánica nacional y provincial, la resolución que dicten las
autoridades nacionales y la H.C.P, así como la que pudiera dictar el consejo provincial velando en todos los casos
a fin de que no se desvirtúe, el programa partidario adoptando tales efectos todas las medidas que se juzgue
convenientes y requieran la circunstancias, pudiendo llegar hasta la intervención de las autoridades seccionales y
de distrito. también estará facultado para admisión de solicitudes de afiliados y juzgar toda conducta partidaria de
afiliados, cuando la misma afecte o comprometa los intereses partidarios, o en definitiva atenten contra el orden,
disciplina y unidad del partido En tales casos, podrá imponer suspensiones o sanciones que puedan llegar hasta
la expulsión de los afiliados En todos los casos previstos en el artículo, el Consejo Provincial, actuara con el
asesoramiento de la Junta de disciplina que crea la Presente Carta Orgánica y mediante el procedimiento
establecido. b. Dictar su reglamento interno, por el cual se regirá el tratamiento de su funcionamiento, y en lo no
previsto, por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia. c-Elegir sus autoridades, que
estarán integradas por Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario General Un Tesorero Un Pro tesorero. d- El
Consejo Provincial, propondrá a la Honorable Convención. Provincial la designación de los Apoderados Se
designarán tres Apoderados Provinciales, Un Apoderado Provincial Titular, Un Apoderado Provincial Alterno, Un
Apoderado Provincial Suplente Las Funciones de Apoderado serán ad honorem, y su mandato solo podrá ser
revocado por la Honorable Convención Provincial El. Apoderado Provincial Titular será miembro nato del Consejo
Provincial y además integrará su MESA DIRECTIVA El. Apoderado Provincial Titular tendrá a su cargo representación
del Partido Unión Popular en toda la Provincia y será parte en todos los asuntos donde se encuentren afectados
intereses Partidarios. e- El Consejo Provincial podrá suspender a los Apoderados con las dos terceras partes de
la totalidad de los miembros Titulares que formen el cuerpo y elevará las actuaciones a la Honorable Convención
Provincial. f- LA MESA DIRECTIVA del Consejo Provincial estará integrada de la siguiente forma Presidente,
Secretario General, Tesorero y Apoderado Titular. g. La mesa directiva tendrá la facultad para resolver el
conocimiento de aquellos asuntos cuya demora llegara a perjudicar la marcha del partido, debiendo someter lo
que hubiera dispuesto, al cuerpo en pleno y en la primera reunión, de esta celebre y en todos los casos actuara en
representación del Consejo Provincial La mesa directiva, preparara el orden del día para las sesiones ordinarias
que se convocaran. h. El Consejo Provincial y la Mesa directiva, para funcionar válidamente, lo tendrá que hacer
con quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus Decisiones serán válidas cuando sean tomadas por
simple mayoría, salvo que expresamente se requiera una mayoría superior. i) El Consejo Provincial llevara un
registro general de afiliados y ordenara a los organismos seccionales y departamentales una 1 vez constituidos, la
remisión de las nóminas de las bajas y de las altas, a fin de proceder a la actualización del registro de afiliados. j)
Controlar, que el registro de afiliados se halle abierto en forma Permanente, estableciendo su cierre por un término
máximo de treinta días antes de cada elección interna partidaria, o convocatoria a elecciones Nacionales o
Provinciales, debiéndose reabrir posteriormente a dichos actos, a treinta días de celebrados los mismos Así
también el Consejo Provincial dará amplia publicidad a los padrones partidarias depurados, a los afiliados que así
lo soliciten en vísperas de elecciones internas, desde un mes antes del mismo y hasta igual términos una vez
celebradas. K) Designar una junta electoral, la cual centralizara, todo lo relativo a la elecciones internas partidarias,
una vez convocadas por el Concejo Provincial, la fecha de las elecciones internas, comunicara tal revoluciona a la
junta electoral, la que procederá de inmediato su cometido, ordenando el cierre de la afiliaciones y procediendo a
la depuración del registro partidario, el cual será exhibido a todo los afiliados, como así también copia de los
mismos, a los apoderados de las listas de los candidatos que la soliciten, los grupos de afiliados que deseen
participar de la elecciones internas deberán designar un apoderado antela a Junta Electoral, y por intermedio, la
Junta Electoral procurara a sus representados, todas las facilidades para su concurrencia a los comicios internos
La Junta Electoral, procederá a recibir las listas de candidatos hasta cinco días antes de la fecha del comicios
respectivo, estudiando las aptitudes legales de los candidatos postulados, y recabando de los apoderados, la
sustitución de aquellos, que no reunieran los requisitos estatutarios para poder ser candidatos a cargos partidarios
