N° 34815/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo penal Económico N° 3 interinamente a cargo del Dr. Marcelo I. AGUINSKY, Secretaría N° 6
a cargo del Dr. José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI, en causa N° 34815/2018 caratulada “FABREGA, RUBÉN S/
INF. ART. 302 DEL C.P.”, notifica a Diego TINANT lo resuelto con fecha 8 de febrero de 2019: “///nos Aires, 8 de
febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… SE RESUELVE: I) SOBRESEER en la presente causa
N° 34815/2018 respecto de Rubén FABREGA CLEOFAS y Diego TINANT, en orden al libramiento del cheque de
pago diferido N° 59020513 del Banco Galicia Sucursal Microcentro, perteneciente a la cuenta corriente N° 803/5
381/9 (08/17) abierta a nombre de DELGAS S.A. y de los cartulares de pago diferido Nos. 03664793, 03664794
y 03664795, del Banco Julio, sucursal Lavalle, pertenecientes a la cuenta corriente N° 011782/5 (11/14) por no
encuadrar aquella situación fáctica en una figura penal, dejando expresa constancia que la formación del presente
sumario, a su respecto, no afectó el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados (art. 336 inc. 3° del
C.P.P.N.).II) SIN COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.).- … Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana Verónica
BERLINGIERI. Secretaria.” y con fecha 18 de febrero de 2019: “///nos Aires, 18 de febrero de 2019. Por recibido,
agréguese y en atención a que fueron interpuesto en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los
recursos de apelación interpuestos a fs. 96/97 por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 5 y a fs. 98/100
por la parte querellante, ambos recursos, contra la resolución de fs. 83/87 y vta. (arts. 432, 442 449 y ccdtes. del
C.P.P.N.).Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con
fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar
únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”
(Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomo como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado,
corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la
tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de
la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.087 - Segunda Sección 98 Miércoles 3 de abril de 2019
dan por reproducidos.En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a las partes imputadas
(FABREGA CLEOFAS y TINANT). Asimismo, en atención a que la decisión de fs. 83/87 y vta. no fue notificada a
aquellos imputados FABREGA CLEOFAS y TINANT, deberá procederse en aquel sentido y notificar a los nombrados
de aquella resolución. Fdo: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI. Secretario.”, y
con fecha 18 de marzo de 2019: “…En atención que ni Diego TINANT ni Cleofas Rubén FABREGA designaron a
la fecha letrado defensor, corresponde intimar a los nombrados, a efectos de que en el lapso de 5 días hábiles
designen abogado de su confianza, y en caso contrario se designará al defensor oficial que por turno corresponda.
Fdo: Marcelo I. AGUINSKY. Juez (PRS). Ante mí: José Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI. Secretario.” MARCELO I.
AGUINSKY Juez - JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 27/03/2019 N° 19626/19 v. 03/04/2019