N° 22402/19 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “ORZUSA, ARIEL MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC.C) ”, Expte.
FRO 15420/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3
presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº66/18 de fecha 14
de diciembre de 2018, se resolvió:” I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados
Orzusa Ariel Marcelo, Luna José Antonio, Ávila Yamile María Esther, Ríos Nazarena, Berón Guillermo Andrés,
Berón Walter Fabián, Ávila Iván Javier y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento
de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Ariel Marcelo Orzusa (DNI 18.604.170), Nazarena Ríos
(DNI 36.690.262), Guillermo Andrés Berón (DNI 30.431.657) y Walter Fabián Berón (DNI 30.431.655), cuyos demás
datos personales obran en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos trescientos cuarenta ($ 340),
accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes,
previsto y penado por el artículo 5° inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de tales sustancias (Art. 45 CP). III.- UNIFICAR
la pena impuesta Guillermo Andrés Berón, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 3 de
Rosario en la causa nº 22/2014, a la pena única de diez (10) años de prisión, multa de pesos trescientos cuarenta
($ 340), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Guillermo Andrés
Berón en los términos artículo 50 del Código Penal. V.- DECLARAR REINCIDENTE a Walter Fabián Berón en los
términos artículo 50 del Código Penal. VI.- CONDENAR a José Antonio Luna, DNI 33.363.741, cuyos demás datos
personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos ($ 200), accesorias
legales y costas, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por los
artículos 5° inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización de tales sustancias (Art. 46 CP). VII.- UNIFICAR la pena impuesta José Antonio
Luna, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 5 de Rosario, a la pena única de cuatro (4) años
y un (1) mes de prisión, multa de pesos doscientos ($ 200), accesorias legales y costas. Por lo tanto, REVOCAR
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.089 - Segunda Sección 68 Viernes 5 de abril de 2019
la modalidad del cumplimiento condicional de la condena que le fuera oportunamente impuesta al encartado por
parte del Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 5 de Rosario mediante Sentencia de fecha 31/7/2012 (cf. Arts. 27, 55
y 58 del CP). VIII.- CONDENAR a Yamile María Esther Ávila (DNI 31.119.052), cuyos demás datos personales obran
en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ciento setenta ($ 170) y
costas, como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5°
inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización de tales sustancias (Art. 46 CP). IX.- CONDENAR a Iván Javier Ávila (DNI 37.071.512), cuyos
demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa
de pesos ciento treinta ($ 130) y costas, como partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo
5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización de
tales sustancias (Art. 46 CP). X.- IMPONER a Yamilé María Esther Ávila e Iván Javier Ávila, las siguientes reglas
de conducta (Art. 27 bis CP): 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3) abstenerse de usar
estupefacientes; y 4) no cometer nuevos delitos. XI.- FIRME quede la presente, hágase saber de las unificaciones
realizadas en el presente a los Juzgados en lo Penal de Sentencia nº 5 y nº3 de Rosario. XII.- DISPONER el
decomiso de la suma de pesos seiscientos treinta ($ 630) secuestrados para la presente causa, incautados en los
procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley
23.737 y artículo 23 del Código Penal, previa afectación al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de
pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código
Penal. XIII- PROCEDER –firme quede la presente- a la devolución de las cauciones reales satisfechas por Ríos
Nazarena, Orzusa Ariel Marcelo, Luna José Antonio, Ávila Yamile María Esther y Ávila Iván Javier en sus respectivos
incidentes de excarcelación, conforme lo dispuesto en el artículo 327 del CPPN. XIV.- PRACTICAR por Secretaría
los cómputos de las penas impuestas, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). XV.-
INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones
pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.”. Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria de Cámara- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario
– Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 05/04/2019 N° 22402/19 v. 05/04/2019