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N° 21363/19 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 5 de abril de 2019

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 17

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, a mi cargo, sito Marcelo T. de

Alvear 1840 4ºPiso CABA, comunica por 5 días en los autos: “FINTA PELLE S.R.L. y otro s/quiebra Incidente

Nº 1 s/incidente de venta” CUIT 33-70806238-9 Expte. 7164/2014/1 que el martillero Miguel Carrera Baliero CUIT

20-10965171-1 Resp. Insc., Te. 1544905587 rematará el 24 de abril de 2019 a las 10:30 hs. en punto en Jean

Jaurès 545 Cap. Fed. El 100% de los inmuebles sitos en la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos

Aires calle colectora de Ruta 24 (Intendente Juan Lumbreras 1800) entre Av. Corrientes y Plomer, Nom. Catastral:

Circ. II, Sec. B, Chacra 2, Fracción I, Parcelas 16; 17 y 18, Matrículas 89827; 89828 y 89829, Partidas 97583;

97584 y 97585, cada parcela de 2.400 m2, la Parcela Nº 16 tiene un galpón en buen estado de conservación de

aproximadamente 30 mts. X 20 mts. y 10 mts. de alto y 29 m2 de sanitarios y cocina desmantelada, La fracción

Nº 17 tiene un pequeño galpón de aprox. 56 m2 y un tinglado de aprox. 80 m2 en buen estado de conservación,

la parcela Nº 18 está sin edificación. Todas desocupadas. Los servicios generales son: vigilancia las 24 horas;

calles de hormigón para transito pesado; red de gas natural de alta presión; alumbrado de calles; cableado

telefónico; electricidad trifásica y monofásica; agua de pozo y pozo séptico. AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.

BASE:$ 8.000.000, SEÑA: 30% COMISION: 3% mas IVA, ARANCEL C.S.J.N. 0,25%, SELLADO 1,2%, todo a

cargo del comprador en dinero en efectivo en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá ingresarse en la

cuenta L° 798 F° 395 DV 6 (CBU 02900759-00217079803957) abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

-Sucursal Tribunales dentro de los 5 días de aprobado el remate sin necesidad de notificación ni requerimiento

previo y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso art. 584 del C.P. La adjudicación y extensión del

respectivo instrumento deberá recaer en quien efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e

inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio una vez que

sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o testimonio correspondiente,

que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.089 - Segunda Sección 119 Viernes 5 de abril de 2019

ficta. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (arts. 582 y 586 del Código Procesal)

por el escribano que proponga, en tanto venta al contado. Los gastos que la transferencia del inmueble irrogue

cualquiera sea la modalidad que se adopte, deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. El bien se

rematará en el estado en que se encuentra, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de

ningún tipo. Las deudas por tasas, impuestos o contribuciones, sólo serán a cargo del comprador las devengadas

con posterioridad a la toma de posesión. Las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser

objeto de petición verificatoria y las inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha

de entrega de posesión, serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia

que corresponda (cfr. art. 240 LCQ). Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos

emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros

para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Asimismo y para el caso que quien realice

la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art.

1881, inc. 7° del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. “e” del nuevo Código Civil y Comercial de

la Nación) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el

acto de subasta y -en su caso- hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado

su accionar. El comprador deberá constituir domicilio en Cap. Fed. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

133 del C.P.. EXHIBICION: 16 y 17 de abril de 2019 de 11 a 12:30 hs. Buenos Aires, 29 de marzo de 2019. PAULA

MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 03/04/2019 N° 21363/19 v. 09/04/2019