Si los candidatos, reunieran todas las exigencias que establece la Carta Orgánica, la Junta Electoral, oficializa a
dichas listas siempre en el plazo máximo de los cinco días anteriores a la fija a la elección en la Convocatoria
Asimismo, la Junta Electoral, procederá a habilitar los locales donde se procederá a la elección, nombrando en
cada caso las autoridades que presidirán los comicios, y los cuales podrán intégralas, un representante de cada
fracción concurrente a la elección. Procedida la misma, en cada mesa receptora se levantara un acto dando
cuenta de los resultados obtenidos, la cual deberá ser firmada por las autoridades del comicios y los representantes
de las listas concurrentes Todas las actas deberán ser elevadas a la Junta Electoral, la cual procederá a la
proclamación de los candidatos que hayan obtenido la mayoría, como asimismo consignando las cantidades de
sufragios obtenidos por otras Listas participantes del acto, y el total de Votos obtenidos, a los efectos de comprobar
el porcentaje que dispone la Carta Orgánica, para la adjudicación de La representación de las minorías Toda la
documentación obtenida, como así un informe detallado del acto, debidamente firmada, se elevara ,al Consejo
Provincial el que comunicara en debida forma lo actuado al Juez Electoral, con el nombre de las autoridades
elegidas En la elección, los afiliados deberán votar solamente por las autoridades que se encuentren como
candidatos En tal elección, los afiliados deberán votar solamente por las autoridades oficializadas, siendo de
nulidad absoluta y sin computación alguna, los sufragios obtenidos o candidatos que no hubieran sido oficializados
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por la Junta Electoral Para la anulación de un sufragio, se requiere, que el mismo resulte además tachado en más
de la mitad, de los candidatos, y en caso contrario, el voto será válido y computable ,a la misma lista. 1) En los
casos en los que vencidos los cinco días anteriores al comido, se hubiera presentado una sola lista de candidatos
para su oficialización, ante la Junta Electoral, la misma procederá de inmediato al vencimiento de dicho termino, a
la proclamación automática de los candidatos propuestos, sin necesidad de realizar el ACTO COMICIAL En el
caso, la junta electoral, labrara un acta donde conste ello, como así la proclamación, de todo lo cual también será
elevado al Consejo Provincial, los candidatos consagrados dentro del tercer día. Todas las Impugnaciones que los
afiliados pudieran hacer, deberá formularse ante la Junta Electoral quien resolverá un procedimiento sumario. m)
La Junta Electoral, estará integrada por tres miembros, quienes designarán UN PRESIDENTE y sus resoluciones
serán por simple mayoría. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro periodo. Para ser
miembro de la Junta Electoral, se deberá ser afiliado al Partido, no pertenecer, al Consejo Provincial, ni estar
comprendido en las incompatibilidades previstas en la ley nacional vigente o las que crean las leyes o decretos
reglamentarios provinciales. n) El Consejo Provincial designará una junta fiscalizadora o revisora de cuentas, la
cual será integrada por tres miembros, afiliados al partido, y no pertenecer al consejo provincial. Duran 4 años en
sus funciones y podrán ser reelectos. o) La Junta Revisora de cuentas o fiscalizadora, deberá certificar el estado
patrimonial del partido como las cuentas ingreso y egresos al término de cada ejercicio. p) El concejo Provincial
llevara la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los
mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran integrado o recibido la documentación
pertinente, deberá ser conservada durante cuatro ejercicios, conjuntamente con todos sus comprobantes después
de finalizado el ejercicio el consejo provincial deberá elevara la Honorable Convenció Provincial, el estado
patrimonial del partido, conjuntamente con la cuenta de ingresos y egresos, para que en la primera convocatoria,
la convención verifique en igual termino, deberán remitirse dichos estados contables al Juzgado Electoral, en
ambos casos subscriptos los mismos, por la comisión fiscalizadora o revisora de cuentas Asimismo después de
celebrado cada acto electoral en que haya participado el partido elevara dentro de los sesenta días al Juez Electoral
la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral. ARTICULO 33°: Junta de disciplina. El
Consejo Provincial procederá a designar una Junta de disciplina, integrado por un Presidente y dos Secretarios
Para integrar el cuerpo, se requiere ser Afiliado con una antigüedad superior a los tres años y no integrar ningún
otro organismo Ejecutivo Provincial, el quórum lo formara la mitad más uno de sus componentes Sus integrantes
pueden ser recusados con causa, En caso de ser admitida la recusación el Consejo Provincial. Reemplazará a los
