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N° 21661/19 Aviso del Boletín Oficial

CERVEZA JABALINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 4 de abril de 2019

Texto del aviso

CERVEZA JABALINA S.R.L.

Aviso complementario al 07/03/2019 T.I.: 13482/2019. Por instrumento privado complementario del 26/03/2019 se

resolvió reformar los artículos sexto y séptimo del contrato constitutivo, los que quedan redactados de la siguiente

manera: ARTICULO SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por el

socio Diego Zavala, designado por el término de duración de la Sociedad, quien al efecto reviste el carácter de

gerente. En este acto el gerente designado acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en la calle

Bonpland 2220, Piso 8º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El gerente tendrá todas las facultades necesarias

para actuar ampliamente en todos los negocios sociales sin ningún tipo de limitación, inclusive los previstos en

el artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63, salvo la de comprometer a la Sociedad en fianza o garantía a favor de

terceros, en operaciones ajenas al objeto societario y de disponer de los bienes inmuebles de la Sociedad sin la

conformidad unánime de los socios con arreglo a lo establecido en el artículo noveno del presente. Se podrán

elegir gerentes suplentes para casos de vacancia. ARTICULO SEPTIMO: La o las personas que se encuentren

a cargo de la Gerencia de la Sociedad deberán prestar garantía por el ejercicio de sus funciones por un monto

equivalente al 60% (sesenta por ciento) del capital social o aquel que exija la legislación vigente al momento de

su otorgamiento, la que podrá prestarse en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de

prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones

sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en

el desempeño de sus funciones. Publíquese por 1 día. Autorizado por instrumento privado del 25/02/2019.-

Domingo Luis Zavala

Autorizado según instrumento privado CONTRATO CONSTITUTIVO de fecha 25/02/2019

Domingo Luis Zavala - T°: 12 F°: 663 C.P.A.C.F.

e. 04/04/2019 N° 21661/19 v. 04/04/2019