N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
LIBERTAD PLAZA S.A.
Texto del aviso
LIBERTAD PLAZA S.A.
Se comunica en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29
de Marzo de 2019 se ha resuelto aumentar el capital social a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000),
y la consiguiente emisión de Ciento Ocho Mil (108.000) acciones, de valor nominal $ 1 cada acción, ordinarias,
nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Por lo que debió modificarse el estatuto, quedando
redactado el Artículo Cuarto del mismo de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.: El capital social queda
fijado en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL, representado por Ciento Veinte Mil acciones ordinarias,
nominativas, no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción,
pudiendo emitirse títulos accionarios parciales que engloben varias acciones con derecho a voto. El capital social
podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades
Comerciales.”. Asimismo en la citada Asamblea se resolvió reformar el artículo Octavo del estatuto el que quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que designe la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo
de cinco (5) titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al Directorio por el orden de su designación, con mandato por tres ejercicios. La asamblea fijará el número de
directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y resuelve
por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente, que suplirá
al presidente en caso de ausencia o impedimento. Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio
de sus funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante
el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años
contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto de la garantía será
igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en
ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior
a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director titular. El Directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación (en lo que resulte aplicable las sociedades comerciales) y del artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o
privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.089 - Segunda Sección 11 Viernes 5 de abril de 2019
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad le
corresponde al Presidente del Directorio, y, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente”.- Por último, en
la misma Asamblea se resolvió: cambiar el domicilio social. Domicilio anterior: Avenida Alvear 1491 Piso 9, CABA;
Domicilio nuevo: Arenales 3252 Piso 7, CABA.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
29/03/2019
Enrique Horacio Vetere - T°: 18 F°: 642 C.P.A.C.F.
e. 05/04/2019 N° 22112/19 v. 05/04/2019