miembros recusados Las facultades de la junta de disciplina, consistirán en juzgar los casos de indisciplina, mala
conducta, actos atentatorios a la unidad partidaria y todos aquellos, que deberían ser le sometidos por el Consejo
Provincial, quien elevara a la Junta todos los antecedentes del caso El Consejo Provincial será siempre el organismo
que considere o no la existencia de las causales que pueden determinar la intervención de la Junta de Disciplina
la Junta de Disciplina deberá citar en legal forma a las partes mediante comunicación fehaciente para hacer
conocer su integración y la fijación de la audiencia, a los efectos que en la misma, los afectados puedan producir
su descargo el dictamen de la Junta de Disciplina deberá producirse dentro de los 15 días de elevadas las
actuaciones por el Consejo Provincial, prorrogables por otro termino igual si vencidos esos plazos, la Junta de
Disciplina no se expedirá el Consejo Provincial se abocara directamente al asunto, sin aquel dictamen haciéndose
constar la mora de la junta, La Junta de disciplina evacuara su informe aconsejando siempre las medidas a adoptar,
pero su dictamen no es obligatorio para el Consejo Provincial, quien puede apartarse del mismo mediante fundadas
razones que deben ser motivadas, el Consejo Provincial será el que definitivamente resuelva la cuestión, pudiendo
aplicar sanciones que puedan ser apercibimiento, llamado de atención, suspensión e afiliación o expulsión según
sea la gravedad de los hechos imputados Contra la resolución del Consejo Provincial podrá interponerse recurso
de revocatoria ante el mismo Consejo Provincial dentro de los 5 días de notificada la resolución en legal forma y
en caso de mantenerse la medida dentro del mismo término y ante el mismo cuerpo, recurso de apelación, ante la
Honorable Convención Provincial. En ningún caso los recursos que se interpongan por el afectado producirán
efecto suspensivo, por lo tanto, las medidas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo que fueran revocadas
por la Convención Provincial. En el caso de se hubieran interpuesto fuera de termino los recursos ante el consejo
provincial, la convención provincial solo tomara nota de las medidas adoptadas. Artículo 34. Los fondos del
PARTIDO deberán ser depositados en el Banco Nación a nombre de partido y al orden del presidente, tesorero y
apoderado titular, bastando los libramientos con solo dos firmas de los mencionados. Los bienes inmuebles
adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones con tal objeto deberán inscribirse a nombre el
partido. ARTICULO 35., La mesa ejecutiva del consejo provincial, estará integrada por Presidente, Tesorero y
Apoderado Provincial Titular y estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables,
notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos. ARTICULO 36. Cuando por circunstancias de
notoria gravedad y no imputables al partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para
renovar el consejo provincial o la convención provincial, o realizada la elección, tos designados se vieran
imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones quedaran automáticamente prorrogados los mandatos de
quienes hasta el momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.
ARTÍCULO 37. El consejo provincial deberá llevar libros de inventario, de caja, de actas, los cuales deberán ser
rubricados por el juzgado Federal N° 1 con competencia electoral y la Honorable Junta electoral de la provincia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.086 - Segunda Sección 90 Lunes 1 de abril de 2019
ARTICULO 38. DE LAS JUNTAS SECCIONALES Y DE DISTRITO: La conducción partidaria en cada sección
electoral de la Provincia estará a cargo de una junta integrada por seis miembros titulares y cuatro suplentes que
pueden corresponder a varios o a un distrito correspondiente a dicha sección. Los integrantes de las juntas
seccionales, serán elegidos por el voto de los afiliados o de los distritos que componen la sección. Para ser
miembros de dicha junta se requieren las mismas condiciones que para ser delegado a la Convención Provincial y
al Consejo Provincial, durando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una
sola vez, en los mismos cargos Las juntas seccionales elegirán a sus autoridades y el quórum será el de la mitad
más uno de sus componentes Dichas juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Cara
Orgánica Nacional Y Provincial y las que emanen de los organismos nacionales y de la Honorable Convención y
Consejo Provincial Llevaran registro de afiliados al día, comunicando al consejo provincial las altas y bajas en
forma permanente. ARTICULO 39 - Para el caso de que una o varias secciones no estuvieran organizadas la
Honorable Convención Provincial procederá a designar una Comisión de Acción Política (ver funciones Art 30 inc.
g y h). ARTICULO 40. Los distritos organizaran juntas locales cuyo número lo determinara las juntas de sección.
