N° 21631/19 Aviso del Boletín Oficial
ECOPOLO ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ECOPOLO ARGENTINA S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 8 del 8/1/2019 se resolvió reformar el Art. 3º del Estatuto
Social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en las formas previstas por la ley aplicable, o como accionistas
de otras sociedades, por contratación directa o participando en cualquier licitación pública o privada, nacional,
provincial o municipal en el país, o en el extranjero, las siguientes operaciones relacionadas con residuos urbanos,
residuos industriales y residuos especiales considerados peligrosos o que puedan causar daño, en forma directa o
indirecta a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general y todo tipo de obra de
remediación y saneamiento. Así como también desempeñarse como Operador de residuos especiales, peligrosos,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.088 - Segunda Sección 5 Jueves 4 de abril de 2019
industriales, domiciliarios y aquellos residuos que adquieran una denominación diferente en normas provinciales
y municipales en el presente o futuro. Dichas operaciones de residuos especiales comprenden las llamadas
remediaciones o recuperación de sitios contaminados, las que pueden ser In-situ o Ex-situ. Dicha condición de
operador de residuos especiales, se aplicará tanto para operar plantas industriales propias, plantas industriales
de terceros públicas o privadas, incluyendo todas las operaciones con residuos que se deban realizar en las
áreas de explotación o yacimientos de hidrocarburos o minerales. El desarrollo de asesorías, estudios, diseños y
proyectos para la construcción de plantas para el tratamiento y/o disposición de residuos, aguas, aguas residuales
domesticas e industriales, así como obras para la rehabilitación y mantenimiento de sistemas de agua, cloacas,
pluviales y efluentes. Cuando la naturaleza de las actividades a realizar así lo requieran, estas serán llevadas a
cabo por profesionales habilitados a tal fin. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar cualquier tipo
de contratos y demás actos y hechos jurídicos y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08/01/2019
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 04/04/2019 N° 21631/19 v. 04/04/2019