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N° 22402/19 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales viernes, 5 de abril de 2019

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “ORZUSA, ARIEL MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC.C) ”, Expte.

FRO 15420/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3

presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº66/18 de fecha 14

de diciembre de 2018, se resolvió:” I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados

Orzusa Ariel Marcelo, Luna José Antonio, Ávila Yamile María Esther, Ríos Nazarena, Berón Guillermo Andrés,

Berón Walter Fabián, Ávila Iván Javier y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento

de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Ariel Marcelo Orzusa (DNI 18.604.170), Nazarena Ríos

(DNI 36.690.262), Guillermo Andrés Berón (DNI 30.431.657) y Walter Fabián Berón (DNI 30.431.655), cuyos demás

datos personales obran en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos trescientos cuarenta ($ 340),

accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes,

previsto y penado por el artículo 5° inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad

de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de tales sustancias (Art. 45 CP). III.- UNIFICAR

la pena impuesta Guillermo Andrés Berón, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 3 de

Rosario en la causa nº 22/2014, a la pena única de diez (10) años de prisión, multa de pesos trescientos cuarenta

($ 340), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Guillermo Andrés

Berón en los términos artículo 50 del Código Penal. V.- DECLARAR REINCIDENTE a Walter Fabián Berón en los

términos artículo 50 del Código Penal. VI.- CONDENAR a José Antonio Luna, DNI 33.363.741, cuyos demás datos

personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos ($ 200), accesorias

legales y costas, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por los

artículos 5° inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización de tales sustancias (Art. 46 CP). VII.- UNIFICAR la pena impuesta José Antonio

Luna, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 5 de Rosario, a la pena única de cuatro (4) años

y un (1) mes de prisión, multa de pesos doscientos ($ 200), accesorias legales y costas. Por lo tanto, REVOCAR

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.089 - Segunda Sección 68 Viernes 5 de abril de 2019

la modalidad del cumplimiento condicional de la condena que le fuera oportunamente impuesta al encartado por

parte del Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 5 de Rosario mediante Sentencia de fecha 31/7/2012 (cf. Arts. 27, 55

y 58 del CP). VIII.- CONDENAR a Yamile María Esther Ávila (DNI 31.119.052), cuyos demás datos personales obran

en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ciento setenta ($ 170) y

costas, como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5°

inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización de tales sustancias (Art. 46 CP). IX.- CONDENAR a Iván Javier Ávila (DNI 37.071.512), cuyos

demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa

de pesos ciento treinta ($ 130) y costas, como partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo

5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización de

tales sustancias (Art. 46 CP). X.- IMPONER a Yamilé María Esther Ávila e Iván Javier Ávila, las siguientes reglas

de conducta (Art. 27 bis CP): 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3) abstenerse de usar

estupefacientes; y 4) no cometer nuevos delitos. XI.- FIRME quede la presente, hágase saber de las unificaciones

realizadas en el presente a los Juzgados en lo Penal de Sentencia nº 5 y nº3 de Rosario. XII.- DISPONER el

decomiso de la suma de pesos seiscientos treinta ($ 630) secuestrados para la presente causa, incautados en los

procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley

23.737 y artículo 23 del Código Penal, previa afectación al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de

pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código

Penal. XIII- PROCEDER –firme quede la presente- a la devolución de las cauciones reales satisfechas por Ríos

Nazarena, Orzusa Ariel Marcelo, Luna José Antonio, Ávila Yamile María Esther y Ávila Iván Javier en sus respectivos

incidentes de excarcelación, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del CPPN. XIV.- PRACTICAR por Secretaría

los cómputos de las penas impuestas, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). XV.-

INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones

pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.”. Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.

Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria de Cámara- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario

– Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 05/04/2019 N° 22402/19 v. 05/04/2019