Los integrantes de las juntas de distrito serán elegidos por el voto de los afiliados de los respectivos distritos
Dictara su reglamento interno y designara sus autoridades y su mesa directiva, y el quórum será el de la mitad más
uno de los miembros que la integren Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente
por una sola vez, para los mismos cargos Tantos los integrantes de las juntas seccionales como las de distrito,
deberán ser afiliados al partido con tres años de antigüedad; y no hallarse comprendidos dentro de las
incompatibilidades previstas en la ley nacional vigente y la que creen las reglamentaciones provinciales. Articulo
41 La primera a elecciones internas y hasta tanto se organicen la secciones y distritos solo se elegirán los delegados
a la convención provincial al concejo provincial y a delegados de la convención provincial, la elección de las
autoridades de la juntas secciónales y de distrito se elegirán una vez organizadas las mismas y dentro del año de
la presentación de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que al efecto dicte la Honorable
Convención Provincial, hasta la constitución definitiva de las juntas Seccionales y de Distrito, una vez elegido el
Consejo Provincial procederá a nombrar juntas provisorias seccionales, las que así mismo designaran las
autoridades de distrito. DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Y DELIBERATIVOS: ARTICULO 42 - Los diputados
y senadores, como así los concejales y consejeros escolares, elegidos por el partido, deberán constituir sus
bloques parlamentarios y bloques deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su funcionamiento Por la
sola circunstancia de aceptar sus mandatos deben ajustar su conducta y actuación dirigida a sostener el programa,
principios y bases de acción política partidaria. NORMAS PARA LA COINCIDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES
OBRERAS Y SINDICALES. ARTICULO 43 - Las autoridades partidarias, así como los representantes del partido
en los poderes de Gobierno Provincial, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización
de sindicatos obreros y la defensa de la Central Obrera Única de Trabajadores, manteniendo con dichas
organizaciones las relaciones más estrechas solicitándoles la colaboración e información para lograr por vía
legislativa o administrativa, solucionar las necesidades específicas de los gremios y sus organizaciones respectivas.
NORMAS PARA LA ORGANIZACION PROVINCIAL DE LA JUVENTUD: ARTICULO 44. Las autoridades provinciales,
facilitarán la organización de la juventud, quienes en sus actividades deberán desarrollarlas dentro de las
limitaciones normativas de la presente Carta Orgánica. Igualmente se fomentará la creación de centros juveniles
menores de 18 años, a fin de incorporarlos como adherentes, y compenetrar a esas juventudes de los grandes
objetivos nacionales que inspiran la doctrina partidaria, desarrolladas dentro del orden jurídico establecido, y de
respecto a los derechos, libertades y garantías constitucionales respectivas de gobierno
EXTINCION DEL PARTIDO: ARTÍCULO 45. El partido UNION POPULAR se extinguirá por la decisión que al respecto
tome la Honorable Convención Nacional y Provincial partidaria, en forma estatuida en la Carta Orgánica Nacional,
rigiendo todo lo concerniente a la extinción del Partido expuesto en la Carta Orgánica Nacional. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: ARTICULO 46° para la primera convocatoria de autoridades, no regirá la antigüedad de la
afiliación requerida para la integración de los cargos. ARTICULO 47° Igualmente para la primera convocatoria a
elecciones partidaria la misma comprenderá la elección de delegados a la convención nacional, delegado a la
convención provincial y delegados al concejo provincial, titulares y suplentes y dentro de año de la aprobación
de la presente por la H.C.P. (Honorable Convención Provincial) se procederá a la convocatoria de las elecciones
para la integración de la junta seccional y de distrito. DE LA JUNTA ELECTORAL: ARTICULO 48: la Junta Electoral
partidaria está compuesta por tres miembros que serán designados por el Consejo Partidario de la Provincia y
duraran cuatro años en su mandato, pudiendo ser designados tantas veces como el Consejo lo considere necesario
El partido podrá concurrir a elecciones generales solo o en alianza con otro u otros partidos o confederaciones
Sus candidatos serán elegidos en elecciones libres, y serán proclamados por La Junta Electoral Partidaria En
caso de haber una sola lista de precandidatos, los mismos serán proclamados automáticamente. DEL REGIMEN
PATRIMONIAL: ARTICULO 49 El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de la ley
Nacional 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y sus modificaciones parciales o su sustitución por
otra ley en el futuro. ARTÍCULO 50. El Partido Unión Popular cerrara su ejercicio el 31 de diciembre de cada año.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral
e. 01/04/2019 N° 20910/19 v. 01/04/2019