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N° 22111/19 Aviso del Boletín Oficial

ANTILLAS DEL SUR S.A.C.I.F.I.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de abril de 2019

Texto del aviso

ANTILLAS DEL SUR S.A.C.I.F.I.A.

Se comunica en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha

29 de Marzo de 2019 se ha resuelto aumentar el capital social a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL

($ 150.000), y la consiguiente emisión de Ciento Treinta y Cinco Mil (135.000) acciones, de valor nominal $ 1 cada

acción, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Por lo que debió modificarse

el estatuto, quedando redactado el Artículo Cuarto del mismo de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.: El

capital social queda fijado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, representado por Ciento Cincuenta

Mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho

a un voto por acción, pudiendo emitirse títulos accionarios parciales que engloben varias acciones con derecho

a voto. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley

General de Sociedades Comerciales.”. Asimismo en la citada Asamblea se resolvió reformar los artículos Séptimo

y Noveno del estatuto los que quedaron redactados de la siguiente manera :“ARTICULO SEPTIMO: La dirección

y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la

asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de tres (3), con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La

asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes que se produzcan en

el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya designado y en el orden de su elección.

Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán designar un Presidente y en

caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por simple mayoría de votos

presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio. Los directores titulares constituirán una garantía por

el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor

de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto

de la garantía será igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez

mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director titular”.- :“ARTICULO NOVENO:

De conformidad con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad prescinde de la Sindicatura. La

fiscalización será ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del Artículo número 55 de la citada

Ley. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la

Ley citada, la Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente.” Por último, en la misma Asamblea se resolvió:

cambiar el domicilio social. Domicilio anterior: Avenida Alvear 1491 Piso 9, CABA; Domicilio nuevo: Arenales 3252

Piso 7, CABA.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/03/2019

Enrique Horacio Vetere - T°: 18 F°: 642 C.P.A.C.F.

e. 05/04/2019 N° 22111/19 v. 05/04/2019